Diccionario usual del Poder Judicial

daño ambiental

Pérdida, disminución o menoscabo significativo inferido al ambiente, o a uno o más de sus componentes. El daño ambiental, se apreciará en la alteración externamente inducida a los sistemas, inhabilitándolos, perjudicándolos en la materialización de sus imprescindibles funciones de apoyo a los ecosistemas menores. ambiente. medioambiente. || El perpetrado con perjuicio de recursos y sistemas naturales primarios de los que depende la existencia y el normal funcionamiento de la naturaleza en su conjunto. El daño ambiental afecta bienes “que jurídicamente tienen la categoría de bienes comunes (aire, agua y suelo, componentes abióticos) y ecosistemas, flora y fauna (componentes bióticos) e incluso bellezas naturales, en cuanto portadores de ecosistemas que se pretendan conservar (paisaje) y culturales (herencia cultural)”.

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