Diccionario usual del Poder Judicial

imputado menor de edad (a)

En Costa Rica, persona menor de dieciocho años de edad a la que se le acusa de haber cometido un hecho ilícito. La ley diferencia, en cuanto al proceso, las sanciones y su ejecución, entre dos grupos etarios: a partir de los doce años de edad y hasta los quince años de edad, y a partir de los quince años de edad y hasta tanto no se hayan cumplido los dieciocho años de edad. Los principios rectores que rigen el proceso contra el imputado menor de edad son “la protección integral del menor de edad, su interés superior, el respeto a sus derechos, su formación integral y la reinserción en su familia y la sociedad”. || En el proceso penal, parte pasiva frente a la que se pide la acción sancionatoria del Estado, y cuya actuación se debe orientar por la protección integral del menor de edad, su interés superior, su formación y la reinserción.

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