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Term Definition
función social de la policía

Actividad de los cuerpos administrativos de seguridad tendente a preservar el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. función de policía. poder de policía. Policía.

función social de la propiedad
Asignación de servicios, por lo general a cargo del dueño de una propiedad, que tiene como objeto una productividad o una utilización mejor de los bienes de forma que se dé el mayor beneficio colectivo o general.
función social de la propiedad agraria

Categoría que refiere a la finalidad de la posesión o dominio de bienes destinados a la producción agrícola, forestal o ganadera y que entraña acceder a la propiedad a las personas que carecen de ella o que la poseen de forma insuficiente; y a la distribución de los productos, de forma que se garantice la alimentación de una comunidad, además de la justicia social en el campo. Uno de los presupuestos de la función social de la propiedad agraria radica en la necesidad de dar a la tierra su destinación económica natural: el ejercicio de actividades agrarias de cría de animales o cultivo de vegetales en bienes de naturaleza productiva y aptitud agrícola, forestal o pecuaria. La función social de la propiedad agraria entraña la búsqueda del propietario idóneo. propiedad agraria.

función tutelar de la Procuraduría General de la República

En Costa Rica, actuación del órgano consultivo técnico jurídico de la Administración pública y representante legal del Estado, destinada a realizar las acciones administrativas necesarias para poner en conocimiento de los jerarcas de la Administración cualquier incorrección de servidores en cuanto a procedimientos jurídico-administrativos y velar por la aplicación correcta de convenios, tratados internacionales, leyes, reglamentos y otras disposiciones sobre materia ambiental. dictamen de la Procuraduría General de la República. intervención de la Procuraduría General de la República. Procuraduría General de la República.

función tutelar del Patronato Nacional de la Infancia

En Costa Rica, propósito de la institución rectora en materia de derechos de la niñez y la adolescencia, tendente a la protección especial e integral de personas menores de edad y sus familias, mediante planes, programas y proyectos orientados a promover y garantizar sus derechos y desarrollo. Patronato Nacional de la Infancia.

funcional

Perteneciente a la capacidad de un órgano. || Relativo a la actividad de un aparato. || Concerniente a los fines, propósitos u objetivos de un funcionario o de una institución. || Dicho del empleado o funcionario que es idóneo, apto o capaz para desempeñar una actividad. || Conexo a una tarea que corresponde efectuar. || Inherente a la situación o destino que incumbe o atañe. || Afín al trabajo que realiza un mecanismo. || Lo relacionado con una actuación o un trabajo que se está llamado a realizar. || Dicho de lo que facilita o hace más útil el empleo de algo. || Práctico, cómodo. || Lo adecuado a los fines. || Perteneciente a las funciones biológicas o psíquicas.

funcionamiento
Ejecución o desempeño de las acciones que corresponden. || Marcha o trabajo de un mecanismo. || Forma en que se realiza o ejecuta una acción o trabajo.
funcionar

Ejecutar o desempeñar las acciones que corresponden, incumben o atañen. || Marchar; trabajar un mecanismo. || Obtener un resultado positivo. No tenía esperanzas en aquella reunión, pero al final todo funcionó.

funcionario (a)

Persona que desempeña profesionalmente una función o servicio público. || Empleado estatal. empleado (a). servidor público (a). || Persona que desempeña una función.

funcionario de aduanas (a)

Encargado de controlar la entrada o salida, por vía terrestre, marítima o aérea, de personas o mercaderías de un territorio nacional. || Persona autorizada por las autoridades aduaneras que actúa ante las entidades competentes, en nombre y por cuenta de otro, en trámites de importación, exportación o tránsito de mercancías. aduana. agente de aduanas.

funcionario de facto
funcionario de hecho (a)

Persona física que realiza una función pública o desempeña un cargo mediante una investidura irregular. || Individuo que a nombre y por cuenta de una entidad estatal ejerce potestades o presta servicios públicos, sin capacidad legal para hacerlo, pero que, por circunstancias calificadas, el ordenamiento les confiere validez a sus actos. Se ha indicado que “habría funcionario de hecho siempre y cuando se cumpliera con ciertos requisitos, a saber: i) las funciones que se desempeñen correspondan efectivamente a un empleo público existente y ii) que la función ejercida irregularmente se haga en la misma forma y apariencia como una persona designada regularmente la hubiera desempeñado”. || Persona que, sin contar con un título legal, o ser funcionario en forma, realiza actos jurídicamente válidos que afectan intereses públicos o de terceros.

funcionario docente (a)

Docente que realiza su función para un centro educativo estatal. carrera docente. docente. servidor docente (a).

funcionario interino (a)

Persona que desempeña profesionalmente una función o servicio público y que carece de permanencia laboral. trabajador interino (a).

funcionario internacional (a)

Persona que labora como ejecutivo o administrador y de manera permanente para una organización internacional. Según alguna doctrina “son obligaciones de los funcionarios internacionales las siguientes: 1. Cumplir con la debida diligencia las funciones concretas que le hayan sido asignadas. 2. Mantener la obediencia jerárquica y el secreto profesional. 3. Obrar en interés exclusivo de la Organización Internacional y no admitir instrucciones de ningún Gobierno. 4. Dedicación exclusiva a la Organización Internacional. 5. No aceptar de ningún Gobierno distinciones honoríficas o condecoraciones, salvo que sea expresamente autorizado”. agente de las organizaciones internacionales. organización Internacional. || Persona designada por uno o varios Estados, o por uno o varios organismos, para que actúe en su nombre de forma continua y especial.

funcionario judicial (a)

En Costa Rica, persona que desempeña funciones permanentes dentro de la estructura de la Corte Suprema de Justicia o del Poder Judicial. || Trabajador de un órgano judicial que en la estructura burocrática ostenta un puesto de alguna jerarquía. En ocasiones se diferencia el ‘funcionario judicial’ del ‘empleado judicial’ en virtud de que el primero tiene mayor jerarquía. empleado judicial (a). funcionarios que administran justicia (as). servidor judicial (a).

funcionario público (a)

Persona que presta un servicio a nombre y por cuenta de un ente público. En ocasiones se estipula la disposición jerárquica como elemento diferenciador entre un funcionario público y un empleado público, y es el primero de mayor grado que el segundo. || Individuo encargado de ejercer competencias públicas. || Servidor contratado para la ejecución de actividades, cuyo régimen jurídico es dado por los reglamentos autónomos de organización estatal. || Jerarca o empleado estatal, nombrado por disposición legal, elección popular o nombramiento dispuesto por autoridad competente, que ocupa un puesto en una estructura orgánica. servidor público (a).

funcionario público en materia penal (a)

Persona que dentro del sistema punitivo estatal desempeña una función que en su esencia es pública, independientemente de la relación que tenga con la Administración. “Es la naturaleza de la actividad y no su ligamen con la Administración lo que, entre otros aspectos, caracteriza al funcionario público [en materia penal]”. (Sala Tercera, N.º 104 de 9:15 h. de 27 de abril de 1990). función pública. funcionario público (a).

funcionario que administra justicia (a)

En Costa Rica, nominación que engloba a magistrados, magistradas; jueces y juezas. ► empleado judicial (a)funcionario judicial (a)servidor judicial (a).

funcionarios que administran justicia (as)
funcionarismo

Seguimiento absurdo de los procedimientos o abuso de las atribuciones de funcionarios o empleados. burocracia.

funciones de la policía

 Actividades de los cuerpos de funcionarios públicos tendentes a conservar el orden público y prevenir, vigilar y reprimir las manifestaciones de delincuencia. función de policía. función social de la policía. poder de policía. Policía.

fundación 1

Establecimiento, creación o edificación de una comunidad, poblado, ciudad o institución.

fundación 2

En Costa Rica, ente privado, físico o jurídico, de utilidad pública, que se establece sin fines de lucro y con el objeto de realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas y todas aquellas que signifiquen bienestar social. || Institución o persona jurídica, constituida por escritura pública o por testamento, dedicada a la beneficencia, enseñanza o ciencia.

fundador (a)
 Persona que establece, crea o edifica. || Edificador de una ciudad o institución. || Persona física o jurídica que establece una entidad sin fines de lucro y con un objeto benéfico.