Term | Definition |
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embarazado (a) | Molesto, incómodo; que no puede actuar con naturalidad. |
embarazar 1 | Concebir la mujer, o hembra de cualquier especie, y tener al producto en su vientre. || Dejar encinta a una mujer o a una hembra de cualquier especie. |
embarazar 2 | Impedir o estorbar. || Encontrarse incómodo o molesta de forma que no se puede actuar naturalmente. |
embarazo 1 | Estado en que se encuentra la mujer gestante. || Tiempo que dura el estado de gestación. || Estado de preñez de la hembra de cualquier especie. |
embarazo 2 | Impedimento, estorbo. || Sensación de incomodidad o molestia que provoca que no se pueda actuar con naturalidad. |
embarazo forzado | En delitos de carácter internacional, confinamiento ilícito de la mujer que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población. El embarazo forzado no afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo. |
embarcación |
Nave, barco o vehículo con el cual se puede navegar por agua.
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embargar | Retener una cosa en virtud de un mandamiento judicial hasta la resolución de un procedimiento o para satisfacer una obligación. || Declarar judicialmente la afectación o reserva de bienes o derechos de carácter patrimonial, de un deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación y el resultado del proceso. || Decretar una medida precautoria sobre determinados bienes para extinguir una obligación declarada, o que se va a declarar, en sentencia. || Retener o secuestrar bienes, eventualmente destinados a responder por una deuda u obligación, una autoridad judicial o administrativa. || Prohibir un gobierno el transporte, negocio o comercio de ciertos bienes. || En situación de guerra u hostilidades bélicas, prohibir el transporte o comercio de armas. || Poner dificultades. || Decretar impedimentos. || Impedir, detener. || Embelesar, fascinar. Ante aquella belleza se sintió embargada de amor. |
embargo | Declaración judicial con la que se afectan o reservan ciertos bienes o derechos de carácter patrimonial, de un deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación o el resultado general del proceso. || Medida procesal precautoria que decreta un juez sobre determinados bienes para extinguir una obligación dineraria declarada, o que se va a declarar, en sentencia. || Medida cautelar que pretende garantizar el resultado económico de un juicio, ante una eventual distracción de bienes. || Retención o secuestro de bienes, declarado por autoridad competente —cuando una sentencia otorga una cantidad líquida y determinada—, eventualmente destinados a responder por una deuda u obligación. ► ampliación del embargo. cesación del embargo. exceso del embargo. reducción del embargo. sustitución del embargo. || Prohibición de transportar, negociar o comerciar bienes, decretada por un gobierno. || En condiciones de guerra u otras hostilidades, prohibición gubernamental o administrativa para el transporte o comercio de efectos bélicos. || ► sin embargo. |
embargo de dinero | Afectación, reserva o retención de dinero efectivo o real que, como medida procesal precautoria, se realiza para asegurar el cumplimiento de una obligación o de un resultado judicial. ► dinero. |
embargo de salarios | Retención parcial del sueldo, en la parte proporcional que la legislación permite, que se realiza para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador. ► salario. sueldo. |
embargo de sueldos | ► embargo de salarios. |
embargo de valores de comercio | Afectación o reserva de valores, previa identificación y número, que son susceptibles de negociación y que se realiza a fin de cubrir determinado importe. Con respecto al embargo de valores de comercio, en el artículo 648, el Código Procesal Civil costarricense apunta: “Si lo embargado fueren valores de comercio, se hará su venta por un corredor jurado, o en su defecto por un agente o comerciante que el tribunal designe, y se unirá a los autos la cuenta de la negociación”. ► valores de comercio. |
embargo ejecutivo | Retención o apoderamiento —y el pronunciamiento judicial que lo dicta— de determinados bienes o derechos de un deudor, y que quedan afectados para con ellos, o que con el producto de su venta, se satisfaga una obligación pecuniaria ya declarada. |
embargo en ejecución de sentencia | En la fase en que se ejecuta el fallo, aquel embargo que se practica, sobre los bienes de la parte demandada, para garantizar el resultado económico de las sumas liquidadas. “El embargo [en ejecución de sentencia] debe ordenarse en una cantidad suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar los derechos del ejecutante. El monto debe ser prudencial y para ello debe ajustarse a los elementos que apoyaron la condena que se ejecuta y el desglose respectivo en la ejecución”. (Sentencia del Tribunal Primero Civil, nº 472 de 08:45 h de 5 de junio de 1996). ► ejecución de sentencia. |
embargo en el proceso penal |
Medida cautelar de índole real, -solicitada por la persona actora civil, en el escrito de constitución o momento posterior- que se adopta con el fin de garantizar la reparación de daños y perjuicios, y el pago de las costas. > actor civil. proceso penal.
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embargo en materia agraria |
Afectación, reserva o retención de ciertos bienes que -ante el otorgamiento, o eventual entrega, de una cantidad líquida y determinada- se realiza para asegurar el cumplimiento de una obligación o de un resultado judicial en asuntos concernientes a la producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. > derecho agrario.
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embargo en materia laboral |
En asuntos concernientes al trabajo humano subordinado, acto procesal cuyo objeto es afianzar uno o varios bienes, a la jurisdicción la persona que juzga, para evitar que los mismos puedan ser dispuestos en el futuro y se garantice la realización de las responsabilidades del deudor y las resultas del proceso para la concreción objetiva del derecho declarado en un fallo. > derecho laboral.
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embargo preventivo |
Medida procesal cautelar o precautoria, de carácter patrimonial, que tiene como fin garantizar las resultas económicas del juicio. "En cuanto al embargo preventivo, cuando se solicite sin contar con título ejecutivo, el párrafo segundo del artículo 273 del Código Procesal Civil dispone: "La garantía deberá consistir en un depósito en efectivo o en valores de comercio a la orden del juez. Si fuere dinero efectivo, el depósito será del veinticinco por ciento de la suma por la cual se pide el embargo; y si se tratare de valores de comercio, del cincuenta por ciento cuyo valor se apreciará por el que tengan en plaza, a juicio del juez, según los datos que extrajudicialmente pueda obtener".
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embargo preventivo en materia laboral | Medida cautelar, sujeta a lo que en definitiva se disponga en sentencia, que pretende garantizar el resultado económico de un juicio —referente al trabajo humano subordinado—, ante una eventual distracción de bienes, y que dicta el juez o jueza sobre un principio o derecho que requiere tutela. El embargo preventivo en materia laboral “trata de una medida cautelar, la cual debe tener una aplicación restrictiva, en tanto puede perjudicar sensiblemente el giro habitual de la empresa patronal y por ende, la estabilidad del resto de los empleados que mantenga ocupados”. (Sentencia del Tribunal de Trabajo, Sección I, nº 256 de 09:30 h de 24 de julio de 2012). ► derecho laboral. |
embate | En Costa Rica, en ciertos despachos judiciales, reclamo, reparo o queja que se hace contra lo decidido en una resolución o fallo. “Analizado en detalle el embate aducido, estima esta Sala, no se sigue una correcta práctica casacional, pues la parte recurrente olvida que ante esta instancia, no resulta suficiente manifestar una serie de disconformidades generales y meramente argumentativas”. (Sala Primera, N.° 999 de 11:35 h de 24 de julio de 2014). ► reclamo. || Ataque realizado con ímpetu. || Golpe, generalmente violento, de mar. |
emblema |
Signo figurativo que identifica y distingue a una empresa o establecimiento. || Representación simbólica.
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embriagado (a) |
Que sufre alteración física o psíquica devenida del consumo de alcohol. || Intoxicado por un gas. || Embelesado, encantado. || Se dice de quien se siente particularmente exaltado o apasionado.
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embriagar |
Alterar física o psíquicamente mediante el consumo excesivo de alcohol. || Intoxicar con gas. || Embelesar, encantar. || Exaltar o apasionar.
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embriaguez |
Alteración física y psíquica devenida del consumo excesivo de alcohol. || Intoxicación producida por un gas. || Embelesamiento, encantamiento. Se sitió embriagada de felicidad. || Exaltación o apasionamiento.
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