Diccionario usual del Poder Judicial

tipo penal abierto

Norma penal que no define con precisión las acciones o inacciones que habrán de considerarse sancionadas. El tipo penal abierto se caracteriza por la circunstancia de que los elementos fundamentales de la ilicitud del hecho no están totalmente enunciados en la ley.  Se deja entonces, a la prudencia del juez, la aplicación e interpretación de la ley.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.