Diccionario usual del Poder Judicial

comiso

Pérdida a favor del Estado de los instrumentos con que se cometió un delito; de las cosas y valores provenientes de su realización; o de aquellas que se constituyen como provecho derivado de la conducta ilícita. Se exceptúan los bienes sobre los que tienen un derecho la víctima o terceros. Alguna doctrina apunta que el comiso “carece de indemnización, pues surge ante una ilicitud previa, de modo que es una excepción a la imposibilidad estatal de asumir el dominio de la propiedad sin pagar el valor del bien […]; es una medida de orden público, por lo que no se requiere instancia de parte, sino que puede dictarse oficiosamente; y, como medida surgida del poder de imperio del Estado, requiere estar prevista en la ley”. (Chinchilla Calderón). || Lo incautado o confiscado a modo de pena. || Pérdida de las cosas que sufre quien incurre en el comercio de géneros cuyo tráfico está prohibido. || Sanción civil consistente en la pérdida de las cosas utilizadas o devenidas de una conducta ilícita. || decomiso.

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