Diccionario usual del Poder Judicial

tipo penal

Descripción de la acción u omisión que es considerada delito y que comporta una pena o sanción. delito. tipicidad. || Norma en la que se describe la conducta sancionable del supuesto de hecho. “Los tipos penales deben estar estructurados básicamente como una proposición condicional, que consta de un presupuesto (descripción de la conducta) y una consecuencia (pena); en la primera debe necesariamente indicarse, al menos, quién es el sujeto activo, pues en los delitos propios reúne determinadas condiciones (carácter de nacional, de empleado público, etc.) y cuál es la acción constitutiva de la infracción (verbo activo), sin estos dos elementos básicos (existen otros accesorios que pueden o no estar presentes en la descripción típica del hecho) puede asegurarse que no existe tipo penal”. supuesto de hecho. || Descripción concreta de una conducta prohibida. || componente objetivo del tipo penal. Conducta que una persona realiza y que se adecua al verbo expresado en la norma penal. || componente subjetivo del tipo penal. Intención de realizar un delito y querer el resultado; o la negligencia en el actuar, o no actuar, sin querer el resultado. dolo. culpa.

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