Diccionario usual del Poder Judicial

derechos de las personas menores de edad

Conjunto de derechos humanos, garantías, facultades, principios y libertades, previstos en la Constitución, en los tratados internacionales, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño y demás leyes aplicables, referentes a bienes inherentes y fundamentales de todos los niños, niñas y adolescentes, sin distinción ni condición alguna. “Son derechos de las personas menores de edad, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; derecho de prioridad; derecho a la identidad; derecho a vivir en familia; derecho a la igualdad sustantiva; derecho a no ser discriminado; derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; derecho a la educación; derecho al descanso y al esparcimiento; derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; derecho de participación; derecho de asociación y reunión; derecho a la intimidad; derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación; derecho a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet”. adolescente. Convención sobre los Derechos del Niño. Declaración de los Derechos del Niño. derechos humanos. niño (a).

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