Diccionario usual del Poder Judicial

obligación dineraria

Aquella en que el deudor debe una cantidad fija o invariable de signo monetario. “Por disposición de la ley, cuando la obligación es dineraria o pecuniaria, los daños y perjuicios reclamables consisten en el pago de los intereses moratorios calculados al tipo estipulado, o, en ausencia de estipulación al respecto, al tipo de cambio legal... Dicho plazo deberá contarse a partir del vencimiento del plazo estipulado y, en defecto de convención, a partir del momento en que la obligación resulta legalmente exigible”. (Sala Primera, N.° 68 de 15:20 h de 28 de junio de 1996).

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