Diccionario usual del Poder Judicial

seguro de vejez

Sistema de asistencia de carácter general, previsión laboral o amparo social, sea por contrato o servicio público, que proporciona al trabajador o a otros asegurados, el derecho de retiro remunerado o pensión, al alcanzar una edad determinada, según el régimen establecido, a las aportaciones hechas, los años de servicio y los servicios realizados. En Costa Rica el seguro de vejez consigna el derecho a pensión al asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a ese seguro con al menos 300 cuotas.

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