Diccionario usual del Poder Judicial

depósito de personas

Procedimiento no contencioso que busca la colocación de una persona, en estado de vulnerabilidad, en un lugar donde se resguarde la protección de su libertad o seguridad. El anterior Código Procesal Civil de Costa Rica establece en el artículo 825: Depósito de personas. "[…] Casos en que procede.- Podrá decretarse el depósito: 1) Del menor de edad, pero mayor de quince años, que estuviere sujeto a tutela y que se propusiere contraer matrimonio contra el parecer de su tutor. 2) De los hijos, pupilos o incapacitados, a quienes sus padres, tutores o curadores trataren con excesiva dureza, o les dieren consejos, preceptos o ejemplos corruptos”.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.