Diccionario usual del Poder Judicial

unión civil entre personas del mismo sexo

Estado jurídico o acuerdo legal que permite que una pareja de personas de igual sexo se constituya como núcleo familiar. La unión civil entre personas del mismo sexo “es un contrato legal entre una pareja de igual sexo, similar al matrimonio, reconocido jurídicamente por un Estado o Gobierno que les confiere algunos de los derechos y ventajas que obtienen las parejas casadas. En ese sentido, el Estado vela por los derechos y obligaciones mutuas de ambas personas”. ► unión civil.

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