| Term | Definition |
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| administración judicial 2 | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘administración y reorganización con intervención judicial’. ► administración y reorganización con intervención judicial. |
| Administración penitenciaria | En Costa Rica, conjunto de gestiones que el Poder Ejecutivo realiza, mediante el Ministerio de Justicia y Adaptación Social, para el cumplimiento de políticas penitenciarias relativas al régimen carcelario en cuanto a sistemas privativos de libertad o alternativos a este. || Gestión que realizan las dependencias encargadas de un centro penal, consistente en dirigir los medios personales y materiales hacia la retención y custodia de personas detenidas y presos, además de la atención de condenados. |
| administración por intervención judicial | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘administración y reorganización con intervención judicial’.► administración y reorganización con intervención judicial. |
| Administración pública | Conjunto de las entidades públicas que realizan actividades y funciones administrativas. || Autoridades encargadas de la regulación de personas y bienes en relación con el Estado. || El Poder Ejecutivo en función del cumplimiento de intereses y actividades de alcance social. || La Administración central de un Estado. || En Costa Rica, además del Ejecutivo, los poderes Legislativo, Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando realizan funciones administrativas. || La Administración descentralizada, institucional y territorial. ► administración. función pública. || Contenido esencial de la actividad del Poder Ejecutivo en cuanto al suministro de bienes y servicios estatales. |
| Administración tributaria | Órgano administrativo encargado de la fiscalización, percepción o recaudación de tributos. La Administración tributaria es la que hace efectivo el poder tributario del Estado. ► tributo. || En Costa Rica, Dirección General de Tributación. ► Dirección General de Tributación. |
| Administración tributaria municipal | Órgano administrativo de una municipalidad encargado de la fiscalización, percepción o recaudación de tributos. La Administración tributaria municipal es el órgano municipal con potestad legal para la formulación, creación, modificación y extinción de los tributos dentro de una determinada jurisdicción territorial. ► tributo. |
| administración y reorganización con intervención judicial | Mecanismo jurídico procesal que permite a las empresas que no tienen suficientes ingresos acogerse a un régimen preferente de saneamiento de su situación económica, con el fin de evitar la quiebra. La administración y la reorganización con intervención judicial buscan evitar que ciertas empresas caigan en una situación económica irrecuperable, por el impacto social y económico que ello pueda causar en la estabilidad socioeconómica del país. |
| administrado (a) | El ciudadano o ciudadana en su relación con la Administración pública. || La persona sometida a una jurisdicción administrativa. || Persona que es o está gobernada por otra. || Lo que es o está regido patrimonialmente. |
| administrador (a) | El que gestiona un negocio propio o ajeno. || Persona encargada del cuido y gobierno de los bienes o intereses ajenos. || Funcionario que tiene a su cargo alguna parte de la Administración pública o actividad aneja. |
| administrar | Gestionar un negocio propio o ajeno. || Cuidar o gobernar los bienes o intereses de otro. || Regir una parte de la Administración pública o actividad aneja. || Conseguir o distribuir algo. || Hacer tomar un medicamento o aplicarlo. Por estar resfriado le administraron paracetamol. |
| administrativo (a) | Perteneciente o relacionado con la administración. ► administración. || Lo concerniente, referente o relativo a la Administración pública. || Se dice de la persona que trabaja en la oficina administrativa de alguna entidad. |
| admisibilidad |
Cualidad de lo que se puede aceptar o permitir.
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| admisibilidad de recursos | En materia procesal, condición que por circunstancia fáctica u obligación legal posibilita a un órgano jurisdiccional a aceptar, para su conocimiento, una impugnación. ► principio pro actione. |
| admisible |
Aceptable, que se permite. || Dicho de lo que es posible conceder o aprobar. || Se dice del trámite, pretensión o recurso permitido.
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| admisión |
Acción y efecto de recibir o permitir algo. || Concesión. || Aprobación.
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| admisión de créditos |
Aprobación de una persona, física o jurídica, para conceder un crédito u otorgar un préstamo con interés.
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| admisión de personas |
Criterio de permisión o restricción para el ingreso a ciertos lugares o instituciones. || Criterios estatutarios para la entrada de nuevos asociados, socios, miembros o afiliados a determinada asociación, sociedad u organización.
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| admisión de prueba | En un proceso, recepción, o no, del material probatorio, según criterios legales, presuntivos, evidentes, notorios o de pertinencia. |
| admisión temporal para el perfeccionamiento activo | En materia aduanera, régimen que permite ingresar mercancías al territorio aduanero, por un plazo previamente autorizado, para ser transformadas o reparadas y luego reexportadas, con suspensión de derechos e impuestos a la importación. |
| admissor* | Latín. Delincuente, bandido, malhechor, forajido. |
| admissum* | En latín y como sustantivo, delito o crimen. || En latín y como participio de admittere, admitido, aceptado, permitido. |
| admitir |
Permitir el trámite de un recurso o pretensión. || Aceptar o permitir. || Conceder o aprobar una solicitud.
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| ADN | También llamado ácido desoxirribonucleico; molécula del interior de la célula que contiene la información genética encargada del desarrollo y funcionamiento de un organismo y que hace que una especie sea única. “El ADN tiene dos cadenas que conforman una estructura helicoidal que se llama hélice”. |
| adolescencia | Edad de la persona humana, comprendida entre los 12 y los 18 años de edad. || Edad que sucede a la niñez hasta el desarrollo total del organismo. |
| adolescente | Persona humana mayor de 12 y menor de 18 años de edad. || Persona humana que ha superado la niñez pero que aún no llega a la edad adulta. |