Term | Definition |
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elusión |
Evitación realizada con astucia o habilidad. || Acción y efecto de esquivar a alguien. || Acción y efecto de rehuir el encuentro con alguien o algo.
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elusión de impuestos |
> elusión fiscal.
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elusión fiscal |
Acción consistente en evitar o minimizar el pago de impuestos o tributos mediante artilugios legales o vacíos normativos. || Conducta consistente en la evitación, total o parcial, de la carga fiscal de las actividades económicas. > evasión de impuestos.
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elusión tributaria |
> elusión fiscal.
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Voz en inglés, correo electrónico. > correo electrónico.
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emancipación |
Aptitud o capacidad para actuar u obrar de quien estuvo sometido a la patria potestad. > autoridad parental. || Concesión al menor de edad del manejo de sus bienes y gobierno de su persona. || Liberación de la tutela o servidumbre. || Liberación del vasallaje o del colonialismo.
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emancipar |
Libertar de la patria potestad. > autoridad parental. || Conceder al menor de edad el gobierno de su persona y el manejo de sus bienes. || Liberar de la tutela o servidumbre. > servidumbre.2. tutela. || Liberarse del vasallaje o del colonialismo.
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embajada | Misión diplomática de máxima categoría y representante de una Estado o país. || Oficina, despacho o residencia de quien funge como embajador. > embajador (a). || Conjunto de empleados que se encuentra subordinado al embajador. || Mensaje importante enviado por medio de un embajador. |
embajador (a) |
Persona que, como agente diplomático de mayor rango, representa, en país extranjero, al Estado y al Gobierno que lo nombra. || Emisario, mensajero. || Persona o cosa que es representativa de un lugar o cosa.
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embarazada | Se dice de la mujer —o hembra de cualquier especie— que ha concebido y que tiene el embrión o feto en el vientre. |
embarazado (a) | Molesto, incómodo; que no puede actuar con naturalidad. |
embarazar 1 | Concebir la mujer, o hembra de cualquier especie, y tener al producto en su vientre. || Dejar encinta a una mujer o a una hembra de cualquier especie. |
embarazar 2 | Impedir o estorbar. || Encontrarse incómodo o molesta de forma que no se puede actuar naturalmente. |
embarazo 1 | Estado en que se encuentra la mujer gestante. || Tiempo que dura el estado de gestación. || Estado de preñez de la hembra de cualquier especie. |
embarazo 2 | Impedimento, estorbo. || Sensación de incomodidad o molestia que provoca que no se pueda actuar con naturalidad. |
embarazo forzado | En delitos de carácter internacional, confinamiento ilícito de la mujer que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población. El embarazo forzado no afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo. |
embarcación |
Nave, barco o vehículo con el cual se puede navegar por agua.
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embargar | Retener una cosa en virtud de un mandamiento judicial hasta la resolución de un procedimiento o para satisfacer una obligación. || Declarar judicialmente la afectación o reserva de bienes o derechos de carácter patrimonial, de un deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación y el resultado del proceso. || Decretar una medida precautoria sobre determinados bienes para extinguir una obligación declarada, o que se va a declarar, en sentencia. || Retener o secuestrar bienes, eventualmente destinados a responder por una deuda u obligación, una autoridad judicial o administrativa. || Prohibir un gobierno el transporte, negocio o comercio de ciertos bienes. || En situación de guerra u hostilidades bélicas, prohibir el transporte o comercio de armas. || Poner dificultades. || Decretar impedimentos. || Impedir, detener. || Embelesar, fascinar. Ante aquella belleza se sintió embargada de amor. |
embargo | Declaración judicial con la que se afectan o reservan ciertos bienes o derechos de carácter patrimonial, de un deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación o el resultado general del proceso. || Medida procesal precautoria que decreta un juez sobre determinados bienes para extinguir una obligación dineraria declarada, o que se va a declarar, en sentencia. || Medida cautelar que pretende garantizar el resultado económico de un juicio, ante una eventual distracción de bienes. || Retención o secuestro de bienes, declarado por autoridad competente —cuando una sentencia otorga una cantidad líquida y determinada—, eventualmente destinados a responder por una deuda u obligación. ► ampliación del embargo. cesación del embargo. exceso del embargo. reducción del embargo. sustitución del embargo. || Prohibición de transportar, negociar o comerciar bienes, decretada por un gobierno. || En condiciones de guerra u otras hostilidades, prohibición gubernamental o administrativa para el transporte o comercio de efectos bélicos. || ► sin embargo. |
embargo de dinero | Afectación, reserva o retención de dinero efectivo o real que, como medida procesal precautoria, se realiza para asegurar el cumplimiento de una obligación o de un resultado judicial. ► dinero. |
embargo de salarios | Retención parcial del sueldo, en la parte proporcional que la legislación permite, que se realiza para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador. ► salario. sueldo. |
embargo de sueldos | ► embargo de salarios. |
embargo de valores de comercio | Afectación o reserva de valores, previa identificación y número, que son susceptibles de negociación y que se realiza a fin de cubrir determinado importe. Con respecto al embargo de valores de comercio, en el artículo 648, el Código Procesal Civil costarricense apunta: “Si lo embargado fueren valores de comercio, se hará su venta por un corredor jurado, o en su defecto por un agente o comerciante que el tribunal designe, y se unirá a los autos la cuenta de la negociación”. ► valores de comercio. |
embargo ejecutivo | Retención o apoderamiento —y el pronunciamiento judicial que lo dicta— de determinados bienes o derechos de un deudor, y que quedan afectados para con ellos, o que con el producto de su venta, se satisfaga una obligación pecuniaria ya declarada. |
embargo en ejecución de sentencia | En la fase en que se ejecuta el fallo, aquel embargo que se practica, sobre los bienes de la parte demandada, para garantizar el resultado económico de las sumas liquidadas. “El embargo [en ejecución de sentencia] debe ordenarse en una cantidad suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar los derechos del ejecutante. El monto debe ser prudencial y para ello debe ajustarse a los elementos que apoyaron la condena que se ejecuta y el desglose respectivo en la ejecución”. (Sentencia del Tribunal Primero Civil, nº 472 de 08:45 h de 5 de junio de 1996). ► ejecución de sentencia. |