Term | Definition |
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división territorial administrativa | Referido al Estado: Distribución de su espacio o segmentación por circunscripciones espaciales de diversos grados. “El Estado costarricense, a pesar de estar caracterizado por una forma unitaria, es decir, a pesar de que los territorios que lo conforman no gozan de verdadera autonomía política respecto del poder central, lo cierto es que sí se encuentra dividido en circunscripciones espaciales de diversos grados: provincias, cantones, distritos, poblados, etc. Dicha distribución del espacio es denominada por la Ley como "División Territorial Administrativa". (Cfr. Ley número 4366 de diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y nueve) A pesar de que dicha denominación podría llevarnos a caer en el error de que se trata de una división para fines simplemente administrativos (por ejemplo, para la correcta planificación e implementación de los servicios públicos estatales y locales), lo cierto es que la organización territorial que el Estado adopte conlleva una serie de graves implicaciones, que trascienden sin duda la esfera de lo meramente administrativo. En ese sentido, la división adoptada tiene directa incidencia en la organización electoral, en la elección de los diputados a la Asamblea Legislativa (electos por provincias según el artículo 106 de la Constitución Política), en la designación de las autoridades locales (regidores, síndicos y alcaldes municipales), en la determinación de los diversos ámbitos de competencia jurisdiccional, etc. De ahí que el establecimiento, por parte del Estado, de una organización clara y precisa tiene directa incidencia en la buena marcha de todas las demás formas de actuación pública relacionadas con ésta. Es por lo anterior que la Constitución Política, en su artículo 168, establece que solamente la Asamblea Legislativa podrá modificar la organización territorial del Estado costarricense, en lo que atañe provincias y cantones”. (Sentencia de la Sala Constitucional, nº 5801 de 17:30 h de 12 de junio de 2002). ► territorio. || Distribución o circunscripción orgánica de un territorio, región, zona o país, realizada por la autoridad legitimada —por lo general, el órgano legislativo— con el fin de establecer su administración, planificación y desarrollo. |
división territorial municipal | Distribución política y administrativa de un municipio. ► división territorial administrativa. municipio. territorio. |
divorciado (a) | Persona que ha disuelto o roto legalmente su matrimonio. || Estado civil de la persona que legalmente puso término a su vínculo matrimonial. || Separado, desunido. Tu conducta está divorciada de lo que siempre pensaste. |
divorciar |
Disolver o romper legalmente el matrimonio. El juez resolvió el divorcio de la pareja la semana pasada. > matrimonio. || Terminar legalmente los esposos la unión conyugal. Vladimir y Katia se divorciaron hace mucho tiempo. || Separar, desunir, apartar. Con tu idea se pretende divorciar lo necesario de lo importante.
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divorcio | Disolución o ruptura legal del vínculo matrimonial decretada por autoridad competente. || Decisión de los esposos, legalmente avalada y autorizada, de poner fin al matrimonio. || Separación, desunión. En principio, no debe haber divorcio entre la riqueza y la honestidad. |
divorcio por mutuo consentimiento | Finalización, de naturaleza no contenciosa y decretada por autoridad competente, del vínculo matrimonial, en virtud de la voluntad común de los cónyuges. Con el divorcio por mutuo consentimiento ambos cónyuges “tienen la facultad de ponerse de acuerdo en la forma en que se van a distribuir sus bienes, y de decidir sobre la guardia, crianza y todo lo relativo a los hijos que hayan procreado”. ► convenio de divorcio. |
divulgación |
Manifestación de un asunto. || Exposición de algo al público. || Publicación un hecho. || Propagación de un conocimiento.
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divulgación de secretos | Delito contra el ámbito de intimidad, que reprime a quien teniendo noticias de un secreto, cuya difusión o manifestación pueda causar daño, las revele sin justa causa. En la divulgación de secretos, el conocimiento ha de venir del estado, oficio, empleo, profesión o arte del autor. La conducta se agrava si el que realiza el hecho es funcionario público o profesional; en este caso, puede también imponerse pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos o de profesiones titulares. ► secreto (a). || Delito que comete el funcionario público que revele, descubra o manifieste hechos, actuaciones o documentos que legalmente deben quedar vedados al conocimiento público. |
divulgar |
Poner de manifiesto o exponer algo al público. || Hacer pública alguna situación. || > propalar.
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doblar | Aumentar algo en el doble de lo que era; duplicar. || Volver o aplicar una parte sobre otra parte de un todo. Doblar la hoja del libro. Doblar la carta. || Torcer algo de manera que se le da forma curva. || Tener el doble de edad que alguien o algo. || Someter a alguien, mediante fuerza o convencimiento, a que considere o haga lo contrario a lo que piensa o normalmente realiza. || Cambiar la dirección que se trae al llegar a una esquina o intersección. Al llegar al cruce, doblá a la derecha. || En asuntos cinematográficos, televisivos, radiales, de video o escénicos, sustituir la voz y el decir de quien interpreta a otra lengua o, en ocasiones, a la misma. || En cine o televisión: Sustituir al actor o a la actriz en determinadas escenas, por alguien de características físicas similares. || En relación con campanas, tocar a muerto. || En ajedrez, colocar en una columna, dos peones, o más, del mismo jugador. |
doblar la cabeza |
> cabeza.
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doble | Dos veces la cantidad o cosa con la que se relaciona. Doble esfuerzo. Doble trabajo. || En operaciones bursátiles: Compra o venta de valores, al contado, y reventa o recompra, a corto plazo. || Que comprende dos términos o elementos semejantes. Con tu llegada hay una doble alegría: los obsequios y tu presencia. || Se dice de la cosa que se acompaña de otra semejante para la consecución de un objetivo. Una doble cadena para las llantas del vehículo. || En relación con la personalidad: insincera, hipócrita, falsa. || En relación con campanas: Toque por los muertos. || En determinadas escenas de producciones cinematográficas, televisivas o escénicas, persona que sustituye al actor o de la actriz. |
doble barra de final |
En música, signo que indica el final de una partitura.
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doble barra vertical |
> barra doble vertical.
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doble conformidad |
> principio de doble conformidad.
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doble erre |
> erre.
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doble instancia | Principio que consigna el derecho a recurrir un fallo judicial ante un juez o tribunal superior. ► derecho a recurrir el fallo. segunda instancia. || En la administración judicial y la Administración pública, existencia de un nivel o grado superior ante el cual se puede recurrir una resolución. |
doble nacionalidad | Posesión, por parte de una misma persona, de los derechos y deberes políticos, civiles y jurídicos de dos países. || Estatus político, civil y jurídico de la persona que es reconocida como natural, a un tiempo, por dos o más países. |
doble representación | Falta penal y ética que comete el abogado o mandatario judicial que, después de haber asistido o representado a una parte, asume sin el consentimiento de esta, simultánea o sucesivamente la defensa o representación de la contraria en la misma causa. ► abuso de la profesión de abogado (a). intereses contrapuestos. patrocinio infiel. |
doble salario | Fórmula que indica la situación en la que se percibe más de un salario por el desempeño simultáneo de más de un cargo remunerado en la Administración pública. En Costa Rica, en general, existe prohibición legal de percibir doble salario. ► salario. |
doble tracción |
> tracción.
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doble u |
Vigésima cuarta letra del alfabeto español. > w.
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doble v |
Vigésima cuarta letra del alfabeto español. > w.
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doble valoración |
En derecho penal, valorar nuevamente elementos ya considerados por el legislador en el tipo penal.> prohibición de doble valoración. || Valorar dos veces.
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doble valoración | En derecho penal, valorar nuevamente elementos ya considerados por el legislador en el tipo penal. ► prohibición de doble valoración. || Valorar dos veces. |