Diccionario usual del Poder Judicial

delito de estado

Forma delictiva que crea una situación antijurídica duradera, pero cuyo mantenimiento no depende de la voluntad del autor. "En los delitos de estado lo característico es la producción de una determinada condición o situación en la que constituye, precisamente, ese estado, que es el que les da nombre según la clasificación establecida. Comúnmente se trata de delitos de resultado, tales como el homicidio, las lesiones y los daños. Sin embargo, con relación a esta categoría, también nos apunta Roxin que: «…habrá que incluir también tipos como la bigamia (§ 171) o la falsificación de estado civil (§ 169); aunque en los mismos el autor sigue aprovechándose del estado creado por su hecho, ello no supone contraer con constante reiteración un matrimonio bígamo, y en la mayoría de los casos tampoco una repetición de la falsificación ya consumada del estado civil». […]. Esta distinción que hace el maestro alemán, resulta a nuestro parecer más precisa, aunque algunos autores, como Santiago Mir Puig, realizan una distinción tripartita diciendo: «Tanto los delitos de mera actividad como los de resultado pueden dividirse en delitos instantáneos, permanentes y de estado, según que la actividad o el resultado determinen la aparición de un estado antijurídico de cierta duración (delitos permanentes y delitos de estado) o no (delitos instantáneos). Ejemplo de delito instantáneo sería el homicidio: se consuma en el instante en que se produce el resultado, sin que éste determine la creación de una situación antijurídica duradera (la muerte, como estado naturalístico, no puede considerarse antijurídica porque no puede ya ser removida por el hombre). Mayor dificultad encierra la distinción de las otras dos clases de delitos. El delito permanente supone el mantenimiento de una situación antijurídica de cierta duración por la voluntad del autor (por ejemplo, detenciones ilegales, art. 163 CP); dicho mantenimiento sigue realizando el tipo, por lo que el delito se sigue consumando hasta que se abandona la situación antijurídica. En cambio, en el delito de estado, aunque crea también un estado antijurídico duradero, la consumación cesa desde la aparición de éste, porque el tipo sólo describe la producción del estado y no su mantenimiento (ejemplos: falsificación de documentos, arts. 390 y ss., matrimonios ilegales, arts. 217 y ss.)»”. (Sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón, N.º 438 de 11:30 h de 1 de junio de 2012). delito de resultado. delito permanente.

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