Diccionario usual del Poder Judicial

cuenta corriente bancaria

Contrato entre un banco y un cliente en el que se pacta que el primero cumplirá la orden de pago de la persona, según la cantidad de dinero que hay depositado o el crédito que haya acordado. || Depósito dinerario, que se tiene en un banco, contra el cual se pueden ordenar pagos. || Contrato por el cual un banco recibe de una persona dinero u otros valores acreditables de inmediato en calidad de depósito o le otorga un crédito para girar contra él. “Los giros contra los fondos en cuenta corriente bancaria se harán exclusivamente por medio de cheques, sin perjuicio de las notas de cargo que el depositario emita, cuando para ello estuviere autorizado”. (Ley 1633 de 12 de setiembre de 1953. No vigente).

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