Diccionario usual del Poder Judicial

imputado como objeto de prueba (a)

Categoría procesal penal que se refiere a la circunstancia de que elementos probatorios se extraen del propio cuerpo o ropas de la persona acusada. “Se acepta que en algunas circunstancias el imputado puede ser tenido como objeto de prueba, su identificación en casos de oposición es una de ella [sic], de manera que aún contra su voluntad puede ser sometido a un reconocimiento, se le pueden tomar sus impresiones dactilares, revisar su cuerpo a efecto de establecer si presenta tatuajes, lesiones u otras alteraciones, se le puede cortar las uñas y pelo para someterlo a pericias, extraer sangre o muestras de saliva”.

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