Diccionario usual del Poder Judicial

grupo de interés económico

Modalidad de actuación empresarial o de sociedades con fin de lucro que, sin tener una estructura legal de compañías mercantiles, se aúnan para la consecución de fines determinados. Objetivos de un grupo de interés económico pueden ser “el estudio de mercado, plan de actuación con la clientela o coordinación de costos y precios”. || Conjunto de dos o más personas físicas o jurídicas donde existen tales vínculos o relaciones de negocios, capitales, administración o parentesco, donde la influencia en las decisiones de unos y otros es significativa. || Contrato entre dos o más personas, físicas o jurídicas, en el cual se comprometen a facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros. El grupo de interés económico, por sí mismo, “no dará lugar a la obtención ni distribución de ganancias entre sus asociados y podrá constituirse sin capital”. empresas vinculadas.

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