Diccionario usual del Poder Judicial

empleado de confianza (a)

Categoría de trabajadores que abarca a los que desarrollan actividades de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización en un plano de fe y apoyo especial por parte de la Administración pública o Dirección de una empresa. “Se puede afirmar que la categoría de trabajador de confianza tiene que ver con sus funciones, más que con el puesto o lugar en el organigrama de la empresa. Por lo que el rol de éste trabajador es estar por encima del ciclo o flujo productivo o de prestación de servicio de los demás trabajadores, desplegando actividades que garanticen el éxito de éstos últimos. Un trabajador de confianza tiene poder de mando y decisión sobre su área o sobre toda la empresa por ser depositario de la confianza del patrón”. “Los empleados de confianza son trabajadores y su relación de trabajo es laboral, con esa peculiaridad en cuanto a su término: que sin la fe en ellos puesta por el patrono, el nexo contractual no puede subsistir”. || Clase de empleados que se relacionan con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o entidad. trabajador de confianza (a).

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