Term | Definition |
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imitación |
Hechura de algo según lo elaborado o realizado por otro. || Copia de lo que otra persona hace. || Reproducción relativamente fiel de un producto o actividad ajena. || Parecido, semejanza. || Objeto falso; copia espuria.
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imitación de marca |
Copia de un signo comercial distintivo que se realiza para confundir o engañar a los consumidores. "Para que se constituya la imitación de marca se requiere que la marca imitada esté inscrita en un registro". > marca de comercio.
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imitación de nombre comercial |
Copia de la denominación de un empresario individual o sociedad comercial con la que se conoce en el mercado. > nombre comercial.
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imitar |
Hacer o realizar algo según lo elabora otro. || Copiar lo que otra persona hace. || Actuar según procede o piensa otro. || Reproducir con cierta fidelidad la actividad o acción ajena. || Parecerse, asemejarse.
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impactar |
Chocar un objeto contra alguien o algo. || Pegar un proyectil contra alguien o algo. || Colisionar. || Perturbar el ánimo a causa de un suceso, noticia o información.
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impacto |
Choque de un objeto contra alguien o algo. || Golpe de un proyectil contra alguien o algo. || Hueco, concavidad, huella o señal que deja un proyectil al pegar contra algo. || Colisión. || Efecto emocional o anímicamente perturbador producido por un suceso, noticia o información. || Conmoción que produce una persona, cosa o situación. || > índice de impacto.
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impacto ambiental | Efecto o síntoma, positivo o negativo, sobre el medio ambiente como consecuencia de una acción humana o fenómeno natural. || ► evaluación de impacto ambiental. || Alteración que se produce en el medio natural donde el ser humano desarrolla su vida, al llevar a cabo un proyecto o actividad. || Resultado de la confrontación entre un ambiente dado y un proceso productivo, de consumo, o un proyecto de infraestructura. |
impago (a) |
Dicho de lo no pagado cuando una deuda es exigible. || Se dice de la persona que no ha recibido el pago de lo que se le debe.
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imparcial |
Que juzga, califica o procede sin idea adelantada o preconcebida, a favor o en contra, de quien o de lo que se resuelve. || Que carece de prejuicio u opiniones, negativas o positivas, al momento de resolver. || Lo que entraña un criterio recto, desapasionado y sin favoritismos. || Equitativo. || Referido a un juicio, objetivo.
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imparcialidad | Actitud con la que se juzga, califica o procede y que entraña la ausencia de una idea adelantada o preconcebida, a favor o en contra, de quien o de lo que se debe resolver. Tribunales costarricenses han dicho que la imparcialidad en sentido jurídico se entiende como la “actitud recta, desapasionada, sin prejuicios ni prevenciones al proceder y al juzgar”. (Tribunal Agrario, N.° 540 de 14,11 h de 26 de junio de 2014). || En cuanto al juzgar o proceder, ausencia de ideas adelantadas o prejuicios. || Precepto o regla procesal que comprende, por parte del juez, una distancia o falta de conocimiento previo de los intereses de las partes y del objeto de un juicio. || Carencia de prejuicios u opiniones, positivas o negativas, previas. || Criterio recto, desapasionado y sin favoritismos. “La imparcialidad es una condición ética indispensable para administrar justicia”. || Equidad. “Según lo ha explicado la Sala Constitucional, la imparcialidad significa que para la resolución del caso, el juez no se debe dejar llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la ley y la solución justa del caso. (Voto No. 17098 de las 23 horas 15 minutos 31 de julio de 2021)”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 126 de 14:38 h de 13 de julio de 2023). || Referido a un juicio, objetividad. |
imparcialidad del juez agrario |
Actitud que comprende la ausencia de una idea adelantada o preconcebida -a favor o en contra de las partes o del objeto de un juicio- de la persona encargada de conocer acerca de juicios reivindicatorios, posesorios, usurpación o daños en que sean parte trabajadores de la tierra; de los interdictos, diligencias de deslinde y amojonamiento, informaciones posesorias y desahucios referidos a predios rústicos; de las acciones relativas a contratos de aparcería rural, esquilmo, arrendamiento o préstamo gratuito de tierras; y de lo relacionado con actos y contratos en que es parte un empresario agrícola, originados del ejercicio de actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas.
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imparcialidad del juez civil |
Actitud que contiene una distancia o desconocimiento previo de los intereses de las partes, o del objeto de un juicio, de la persona encargada de resolver acerca de asuntos contenciosos y no contenciosos, que tengan, o puedan tener, relación con las personas, su existencia y capacidad jurídica; los bienes y extensión y modificaciones de la propiedad; asuntos de registro público; con las sucesiones; las obligaciones, acreedores y deudores; con créditos; contratos y cuasicontratos; transacciones y compromisos; con cesiones; arrendamiento de cosas u obras; con compañías o sociedades; mandatos; fianzas; préstamos; depósitos; y donaciones.
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imparcialidad del juez contencioso administrativo |
Actitud que contiene una distancia o desconocimiento previo de los intereses de las partes, o del objeto de un juicio, de la persona encargada de resolver acerca de conflictos entre la Administración y los ciudadanos; así como lo referente a procesos civiles de Hacienda; y asuntos en que existe un interés directo del Estado.
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imparcialidad en el ejercicio de la función pública |
> principio de imparcialidad del servidor público.
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imparcialidad en el procedimiento administrativo |
Criterio recto, objetivo y sin favoritismos, por parte de quienes integran los órganos directores y decisorios de la Administración, en actos de trámite, formalidades o actuaciones internas, tendentes a la adopción de la voluntad administrativa en fase constitutiva, recursiva o de ejecución. > procedimiento administrativo.
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imparcialidad objetiva |
Criterio procesal que comprende que la persona encargada de juzgar no haya tenido conocimiento ni contacto previo con el objeto del juicio, de forma que pueda determinar su resolución. "La imparcialidad objetiva debe conectarse con el valor que las apariencias tienen en todo proceso. No basta con ser justo; también hay que parecerlo".
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imparcialidad subjetiva |
Criterio procesal que comprende que la persona encargada de juzgar no haya tenido relaciones con las partes que puedan determinar su resolución.
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impasse | Palabra en francés que significa inmovilidad, atascamiento o entorpecimiento en cuanto a decidir o hacer. || Galicismo por atasco, atolladero. || Situación en que se está en un punto muerto o en que no hay pronta salida. |
impedido (a) |
Que carece o no puede usar alguno de sus miembros. || Inválido. || Que está imposibilitado para ejecutar alguna acción.
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impedimento |
Circunstancia de hecho o de derecho que veda que un juez, o jueza, conozca un caso, al haber una eventual parcialidad, en virtud de vínculos de amistad, de familia o enemistades con las partes. || Prohibición o interdicción de hacer o actuar. || Dificultad, obstáculo o imposibilidad para hacer. || Circunstancia que hace que algo sea ilícito, prohibido o indebido. || Condición que torna ilegal o anula un matrimonio.
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impedimento de salida del país en materia penal |
Medida cautelar, impuesta por autoridad judicial competente, que consiste en decretar la imposibilidad para abandonar un país de forma legal, con el fin de sujetar a la persona imputada de un delito a un proceso penal. > medidas cautelares.
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impedimento de salida del país por pensión alimentaria |
Imposibilidad, administrativa o legal, que pesa sobre alguien para abandonar un país, en virtud de encontrarse judicialmente obligado a dar asistencia, medios o recursos a otro, para que este cubra sus necesidades. > alimentos.
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impedimento dirimente |
> impedimento matrimonial dirimente.
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impedimento impediente |
> impedimento matrimonial impediente.
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impedimento legal |
Prohibición establecida en la ley o interdicción devenida de falta de requisitos legales, o ilegalidad de causas, que impide la ejecución de un acto jurídico.
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