Term | Definition |
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exceso de equipaje | En transporte de personas, conjunto de maletas y cosas que se lleva en el viaje que supera la cantidad de piezas, o el peso, que se permite llevar gratuitamente. |
exceso de trámites administrativos |
Intensificación desmedida de diligencias o actividades que se realizan para terminar un asunto, aplicada en la Administración Pública, central y descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas.
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exceso en el embargo |
> exceso de embargo.
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exceso en la defensa | En derecho penal, situación en que el agente rebasa, por error y excesivamente, los límites necesarios o de razonabilidad de la defensa empleada, ante una agresión o ataque ilegítimo. “El exceso [en la defensa], por lo tanto, sólo puede tener relevancia en el caso en que el autor no sepa que se excede, es decir, cuando haya obrado con un error respecto de la necesidad de la acción que realiza. Si el autor se excede sabiendo del exceso no tendrá derecho de invocar esta causal”. “Por eso se puede afirmar que el exceso [en la defensa] representa una variedad de error de prohibición, pero atinente en particular a la proporcionalidad de los medios usados para la defensa, y debe ser dirimido según sus reglas, analizando su vencibilidad o invencibilidad a efectos de determinar la pena”. (Sentencia de la Tercera, N.º 776 de 09:47 h de 10 mayo de 2012). ► defensa desproporcionada. exceso en las causas de justificación. error de prohibición. legítima defensa. |
exceso en las causas de justificación | Intensificación excesiva o innecesaria de la acción judicialmente justificada. Con respecto al exceso en las causas de justificación, la doctrina ha sostenido que “no se trata del exceso intencional, como es el abuso de autoridad, sino el exceso culposo, por error de cálculo o de apreciación de la necesaria y justa proporción entre el medio y fin legítimo que el sujeto se propone alcanzar, debido a su estado de espíritu, a su temperamento imprevisible o nervioso […]”. [Szyldergemejn]. ► causa de justificación. exceso en la defensa. || Contexto en el cual una persona, ante un cumplimiento de la ley, el consentimiento del derechohabiente, un estado de necesidad o una legítima defensa, se excede en su acción cuando pudo emplear un medio menos ofensivo o dañoso, e igualmente eficaz. || Situación que sucede cuando el agente excede los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad ante una circunstancia normalmente permitida por el ordenamiento jurídico. |
excoriación |
También 'escoriación'. Lesión superficial que desprende la epidermis de la piel. Vargas Alvarado indica que "comúnmente [la excoriación] es producida por fricción del agente contundente que desprende la epidermis, aunque suele respetar su capa germinativa"; además "autores como DiMaio y DiMaio distinguen tres tipos de excoriaciones: por raspadura o deslizamiento, por presión o impacto, y por patrón (...) En la excoriación por presión o impacto, el agente contundente actúa de modo perpendicular sobre la piel y la aplasta. Se trata, por lo común, de lesiones focales que suelen verse en áreas donde hay relieves óseos". Es decir, una de las formas en que se producen las excoriaciones es mediante el impacto de un agente contundente en zonas con relieves óseos".
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excoriado (a) |
Lesionado superficialmente por desprendimiento de la epidermis.
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excoriar |
Lesionar desprender la epidermis. || Gastar o arrancar la capa más superficial de la piel de manera que la carne queda al descubierto.
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excrementar |
Expulsar por el ano los residuos de alimento. || Desechar del organismo los residuos no deseables.
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excremento |
Conjunto de residuos de alimento que es arrojado del cuerpo por el ano. || Residuo no deseable de un organismo. || Desecho que un organismo elimina del cuerpo.
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excurso | Divagación, paréntesis, digresión. ► digresión. |
excusa | Abstención del juez o de la jueza de conocer la causa cuando hay, o pueda haber, duda acerca de su imparcialidad. || Abstención del juez o de la jueza para conocer la causa, por tener un interés personal en cuanto a lo que se juzga o con las partes intervinientes. || Razón para relevarse de una función. || Causa que permite eximirse de un deber o de un cargo. || ► excusa legal absolutoria. || Motivo que disculpa una falta. || Pretexto o explicación que se expone para sustraerse de una obligación o justificar una omisión. || Manifestación dada para no aceptar una proposición. || En ciertos procedimientos, excepción. ► excepción. |
excusa absolutoria |
> excusa legal absolutoria.
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excusa de juez penal (a) | Explicación o conjunto de causas, legalmente establecido, que permite a quien juzga abstenerse de participar en una decisión, ante una posible parcialidad o duda de su objetividad. En cuanto a la excusa de juez penal, el Código Procesal Penal establece en el artículo 55: “El juez deberá excusarse de conocer en la causa: a) Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar el auto de apertura a juicio o la sentencia, o hubiera intervenido como funcionario del Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante o querellante, o hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tenga interés directo en el proceso. b) Si es cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, de algún interesado, o este viva o haya vivido a su cargo. c) Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados. d) Cuando él, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima. e) Si él, su esposa, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se trate de bancos del Sistema Bancario Nacional. f) Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, hubiera sido denunciado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos. g) Si ha dado consejos o manifestado extra-judicialmente su opinión sobre el proceso. h) Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados. i) Si él, su esposa, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los interesados o si, después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas, aunque sean de poco valor. j) Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como juez, algún pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad. Para los fines de este artículo, se consideran interesados el imputado, el damnificado, la víctima y el demandado civil, aunque estos últimos no se constituyan en parte; también, sus representantes, defensores o mandatarios”. |
excusa del fiscal (a) | Explicación o conjunto de causas, legalmente establecidas, que permiten al representante del Ministerio Público abstenerse de participar en un proceso ante una posible parcialidad o duda de su objetividad. ► Ministerio Público. recusación contra el Ministerio Público. |
excusa legal absolutoria | En derecho penal, institución jurídica que excluye la pena a imponer ante la comisión de un delito. “El delito de libramiento de cheques sin fondos es un delito de predominante actividad, y surge a la vida jurídica cuando se librare un cheque, si concurren las circunstancias establecidas en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 243 del Código Penal, […]. En caso de que el librador abonare el importe del cheque sin fondos, lo que se reconoce en su favor es una excusa legal absolutoria, pues de acuerdo al párrafo final del artículo 243 quedará exento de pena, todo lo cual significa que la falta de pago previa prevención, no es un elemento objetivo conformante del tipo penal”. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal, nº 1037 de 14:40 h de 23 de diciembre de 1997). || Figura que exime, al autor de una acción, típica, antijurídica y culpable, de la punibilidad. ► delito. |
excusa y recusación |
Fórmula procesal que aúna los impedimentos que tienen los distintos sujetos procesales para actuar. > excusa. recusación.
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excusa y recusación del fiscal (a) | En Costa Rica, descriptor del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial que aúna la información contenida en fallos que se refieren a la excusa del representante del Ministerio Público y a la recusación de este mismo sujeto procesal. Dentro de la ‘excusa y recusación del fiscal’ se apunta que los funcionarios del Ministerio Público pueden ser recusados por las mismas causales establecidas para los jueces cuando le son aplicables. ► excusa. excusa del fiscal (a). Ministerio Público. recusación. recusación contra el Ministerio Público. |
excusa y recusación en el procedimiento administrativo | Fórmula procesal que aúna los impedimentos que tienen los distintos sujetos procesales para actuar en el procedimiento administrativo. Con respecto a la excusa y recusación en el procedimiento administrativo la jurisprudencia costarricense ha indicado que “el régimen de los impedimentos y recusaciones es bipartita, por cuanto el artículo 230 de la Ley General de la Administración Pública […] hace una remisión expresa a la Ley Orgánica del Poder Judicial (canon 31) que a su vez indica, que a falta de regla expresa sobre impedimentos, excusas y recusaciones, se estará a lo dispuesto por el Código Procesal Civil, en cualquier materia salvo en la jurisdicción constitucional, la cual se regirá por sus propias normas”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, nº 100 de 10:50 h de 7 de noviembre de 2013). ► excusa. procedimiento administrativo. recusación. |
excusa y recusación en el proceso contencioso administrativo | Fórmula procesal que aúna los impedimentos que tienen los distintos sujetos procesales para actuar en el proceso que se incoa con el fin de disponer un control judicial de la legalidad de las actuaciones de la Administración pública y la garantía de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares. “Con respecto a la excusa y recusación en el proceso contencioso administrativo la jurisprudencia costarricense ha indicado que “en el esquema recursivo establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo […] el recurso de "apelación" procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido; ahora bien, en el numeral 220 se establece que, para lo no previsto de manera expresa por dicho cuerpo normativo, se aplicarán los principios del derecho público y procesal en general; por su parte el numeral 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remite en materia de recusación o impedimento al Código Procesal Civil, que en su artículo 64 establece que la resolución que resuelve sobre una recusación tiene recurso de apelación”. (Sentencia del Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, nº 96 de 15:00 h de 28 de febrero de 2011). ► excusa. proceso contencioso administrativo. recusación. |
excusa y recusación en el proceso penal | Fórmula procesal penal que aúna los impedimentos que tienen los distintos sujetos procesales para actuar en el proceso que pretende la averiguación de la comisión de una conducta delictiva o ilícita. “Así mismo se ha enunciado que las causales de excusa y recusación [en el proceso penal] no son taxativas, pues ante la sospecha de que el juez tenga comprometida su imparcialidad debe ser separado del conocimiento del caso, con el fin de que haya garantía que la decisión que se tome por parte de quienes emiten la resolución, sea producto del conocimiento que se tuvo en el juicio”. (Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, nº 416 de 11:00 h de 9 de setiembre de 2014). ► excusa. proceso penal. recusación. |
excusa, inhibición y recusación en materia agraria |
Fórmula procesal que aúna los impedimentos que tienen los distintos sujetos procesales para actuar en el proceso concerniente a las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. > excusa. inhibición. proceso agrario. recusación.
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excusa, inhibición y recusación en materia laboral |
Fórmula procesal que aúna los impedimentos que tienen los distintos sujetos procesales para actuar en el proceso concerniente a conflictos, situaciones o relaciones con el trabajo subordinado. En relación con la excusa, inhibición y recusación en materia laboral, en Costa Rica, el artículo 429 del Código de Trabajo estipula: "El Título Noveno de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre impedimentos, recusaciones y excusas, es aplicable a los tribunales de trabajo". > excusa. inhibición. proceso laboral. recusación.
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excusar |
Eximir de pena a quien cometió un delito. || Exponer las razones para liberar de pena a la persona que perpetró un conducta ilícita. || Disculpar, justificar o perdonar a alguien o algo. || Liberar de un trabajo u obligación.
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excusarse |
Dicho del juez o de la jueza: Abstenerse de conocer un caso ante la duda sobre su imparcialidad. "Cuando el juez tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, deberá excusarse de juzgar". || Dicho del juez o de la jueza; Exponer las razones o alegar las causas por las cuales no entra a resolver un asunto sometido a su conocimiento. || Relevarse de una función. || Eximirse de un deber o de un cargo. || Pretextar para sustraerse de una obligación o justificar una omisión.
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