Term | Definition |
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empleo doméstico |
Trabajo o conjunto de actividades, generalmente remunerado, destinado a la atención de las necesidades ordinarias en una casa o lugar de habitación. El empleo doméstico, en ocasiones, puede sumar actividades como la limpieza, el acomodo, la cocina y el cuido de ancianos, niños o adultos con algún tipo de discapacidad. > trabajo doméstico. servicio doméstico.
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empleo efectivo |
> pleno empleo.
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empleo privado |
Trabajo permanente, bajo subordinación, que se presta a un particular. || Puesto burocrático en un ámbito que no es la Administración pública.
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empleo público | Puesto, cargo o labor con carácter permanente que se desempeña al servicio del Estado. || Trabajo permanente, bajo subordinación, que se presta a una entidad estatal. || Relación laboral en la que el Estado es el patrono. ► función pública. || Puesto burocrático en el ámbito de la Administración pública. |
empoderamiento | Acción y resultado de hacer fuerte o poderoso a una persona o grupo social. |
empoderar |
Hacer fuerte, o que tenga poder, a una persona o grupo social.
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empoderarse |
> empoderar.
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empresa | Agrupación organizada que se dedica —de forma profesional, habitual y continua— al intercambio de bienes y servicios, mediante la reventa o intermediación; o en la transformación de materias para la creación y venta de productos. ► empresa mercantil. || Unidad económica, de producción o cambio, basada en el capital, que busca la obtención de un beneficio, utilidad o ganancia. ► empresa mercantil. || Asociación jerarquizada y organizada que se dedica a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, que busca un fin lucrativo. || Entidad de personal, capital y trabajo que se dedica a actividades industriales, mercantiles o servicios, con un fin lucrativo. ► empresa mercantil. || Organización de medios personales, financieros y técnicos que tiene una finalidad productiva. || Entidad estatal de personal, capital y trabajo dedicada a realizar servicios públicos con un fin de interés general. ► empresa pública. || Por extensión, local en el que una unidad económica de producción o cambio, desarrolla su actividad. ► establecimiento. || Acción, tarea o propósito que requiere un particular esfuerzo. || Tarea, trabajo, labor. || Intento, intención. |
empresa agraria | Unidad económica de recursos, personal, capital y trabajo, con un destino de producción o cambio, que realiza operaciones o tareas de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos vegetales o cría de animales. ► actividad agraria. |
empresa agraria azucarera | ► industria azucarera. |
empresa agraria de hecho | Aquella en que se concreta la voluntad de unión entre dos o más personas, sin formalidades y sin instrumentación, y que se acuerda la comunidad de bienes, dinero, industria o trabajo, destinados a la consecución del objeto agrario acordado con el fin de repartir las ganancias. ► actividad agraria. sociedad de hecho. |
empresa agraria familiar |
Unidad económica que comprende la actividad agraria y cuya propiedad y control pertenecen a un mismo núcleo familiar. > empresa agraria. empresa familiar.
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empresa agroforestal |
Unidad económica de recursos, personal, capital y trabajo que realiza operaciones de producción, transformación, industrialización, venta o cesión agrícola y forestal. > agrícola. forestal.
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empresa agroturística |
Unidad económica de giro comercial y recreativo que incorpora actividades agrarias, agrícolas y turísticas. > agroturismo.
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empresa centralizada | Unidad económica en la que el poder de decisión reside en una misma instancia organizativa o en una misma persona. || Unidad económica instalada permanentemente y delimitada por construcción o instalaciones determinadas. |
empresa conjunta | Uno de los nombres españoles con que se conoce el contrato de join venture. ► contrato de alianza estratégica de sociedades. |
Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima |
En Costa Rica, sociedad anónima de utilidad pública y plazo indefinido que goza de facultades para prestar servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y evacuación de aguas pluviales; además de generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público, en convenio con las municipalidades de la provincia de Heredia, dentro de la jurisdicción de estas. Se constituyó por la Ley Nº 5889 de 8 de marzo de 1976 y fue transformada por la ley Nº 7789 de 30 abril de 1998. La Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima ESPH (Nº 7789), dispone: "Artículo 6.- A la Empresa de Servicios Públicos de Heredia le corresponde: a) Solucionar los requerimientos de energía eléctrica, alumbrado público, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, otros servicios públicos y servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia necesarios para el desarrollo, en las condiciones apropiadas de cantidad, calidad, regularidad y eficiencia".
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empresa de televisión |
> empresa televisora.
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empresa del Estado |
> empresa estatal.
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empresa descentralizada | Unidad económica en la que el poder de decisión es delegado desde el nivel superior hacia los niveles organizativos medios o bajos. || Unidad económica que no se delimita por el inmueble que ocupa y que puede funcionar en distintos lugares. Hay empresas descentralizadas que pueden involucrar a cientos de unidades que funcionan independientemente. |
empresa estatal |
Empresa de derecho público cuyo patrimonio y administración pertenecen de manera inmediata al Estado. > empresa pública. sociedad del Estado.
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empresa familiar |
Tipo de empresa en que la propiedad y la adopción de decisiones, pertenecen o están bajo el control, total o parcialmente, de un grupo de personas que son parientes consanguíneos, o afines, entre sí. > empresa. || Aquella cuya propiedad y control pertenecen a un mismo núcleo familiar. > familia.
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empresa financiera |
> sociedad financiera.
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empresa financiera no bancaria | Persona jurídica distinta de los bancos u otras entidades públicas o privadas reguladas por ley especial, que realicen intermediación financiera en los términos definidos en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. En Costa Rica, la ley Nº 5044 de 13 de septiembre de 1972, en su artículo 1 dispone: “[…] Para poder operar como tales, las empresas financieras no bancarias deben constituirse como sociedades anónimas, estar autorizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y cumplir con las condiciones establecidas en esta ley y en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”. ► intermediación financiera. |
empresa formadora | Persona física o jurídica que suscribe un convenio para la formación dual. ► educación o formación técnica-profesional en la modalidad dual. formación dual. |