Term | Definition |
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imprudencia |
Falta de precaución. || Actuar irreflexivo. || Omisión de diligencia. || Falta al deber de cuidado. > deber de cuidado. || Defecto en la previsión. || Atrevimiento, temeridad. || Conducta dañosa que se realizó voluntariamente pero sin afán de perjudicar. || Descuido inexcusable. || Negligencia grave. || Inmoderación al hablar o al hacer.
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impudicia |
Desvergüenza, procacidad. || Deshonestidad. || Falta de recato. || Inmoralidad.
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impúdico (a) |
Que no tiene vergüenza. || Falta de honestidad. || Ostentación de faltas o inmoralidades.
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impuesto | Tipo de tributo consistente en una prestación, por lo general dineraria, con carácter obligatorio que legalmente impone el Estado para sostener sus gastos. ► tributo. || Clase de tributo que tiene como hecho generador una actividad del Estado que no se relaciona, en concreto, con un contribuyente particular, sino que es de aplicación general. ► hecho generador de la obligación tributaria. tributo. || Gravamen, contribución o carga que se entrega al Estado, o entidades públicas, para sostener sus gastos. |
impuesto a la actividad bananera | En Costa Rica, el que grava la producción y exportación de banano, con un monto determinado por cada caja o envase y cuyo monto se destina a las municipalidades de las zonas productoras, los productores de la fruta y la conservación del medio ambiente. ► impuesto sobre la exportación de banano. |
impuesto a la actividad lucrativa | ► impuesto de patente. impuesto sobre licencia municipal. licencia municipal. patente 2. |
impuesto a la exploración y explotación minera | En Costa Rica, el que grava al titular de una concesión de exploración y aprovechamiento de la extracción de minerales. El impuesto a la exploración y explotación minera comprende “los derechos de registro, tasas por servicios públicos, patentes municipales, licencias, derechos de ruedo para vehículos, honorarios y tasas para cualquier otro servicio similar suministrado por el Estado, sus instituciones autónomas o semiautónomas y municipalidades, siempre que tales impuestos sean de aplicación general y siempre que no sean discriminatorios para el concesionario y para la actividad minera”. |
impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones | En Costa Rica, el que pagan todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones que estén inscritos en el Registro Público. “El período fiscal del impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones es anual; por tal razón, para los vehículos nuevos no inscritos en sus respectivos registros, el impuesto se establecerá proporcionalmente a los meses por transcurrir para la finalización del período anual correspondiente”. |
impuesto a las personas jurídicas | En Costa Rica, el que se aplica a todas las sociedades mercantiles; a toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante; y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que se inscriban en el Registro Nacional. |
impuesto a los activos de las empresas | En Costa Rica, impuesto que se cargó sobre el monto del activo propiedad de una empresa cuando su valor superaba los treinta millones de colones. Decía el artículo 88 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, hoy derogado, acerca del impuesto de los activos de las empresas que “la base imponible estará constituida por el valor total del activo cuyo titular sea el sujeto pasivo, menos la suma de lo siguiente: el valor del activo circulante, los aportes en otras compañías de las cuales el sujeto pasivo sea socio, y las inversiones en títulos valores u otros activos cuyas rentas no estén sujetas al impuesto sobre las utilidades”. ► activo. |
impuesto a los casinos y salas de juego | En Costa Rica, el que grava los ingresos netos de las personas físicas o jurídicas, que se originan en la explotación de casinos, máquinas tragamonedas y empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas. ► casino. casinos y salas de juego. juegos de azar. sala de juegos. |
impuesto a los moteles destinado al Instituto Mixto de Ayuda Social | En Costa Rica, el que grava, a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social, los negocios calificados y autorizados por dicho Instituto como moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje y clubs nocturnos con servicio de habitación. ► Instituto Mixto de Ayuda Social. |
impuesto ad valorem | Tipo de tributo que se impone con base en el valor del bien gravado. ► impuesto específico. |
impuesto aduanero | Tipo de tributo que grava el tráfico internacional de mercancías con ocasión del tránsito por una aduana. Nombre comúnmente utilizado para referirse al impuesto aduanero es el de “derechos de aduana”. ► aduana. derechos arancelarios a la importación. hecho generador de la obligación tributaria. || El que grava la importación o exportación de productos. |
impuesto al consumo | Tipo de tributo que grava la industrialización y comercialización, general o selectiva, de todos los productos que no estén legalmente exentos. ► impuesto selectivo de consumo. |
impuesto al consumo de cerveza | En Costa Rica, impuesto al consumo, enmarcado en el impuesto específico sobre bebidas alcohólicas, cuyo hecho generador ocurre, para la producción nacional de cervezas, a nivel de fábrica o en la emisión de la factura o en la entrega del producto; y para la importación o internación de ese producto, al aceptar la declaración aduanera. Los contribuyentes son, en la producción nacional, los fabricantes y, en la importación o internación, toda persona física o jurídica que introduzca el producto o a cuyo nombre se importa o interna la bebida. |
impuesto al salario | El que se impone sobre la remuneración, sistemática y regular, percibida por actividad laboral. ► impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo dependiente. impuesto sobre la renta. salario. |
impuesto al valor agregado | IVA. Tipo de tributo que se causa por el porcentaje sobre el valor adicionado o agregado, a una mercancía o un servicio, conforme se completa cada etapa de producción o distribución. || Impuesto indirecto sobre el consumo que es soportado por un consumidor final, pero que fue percibido en etapas intermedias de la producción, comercialización y venta. “Con el impuesto de valor agregado cada miembro de la cadena de valor debe pagar al miembro inmediatamente anterior una carga o impuesto que se adhiere al precio del producto y lo percibe luego en su forma proporcional por el miembro sucesor. El consumidor o usuario final es, en definitiva, el que se hace cargo del impuesto”. ► impuesto general sobre las ventas. || El que grava el valor que se agrega en cada fase de comercialización de un bien o servicio. |
impuesto de construcción | En Costa Rica, el que grava a favor de los gobiernos locales, hasta por el 1% sobre su valor, las construcciones y urbanizaciones que se realizan dentro de la jurisdicción territorial del cantón. |
impuesto de patente | En Costa Rica, el aplicado por un gobierno local y que recae sobre la persona, física o jurídica, que se dedica al ejercicio de cualquier actividad lucrativa. ► impuesto municipal. patente 2. |
impuesto de timbre fiscal | ► timbre fiscal. |
impuesto de ventas | ► impuesto general sobre las ventas. |
impuesto directo | El establecido de forma inmediata e individual sobre personas o bienes y que se recauda de acuerdo con listas nominales de contribuyentes, objetos gravados o ingresos. En Costa Rica, impuestos directos, entre otros, son el impuesto sobre la renta, el de traspaso de bienes inmuebles, el de propiedad y transferencia de vehículos y el impuesto de salida del país. || El que afecta directamente la riqueza de las personas físicas o jurídicas y que se caracteriza por la identificación plena de quien paga; la variabilidad de la tasa; el gravamen directo de la fuente; y por su naturaleza progresiva. |
impuesto especial a bancos y entidades financieras | En Costa Rica, el que recae sobre bancos o entidades financieras no domiciliadas en el país y que forman parte de una entidad o grupo financiero nacional. |
impuesto específico | Impuesto que se establece y aplica con base en la cantidad que haya del bien gravado. ► impuesto ad valorem. |