Diccionario usual del Poder Judicial

delito de mera actividad

Forma delictiva que se consuma con la mera realización de la conducta descrita en el tipo penal, sin que se requiera la producción de un resultado, efecto o consecuencia, en el objeto o sujeto de la acción. Los delitos de mera actividad son aquellos en los que “… la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella”. […] “En los delitos de mera actividad, como el abuso deshonesto por ejemplo, el tipo no exige ningún resultado en el objeto de la acción (la víctima) o de alguna otra índole que trascienda o vaya más allá de la acción misma (v. gr.: del tocamiento) y de la que se halle separada espacial y temporalmente”. (Sentencia de la Sala Tercera, N.º 1427 de 10:00 h de 15 de diciembre de 2000). delito de resultado. tipo penal.

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