Diccionario usual del Poder Judicial

obligación facultativa

Obligación en que el deudor, ante una prestación, tiene la facultad de sustituirla por otra, expresamente determinada. “En las obligaciones facultativas se pacta el ejercicio de una facultad para el deudor, conocido en materia de obligaciones alternativas como derecho de concentración o de elección, conforme con el cual en él radica el derecho de elegir cuál de las prestaciones convenidas ejecutará, pues fue la voluntad de las partes establecer más de una prestación posible, con la cual dar por satisfecho el interés del acreedor. El deudor podrá cumplir con una u otra, solo que entre ambas media un factor de prelación: deberá cumplir con la prestación principal, pero si no puede (o no quiere) hacerlo (pues es un derecho que se otorga al deudor, sin más límites que el de su voluntad), lo hará con la establecida en defecto de aquélla, conocida como "realmente facultativa", por ser ella la sustitutiva de la primera, y no al revés”. (Tribunal Segundo Civil, Sección I, N.° 186 de 09:35 h de 18 de mayo de 2001). obligación alternativa. obligación conjuntiva.

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