Diccionario

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Term Definition
dirección gubernamental

► tutela administrativa.

dirección intersubjetiva

► tutela administrativa.

Dirección Nacional de Comunicaciones

En Costa Rica, fue una dependencia, adscrita al Ministerio de Gobernación, creada mediante Ley nº 5870 de 12 de diciembre de 1975 y que integraba a la Dirección General de Correos y a la Dirección General de Telégrafos y Radios Nacionales. Tenía como funciones: velar por la eficiencia, calidad y mejoramiento permanente de los servicios nacionales de correos, telégrafos y radios; coordinar y orientar toda  la política de organización y funcionamiento de sus dependencias; procurar asesoría técnica en los aspectos de investigación, planeamiento, ejecución, organización y evaluación de los Servicios Postales y comunicaciones del país; capacitar al personal necesario en los distintos niveles, especialidades y categorías para un eficiente servicio técnico administrativo de las comunicaciones; y velar por el correcto y eficiente funcionamiento de la Oficina Filatélica de Costa Rica. El 29 de mayo de 1998 se constituyó como Correos de Costa Rica Sociedad Anónima. ► Correos de Costa Rica Sociedad Anónima.

Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad

Llamada ‘DINADECO’. En Costa Rica, órgano del Poder Ejecutivo, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, encargado del fomento, orientación, coordinación y evaluación de los procesos de organización comunal. Fue creada por la Ley nº 3859 de 7 de abril de 1967. “DINADECO tiene la finalidad de crear una conciencia colectiva de responsabilidad mutua para el desarrollo comunal, mediante el fomento de la participación popular, para desarrollar a las comunidades del país de manera integral”.

Dirección Nacional de Inspección de Trabajo
En Costa Rica, una de las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, encargada de velar porque se cumplan las disposiciones constitucionales, los tratados y convenios internacionales, las leyes, los convenios colectivos, los laudos, los acuerdos conciliatorios, los arreglos directos y los reglamentos, concernientes a condiciones salariales, de trabajo, de salud ocupacional y de seguridad social.
Dirección Nacional de Notariado

En Costa Rica, órgano desconcentrado, adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con autonomía administrativa, presupuestaria y funcional. Posee personalidad jurídica instrumental. Es ente que rige la actividad notarial, mediante la emisión de políticas y directrices que regulan la actividad de todos los notarios públicos activos del país.

Dirección Nacional de Pensiones

En Costa Rica, dependencia del Viceministerio del Área Social del Ministerio de Trabajo, encargada de velar porque se cumplan las disposiciones contenidas en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales, las leyes y reglamentos relativos a los derechos de jubilación y pensión de los diferentes regímenes con cargo al Presupuesto Nacional de la República; administrar técnica y jurídicamente los regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional de la República; gestionar las solicitudes de pensión y jubilación, de revisiones, revalorizaciones y reajustes, así como cualquier gestión posterior en relación con ellas, de los regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional de la República; resolver en aprobación final lo relativo al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional; y actuar como asesor de los jerarcas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la materia de su competencia.

dirección profesional del litigio judicial

► abogado director (a).

direccionar
En informática, especificar la ruta en una red para que la información llegue al sitio o a la persona correspondiente.
directivo sindical
Miembro de la junta directiva de un sindicato. > dirigente sindical. sindicato de trabajadores.
directo (a)

En línea recta. || Que se dirige de una parte a otra sin desviarse ni detenerse. || Que, sin desviarse, va a su objetivo. || en directo. Se dice de las transmisiones radiales, televisivas o por medios informáticos, que se realizan al momento mismo en que  suceden las acciones transmitidas.

director (a)

 Que gobierna, rige o determina las reglas para la administración de una dependencia, empresa o pretensión. || Persona que jerárquicamente encabeza una entidad u oficina y establece las pautas de manejo y funcionamiento.

director de entidad descentralizada (a)

Funcionario que desempeña un puesto principal de gerencia en una persona jurídica integrante de la rama ejecutiva de la Administración, cuyas actividades incluyen la organización de las tareas de oficina, control de personal, gestiones de índole laboral, atención al público, encargo de operaciones y supervisión de campañas. ► entidad descentralizada. separación de director de entidad descentralizada (a).

director de entidad financiera (a)

Funcionario que desempeña un puesto principal de gerencia en una empresa financiera o bancaria, cuyas actividades incluyen la organización de las tareas de oficina, control de personal, gestiones de índole laboral, atención a clientes, encargo de operaciones, supervisión de campañas, control de riesgos, morosidad y resolución de incidencias y reclamaciones. ► entidad financiera.

director de institución autónoma (a)

Funcionario que desempeña un puesto principal de gerencia o dirección en una  entidad que es independiente de la Administración central o del Poder Ejecutivo. ► institución autónoma.

director del Consejo Nacional de Salarios (a)

En Costa Rica, miembro del órgano técnico del Ministerio de Trabajo encargado de la fijación y revisión de los salarios mínimos del sector privado. Respecto al director del Consejo Nacional de Salarios, el reglamento del Consejo Nacional de Salarios, en su artículo 6, establece que: “El Consejo está integrado por nueve miembros Directores, de nombramiento del Poder Ejecutivo, que representarán al Estado, a los Patronos y a los Trabajadores en número de tres por cada uno de esos sectores. Asimismo, habrá un miembro suplente para cada una de las representaciones, cuyo nombramiento se hará en igual forma que el de los Directores propietarios [sic]”. ► Consejo Nacional de Salarios.

director sindical (a)

Persona integrante del órgano directivo de un sindicato. > dirigente sindical. órgano directivo. sindicato de trabajadores.

director técnico (a)

En deportes, persona encargada del entrenamiento y de los planteamientos tácticos y estratégicos de la práctica de determinado deporte. ► entrenador deportivo (a).

directores de instituciones autónomas

► director de institución autónoma (a).

directorio

Junta directiva. || Grupo de personas que dirige o gobierna determinada actividad. || Grupo de normas de un negocio o disciplinas. || Relativo al mando o el giro de directrices u órdenes para la administración y funcionamiento de una empresa, entidad o actividad. || Lo que sirve para dirigir. || En Costa Rica, publicación que contiene los números telefónicos de los abonados y algunas direcciones.

directorio de la Asamblea Legislativa

En Costa Rica, junta o grupo de diputados o diputadas encargado de dirigir el órgano encargado de la aprobación de leyes. En lo concerniente al directorio de la Asamblea Legislativa, el artículo 115 de la Constitución Política establece: “La Asamblea elegirá su [d]irectorio al iniciar cada legislatura. El [p]residente y el [v]icepresidente han de reunir las mismas condiciones exigidas para ser [p]residente de la República. El [p]residente de la Asamblea prestará el juramento ante [e]sta, y los [d]iputados ante el presidente”. ► Asamblea Legislativa. directorio.

directorio sindical

Junta directiva o conjunto de personas que ostentan la representación, judicial y extrajudicial del sindicato. ► sindicato.

directriz
Instrucción, pauta o criterio para la ejecución de algo. || Como adjetivo, que dirige. La idea directriz para el ordenamiento de una sociedad. || En geometría, línea, superficie o volumen que determina las condiciones de generación de otra línea, superficie o volumen.
directriz administrativa

Acto general, destinado a regular ciertas relaciones entre la misma Administración, cuyo contenido es un conjunto de orientaciones o definiciones de política, para el cumplimiento de fines públicos. “Las directrices [administrativas] no integran el ordenamiento jurídico, puesto que no son normas, ni forman parte la jerarquía de las fuentes del Ordenamiento Jurídico Administrativo (artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública), por lo que su infracción no produce la nulidad del acto concreto, sino la sanción disciplinaria del funcionario que falta a ellas”. (Sentencia de la Sala Primera de la Corte nº 1007 de 09:00 h de 21 de diciembre de 2006).

dirigente

Persona que rige, gobierna o da las directrices para la administración y funcionamiento de una empresa, departamento o actividad. || Quien manda o da las órdenes para la consecución de un fin. || Persona que da las pautas para realizar un trabajo. || Quien guía, conduce o lleva hacia un lugar. || Persona que orienta o muestra el camino.