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Term Definition
Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas

En Costa Rica, fue un fondo creado por la Ley N.° 6916, el cual tenía como fin financiar programas de asistencia en pro de productores agrícolas que se vieran afectados negativamente por desastres naturales. El Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas tenía una junta administrativa integrada por el Poder Ejecutivo; un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería; un representante del Banco Central de Costa Rica; un representante del Instituto Nacional de Seguros; y cuatro representantes de las cámaras y organizaciones agrícolas oficialmente constituidas que estaban contribuyendo al Fondo.  Junta liquidadora del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas.

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal

En Costa Rica, fondo creado por la Ley Forestal N.° 7575, que tiene como objetivo financiar a pequeños y medianos productores, mediante créditos y mecanismos de fomento del manejo del bosque, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. Asimismo, recibe financiamiento para el pago de los servicios ambientales que los bosques y las plantaciones forestales brindan. El patrimonio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal está constituido principalmente por los aportes financieros recibidos del Estado, donaciones, créditos de organismos internacionales, captaciones y productos financieros obtenidos por créditos e inversiones realizadas, el 40% del monto de los ingresos provenientes del impuesto a la madera y emisiones de bonos forestales, entre otros. Asimismo, se consideran parte del patrimonio los recursos provenientes de la conversión de la deuda externa y del pago por los servicios ambientales que, por su gestión, realicen organizaciones privadas o públicas, nacionales o internacionales. servicio ambiental.

fondos
Porciones o cantidades de dinero. || Caudales o bienes que se poseen. || Unión de capitales que se realiza para su inversión. || Reservas monetarias o patrimoniales.
fondos públicos

Caudales que pertenecen a entidades públicas. || Dinero y valores existentes en el tesoro público. || Obligaciones a favor del Estado o entidades públicas. || Bienes, en particular dinero, devengados a favor del Estado. || Conjunto de dinero y valores acreditado por la Tesorería como riqueza estatal. || Valores, bienes y derechos de propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos, así como recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que entidades de carácter público realizan. || Recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

foral
Relativo a la jurisdicción, autoridad, gobierno, mando o poder.
forcejear

Hacer fuerza sobre o contra la resistencia de alguien o algo. Forcejearon para ver quién se quedaba con el bolso. || Contradecir con denuedo. || Polemizar, debatir, disputar.

forense

Relativo a la situación o lugar donde se celebran juicios o se conocen causas judiciales. || Lo que pertenece o concierne a los tribunales y sus audiencias. || Dicho de lo que en general atañe o corresponde a lo jurídico o al derecho. || Nominación que se le da al médico encargado del asesoramiento pericial en juicio. medicatura forense. médico forense.

forestal

Lo relativo a los bosques y su aprovechamiento. || Se dice de la tierra en la que hay especies arbóreas, arbustivas o herbáceas. bosque.

forma

Requisitos que se refieren a la manera o modo de ejecutar un acto jurídico, en contraposición a la esencia o parte medular de lo discutido. || Conjunto de asuntos procedimentales, de tramitación  o etapas procesales que se cumplen para el conocimiento o resolución del asunto esencial o sustancial. fondo 2. || Conjunto de prescripciones de la ley respecto a los actos ceremoniales o de trámite, al momento de realizar un acto jurídico. || En materia administrativa, manera cómo se exterioriza o manifiesta el acto administrativo. Con respecto a la forma del acto, “de conformidad con el artículo 134 de la Ley General de la Administración Pública, el acto administrativo deberá expresarse por escrito, salvo que su naturaleza o las circunstancias exijan forma diversa”. acto administrativo. || Apariencia, figura, aspecto externo de una persona o cosa. || Carácter exterior, dependiente, anexo o accesorio de una cosa o asunto. || Modo, manera de hacer o comportarse. || Estilo o manera de proceder en la expresión de ideas o sentimientos. || Condición o carácter de una persona o cosa. || Disposición o aptitud que se tiene para ejecutar una acción o realizar una actividad. Estoy en forma: puedo subir el cerro. || En un negocio jurídico, expresión de la voluntad de las partes. || En filosofía, principio activo que determina la materia. || En los ritos católicos, hostia pequeña. La Sagrada Forma.

formación

Acción y efecto de dar una apariencia o figura a algo. || Reunión de personas o cosas de manera ordenada. || Creación, hechura de algo. || Constitución de una cosa. Ayer celebramos la formación de nuestra agrupación musical. || Educación, enseñanza o adiestramiento.

formación de leyes

En Costa Rica, mecanismo para convertir en ley un proyecto que por iniciativa de cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, de alguno de los ministros del Poder Ejecutivo o, en caso de iniciativa popular, del 5%, o más, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, llegue al plenario legislativo. En su artículo 124 y referente a la formación de leyes, la Constitución Política de Costa Rica apunta que “para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece tanto para casos especiales como para los que se resuelvan por iniciativa popular y referéndum […]”. ley. || Elaboración de normas, reglas o preceptos que, con el fin de hacerlas ley, se presentan y aprueban en una cámara legislativa.

formación dual

Modo de formación educativa y profesional cuyo proceso de enseñanza y aprendizaje se realiza, a un mismo tiempo, en una institución educativa y una empresa formadora. En el tanto que en la formación dual no haya pago, por parte de la empresa formadora, se puede decir que es una de las diferencias con el contrato de aprendizaje, en el que sí hay retribución. contrato de aprendizaje. || En Costa Rica, acortamiento de ‘educación o formación técnica-profesional en la modalidad dual’. educación o formación técnica-profesional en la modalidad dual.

formación profesional

Educación, enseñanza o adiestramiento que busca capacitar para el desempeño de un arte, oficio o profesión. La formación profesional está relacionada con la formación técnica anterior al ejercicio de la profesión. || Adiestramiento que prepara a los trabajadores, mediante procedimientos teóricos y prácticos, para el ejercicio de su labor. contrato de aprendizaje.

formal

Que corresponde a la institucionalidad o a lo que se ajusta cumplidamente a la norma. Educación formal. Reclusión formal. || Relativo al carácter accesorio o no esencial de una cosa o asunto. || Dicho de quien es juicioso, serio y escrupuloso. || Exacto, preciso.

formalidad

Puntualidad, responsabilidad y exactitud en el actuar o hacer. || Requisito necesario para la ejecución de una cosa o asunto. || Procedimiento o trámite de un proceso judicial. || Prescripciones legales, en cuanto a términos y condiciones que deben contemplarse. Existen formalidades esenciales y no esenciales. Las primeras se requieren para la validez del acto; las segundas, si bien aconsejables, no determinan dicha validez. Las formalidades son llamadas ‘solemnidades’ cuando afectan la forma externa de los actos.

formalismo
Aplicación rigurosa o exagerada de los requisitos o condiciones que deben contemplarse para la realización de un acto. || Observancia estricta de los procedimientos o métodos en la enseñanza o indagación científica. || Régimen que obliga al acatamiento inexcusable de ciertas prescripciones para tener por válido un acto jurídico. || Concepción que parte de la forma más que de la esencia para efectos de observar la realidad.
formalista
Dicho de lo relativo a la aplicación rigurosa o exagerada de requisitos o condiciones. || Persona que observa de manera estricta los procedimientos o métodos en la enseñanza o indagación científica. || Seguidor del acatamiento preciso y exacto de las prescripciones dadas para la validez de un acto. || Partidario de la forma, más que de la esencia.
formalización
Acción y efecto de dar apariencia determinada a algo. || Acto de dar a algo las solemnidades legales o formalidades necesarias. || Se dice del hecho de adquirir un carácter serio y responsable. || Conclusión de un asunto al cumplirse con los requisitos necesarios.
formalización de la demanda contencioso-administrativa

 Cumplimiento de los requisitos mínimos necesarios para la validez del acto y del documento en que se da la exposición de hechos, los fundamentos de derecho y determinada pretensión, en un proceso que la Administración pública es parte.

formalización de la petición

Cumplimiento de los requisitos mínimos necesarios para la validez del acto y del documento en el que se expone por escrito, y ante un funcionario público o entidad administrativa estatal, un asunto de interés y la necesidad de una respuesta a la inquietud del peticionario. La formalización de la petición se complementa con el derecho de obtener pronta respuesta. derecho de petición y respuesta.

formalizar

Dar un aspecto o apariencia determinada a algo. || Revestir algo de las solemnidades legales. || Dar carácter grave o trascendente a una situación. El mes pasado formalizamos nuestra relación. || Adquirir un carácter serio y responsable. || Ultimar o concluir un asunto al cumplir con los requisitos necesarios.

formar

Dar apariencia, aspecto o figura a algo. || Reunir personas o cosas de manera ordenada y que hagan un solo cuerpo. || Crear, hacer algo. Formar leyes. || Constituir. En la universidad formaron un nuevo grupo de izquierdas. || Ser parte de algo. Formo parte de ese ‘ensamble’ de música barroca. || Educar, enseñar o adiestrar intelectual o profesionalmente.

formas anormales de finalización del proceso

Modos de terminar una causa, sumario, pleito, juicio o asunto sin que haya resolución o sentencia que dirima razones, pruebas y hechos. Formas anormales de finalización del proceso son el desistimiento, la renuncia, el allanamiento, la transacción y la caducidad de la instancia.

formas delictivas

Delitos.  delito. || Conductas transgresoras de la ley penal.

formas procesales
 Condiciones de tiempo, lugar y medios a los que deben someterse los actos de las partes y del órgano jurisdiccional durante la tramitación de una causa, sumario, pleito, juicio o asunto.