Term | Definition |
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diversidad ambiental |
► biodiversidad. |
diversidad biológica |
► biodiversidad. |
diversidad sexual |
Locución sociológica, política y mediática que se refiere, conjuntamente, a los genitales y a las orientaciones e identidades sexuales del ser humano. |
diverso (a) |
Que tiene distinta naturaleza o es de diferente especie, número o forma. || Que no se parece al referente. || Varios o muchos. ‘Diverso’, en el sentido de ‘varios’ o ‘muchos’ , solamente se usa en plural: Diversos factores influyeron en el resultado. |
dividendo |
Parte, correspondiente a una acción o acciones, de los beneficios o ganancias de una sociedad mercantil. || Cantidad que ha de dividirse entre otra. |
dividendo pasivo |
En materia societaria, cantidad parcial a cuyo pago se obliga el suscriptor de una acción. |
dividendos |
►dividendo. |
dividir |
Separar en partes. || Partir, fraccionar. || Repartir, distribuir. || Seccionar, cortar, escindir. || Provocar desavenencias, desacuerdos o introducir discordia entre varios. || En una operación matemática, averiguar cuántas veces una cantidad contiene a otra. En la operación de dividir la cantidad que contiene se llama dividendo y la otra, divisor. || En metrología, marcar escalas en instrumentos de precisión.
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divisa |
Moneda extranjera, particularmente utilizada en el comercio internacional. || Efectos comerciales expresados en monedas extrajeras. Los cheques, letras y pagarés que se expresan en moneda extranjera son, también, ejemplos de divisas. || Señal o signo para distinguir personas y cosas. || Lema, ideal o valor que se adopta como representación simbólica. |
divisibilidad |
Cualidad de lo que se puede separar en partes. || Carácter de lo que se puede partir, fraccionar, fraccionar. || Índole de lo que se puede escindir. || Talante de lo que puede provocar desavenencias o introducir discordia. |
divisibilidad de la confesión |
Posibilidad de fraccionar lo que un declarante confiesa. || Viabilidad de aceptar solo algunas partes de la declaración en que se confiesa algo. > confesión.
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división |
La acción y el resultado de separar algo en partes. || Efecto y acción de partir o fraccionar algo. || Efecto de provocar desavenencias, desacuerdos o discordia entre varios. || Desacuerdo, divergencia, desunión en el hacer o pensar. || Sistema o método de análisis y conocimiento consistente en separar los diversos contenidos de un asunto, con el fin de entenderlos aisladamente y allegarse a un juicio de la totalidad. || En matemáticas, operación consistente en averiguar cuántas veces es contenida una cantidad en otra. || Señalar escalas en instrumentos de precisión. || En deportes, categoría o clase en que se separan equipos o competidores, según su habilidad, disposición, profesionalidad o rango etario. || En asuntos militares, unidad formada por diversas brigadas, batallones o regimientos. Si bien las nominaciones militares varían muchísimo según organizaciones o países, la 'división' puede estar compuesta por 12 000 o 20 000 soldados, más personal auxiliar.
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división de la herencia |
Derecho y acción de los herederos y legatarios para solicitar y obtener la adjudicación de lo heredado o legado. Se considera que la facultad jurídica para la división de la herencia es imprescriptible. ► heredero (a). herencia. legatario (a). |
división del trabajo |
Diferenciación y distribución de labores entre las personas encargadas de una obra o labor. |
división territorial |
Distribución orgánica, generalmente administrativa y política, de un territorio. ► territorio. |
división territorial administrativa |
Referido al Estado: Distribución de su espacio o segmentación por circunscripciones espaciales de diversos grados. “El Estado costarricense, a pesar de estar caracterizado por una forma unitaria, es decir, a pesar de que los territorios que lo conforman no gozan de verdadera autonomía política respecto del poder central, lo cierto es que sí se encuentra dividido en circunscripciones espaciales de diversos grados: provincias, cantones, distritos, poblados, etc. Dicha distribución del espacio es denominada por la Ley como "División Territorial Administrativa". (Cfr. Ley número 4366 de diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y nueve) A pesar de que dicha denominación podría llevarnos a caer en el error de que se trata de una división para fines simplemente administrativos (por ejemplo, para la correcta planificación e implementación de los servicios públicos estatales y locales), lo cierto es que la organización territorial que el Estado adopte conlleva una serie de graves implicaciones, que trascienden sin duda la esfera de lo meramente administrativo. En ese sentido, la división adoptada tiene directa incidencia en la organización electoral, en la elección de los diputados a la Asamblea Legislativa (electos por provincias según el artículo 106 de la Constitución Política), en la designación de las autoridades locales (regidores, síndicos y alcaldes municipales), en la determinación de los diversos ámbitos de competencia jurisdiccional, etc. De ahí que el establecimiento, por parte del Estado, de una organización clara y precisa tiene directa incidencia en la buena marcha de todas las demás formas de actuación pública relacionadas con ésta. Es por lo anterior que la Constitución Política, en su artículo 168, establece que solamente la Asamblea Legislativa podrá modificar la organización territorial del Estado costarricense, en lo que atañe provincias y cantones”. (Sentencia de la Sala Constitucional, nº 5801 de 17:30 h de 12 de junio de 2002). ► territorio. || Distribución o circunscripción orgánica de un territorio, región, zona o país, realizada por la autoridad legitimada —por lo general, el órgano legislativo— con el fin de establecer su administración, planificación y desarrollo. |
división territorial municipal |
Distribución política y administrativa de un municipio. ► división territorial administrativa. municipio. territorio. |
divorciado (a) |
Persona que ha disuelto o roto legalmente su matrimonio. || Estado civil de la persona que legalmente puso término a su vínculo matrimonial. || Separado, desunido. Tu conducta está divorciada de lo que siempre pensaste. |
divorciar |
Disolver o romper legalmente el matrimonio. El juez resolvió el divorcio de la pareja la semana pasada. > matrimonio. || Terminar legalmente los esposos la unión conyugal. Vladimir y Katia se divorciaron hace mucho tiempo. || Separar, desunir, apartar. Con tu idea se pretende divorciar lo necesario de lo importante.
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divorcio |
Disolución o ruptura legal del vínculo matrimonial decretada por autoridad competente. || Decisión de los esposos, legalmente avalada y autorizada, de poner fin al matrimonio. || Separación, desunión. En principio no debe haber divorcio entre la riqueza y la honestidad. |
divorcio por mutuo consentimiento |
Finalización, de naturaleza no contenciosa y decretada por autoridad competente, del vínculo matrimonial, en virtud de la voluntad común de los cónyuges. Con el divorcio por mutuo consentimiento ambos cónyuges “tienen la facultad de ponerse de acuerdo en la forma en que se van a distribuir sus bienes, y de decidir sobre la guardia, crianza y todo lo relativo a los hijos que hayan procreado”. ► convenio de divorcio. |
divulgación |
Manifestación de un asunto. || Exposición de algo al público. || Publicación un hecho. || Propagación de un conocimiento.
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divulgación de secretos |
Delito contra el ámbito de intimidad, que reprime a quien teniendo noticias de un secreto, cuya difusión o manifestación pueda causar daño, las revele sin justa causa. En la divulgación de secretos, el conocimiento ha de venir del estado, oficio, empleo, profesión o arte del autor. La conducta se agrava si el que realiza el hecho es funcionario público o profesional; en este caso, puede también imponerse pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos o de profesiones titulares. ► secreto (a). || Delito que comete el funcionario público que revele, descubra o manifieste hechos, actuaciones o documentos que legalmente deben quedar vedados al conocimiento público. |
divulgar |
Poner de manifiesto o exponer algo al público. || Hacer pública alguna situación. || > propalar.
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doblar |
Aumentar algo en el doble de lo que era; duplicar. || Volver o aplicar una parte sobre otra parte de un todo. Doblar la hoja del libro. Doblar la carta. || Torcer algo de manera que se le da forma curva. || Tener el doble de edad que alguien o algo. || Someter a alguien, mediante fuerza o convencimiento, a que considere o haga lo contrario a lo que piensa o normalmente realiza. || Cambiar la dirección que se trae al llegar a una esquina o intersección. Al llegar al cruce, doblá a la derecha. || En asuntos cinematográficos, televisivos, radiales, de video o escénicos, sustituir la voz y el decir de quien interpreta a otra lengua o, en ocasiones, a la misma. || En cine o televisión: Sustituir al actor o a la actriz en determinadas escenas, por alguien de características físicas similares. || En relación con campanas, tocar a muerto. || En ajedrez, colocar en una columna, dos peones, o más, del mismo jugador. |