Diccionario usual del Poder Judicial

depósito de persona menor de edad

En Costa Rica, medida legal de tipo cautelar decretada por un juzgado de familia, consistente en colocar, a quien no ha cumplido 18 años, con una persona o familia idóneas o en una institución adecuada. El depósito de persona menor de edad “se utiliza cuando un niño o niña está siendo vulnerado en sus derechos y no existe un recurso familiar nuclear o extenso que pueda hacerse cargo de ellos, por eso, en ocasiones se recurre a hogares de cuido temporal a quienes se les asigna el resguardo de esta población y donde se brinda un ambiente agradable”. (Sentencia del Tribunal de Familia, N.º 266 de 14:29 h de 23 de marzo de 2017).

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