Term | Definition |
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excepción de extinción de la acción penal |
Excepción, defensa o motivo jurídico que se interpone en el proceso penal ante la pérdida, del Estado, de la potestad de promover la actuación jurisdiccional que pretende un pronunciamiento acerca de la comisión de un delito. > extinción de la acción penal.
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excepción de falta de acción | Defensa procesal o motivo jurídico que pueden interponer las partes o el Ministerio Público cuando consideren que la acción penal no podía promoverse; o no fue iniciada legalmente; o no puede proseguir por surgir un impedimento legal. “Por otra parte, los motivos de [la] excepción [de falta de acción], según lo dispone el § 42.b del C.p.p. son: (i) que la acción no pudo promoverse (por requerirse del desafuero constitucional, p.ej.), (ii) que no fue iniciada legalmente (porque se trata de una acción pública a instancia privada y no hay denuncia del legitimado, p.ej.) y (iii) que no se puede proseguir por surgir un impedimento legal (como el acceso del imputado a un cargo que le da inmunidad, p.ej.)”. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San José, nº 85 de 15:36 h de 30 de enero de 2003). La excepción de falta de acción no tiene como consecuencia el dictado de un sobreseimiento. ► acción penal. |
excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa | La que se interpone en el proceso contencioso administrativo cuando se considera que la demanda es inadmisible por no haberse agotado los recursos jerárquicos —o los medios impugnatorios— existentes en la vía administrativa. “La excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, es de previo y especial pronunciamiento, o sea que paraliza el curso del juicio mientras no se resuelva sobre su procedencia o rechazo, por lo que no es en sentencia, como lo indica el recurrente, en donde deben resolverse, sino en una resolución previa, por tratarse de una excepción dilatoria, que, como su nombre lo indica, dilatan el ejercicio de la acción o del curso del proceso". (Sentencia de la Sala Segunda de la Corte, nº 19 de 09:10 h de 29 de enero de 1993). ► agotamiento de la vía administrativa. |
excepción de falta de capacidad o defectuosa representación |
En Costa Rica, en el proceso civil, defensa constituida como excepción previa, y referida como presupuesto de forma, que se interpone ante la falta de aptitud de una persona para ejercer los actos dentro de un proceso o por una anómala intervención procesal en nombre de otro. Con respecto a la excepción de falta de capacidad o defectuosa representación, se apunta: "Es evidente que hay falta de capacidad cuando, por ejemplo, uno de los padres de la persona menor promueve la demanda y no se aporta la certificación donde se acredita esa condición, o bien en las sociedades cuando no se aporta la certificación de personería. Es evidente la defectuosa representación cuando se adjunta con la demanda la certificación de personería; pero las facultades no resultan suficientes, lo que sucede cuando la persona apoderada es general de administración y se requiere de un poder generalísimo". > capacidad procesal. defectuosa representación.
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excepción de falta de competencia |
> excepción de incompetencia.
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excepción de falta de competencia en materia laboral |
> excepción de incompetencia en materia laboral.
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excepción de falta de competencia en materia penal | ► excepción de incompetencia en materia penal. |
excepción de falta de derecho |
Aquella que interpone la persona demandada, tendente a mostrar que la pretensión de la parte actora no es o está conforme al ordenamiento jurídico o al bloque de legalidad. > falta de derecho. sine actione agit.
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excepción de falta de legitimación | Excepción material que se interpone ante la falta de aptitud, idoneidad o competencia para actuar jurídicamente. > legitimación. |
excepción de falta de personería |
Excepción previa fundamentada en la falta de personalidad en el demandante o en el demandado e integrada por la falta de capacidad procesal en el actor o en el demandado; y/o la insuficiencia de la representación convencional o legal invocada. > falta de personería. personalidad jurídica. || Defensa o alegato jurídico que enuncia la carencia de requisitos necesarios para admitir, en el proceso, a quien es representante de otro y está presente en el juicio en favor de un derecho que no le es propio. > personería. || Defensa o alegato jurídico que enuncia la inexistencia de capacidad civil para estar en juicio; sea por inidoneidad para ser titular de derechos y deberes; sea por inidoneidad para ejercer los derechos y cumplir con cargas procesales. > capacidad.1. capacidad civil. personalidad jurídica.
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excepción de falta de personería en materia penal |
Aquella excepción de falta de personería que se conoce en la acción civil resarcitoria. > acción civil resarcitoria. excepción de falta de personería.
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excepción de fondo |
La que opone el demandado en la contestación de la demanda con el fin de que se rechace en sentencia la pretensión; y que tiene por fundamento la ley de fondo o la propia ley procesal. Las excepciones de fondo, "a diferencia de las previas o dilatorias, no son de interposición ni de resolución previa, en razón de que no atacan a la formación misma del proceso sino al hecho en el cual el actor basa su pretensión o al derecho en el cual lo encuadra". || Excepción que alega el demandado cuando -aun cuando existe derecho, legitimación e interés- la pretensión del actor no puede ser acogida por sobrevenir hechos que extinguen o socavan el derecho. La prescripción es excepción de fondo.
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excepción de incompetencia |
Excepción que como excepción previa se opone al considerar que el juez, o jueza, ante quien se presenta la acción, no tiene competencia para conocer en virtud de su jurisdicción. La excepción de incompetencia puede interponerse, por ejemplo, en razón de la materia, territorio o cuantía. > competencia.2. incompetencia. jurisdicción.
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excepción de incompetencia en materia agraria |
Excepción previa que interpone la parte demanda -con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas- al considerar que el juez, o jueza, ante quien se presenta la acción, no tiene competencia para conocer en virtud de su jurisdicción. > competencia.2. incompetencia. jurisdicción.
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excepción de incompetencia en materia laboral |
Excepción previa que interpone la parte demanda -con motivo de la aplicación de la legislación que regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo- al considerar que el juez, o jueza, ante quien se presenta la acción, no tiene competencia en razón de su jurisdicción. > competencia.2. incompetencia. jurisdicción.
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excepción de incompetencia en materia penal | Aquella que el proceso penal puede interponer el Ministerio público o las partes al considerar que el juez, o jueza, ante quien se presenta la acción, no tiene competencia en razón de su jurisdicción. ► competencia 1. incompetencia. jurisdicción. |
excepción de indebida acumulación de pretensiones |
Excepción previa que se opone cuando se considera que en la acumulación de acciones estas se excluyen entre sí; o cuando el juez no es competente para conocer todas ellas; o cuando no hay identidad entre, al menos, dos de los elementos del conjunto que conforman la causa, el objeto y las partes. > acumulación de acciones. causa.1. objeto. parte.1.
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excepción de la verdad en delitos contra el honor |
> prueba de la verdad en delitos contra el honor.
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excepción de litisconsorcio | Excepción previa que se interpone cuando, por disposición de la ley o por la naturaleza de la relación jurídica, se exige que los sujetos a quienes afecta una resolución, actúen conjuntamente, como litisconsortes, de manera que queden vinculados al proceso y consecuentemente a los efectos de la sentencia. ► litisconsorcio. litisconsorcio necesario. |
excepción de litispendencia |
Excepción procesal previa, oponible por la parte accionada, que ante la concurrencia de dos o más procesos, iguales en cuanto a sujetos, objeto y causa, se interpone con el objetivo de archivar el proceso más reciente o para impedir un doble fallo. > litispendencia. "La motivación de esta defensa [excepción de litispendencia] descansa en el principio de seguridad jurídica que debe imperar en todo proceso pues su finalidad es evitar fallos contradictorios y prevenir el diligenciamiento de dos juicios sobre un mismo pleito con la consecuente obligación al accionado que debe defenderse en dos procesos diferentes en relación con una misma litis".
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excepción de pago |
Excepción oponible por el demandado cuando considera que ya ha entregado la cosa o cantidad convenida o ha cumplido con la obligación o servicio pactado. Al momento de hacer valer la excepción de pago tiene que expresarse y acreditarse la modalidad, características y disposiciones legales del cumplimiento. > pago.1.
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excepción de prescripción | Excepción previa, oponible por la parte accionada cuando considera que ha transcurrido el plazo legal para el reclamo del derecho de ejercer la acción. ► prescripción. |
excepción de prescripción en materia penal | En el proceso penal, excepción oponible por parte de la persona acusada cuando considera que ha transcurrido el plazo para que la acción penal se tenga por extinguida. ► acción penal. prescripción de la acción penal. |
excepción de previo pronunciamiento en materia penal |
En Costa Rica, en el proceso penal, excepción que procura una decisión separada y anticipada, acerca de un punto de carácter incidental, respecto al asunto principal de los procedimientos. Son excepciones de previo pronunciamiento en materia penal: la falta de jurisdicción o competencia; la falta de acción; y la extinción de la acción penal.
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excepción de previo y especial pronunciamiento |
Excepción que precisa de un tratamiento procedimental anticipado que comprende el dictado de una decisión anterior a la continuación normal del proceso. Dentro de las excepciones de previo y especial pronunciamiento encontramos la de incompetencia, falta de personería, litispendencia y cosa juzgada.
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