Term | Definition |
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diligencias iniciales de investigación | Actos continuos y necesarios que realiza, o dirige, el órgano acusador, desde el momento que tiene noticia de la eventualidad de la perpetración de un delito, hasta la audiencia inicial ante el juez. Las diligencias iniciales de investigación se extienden a las circunstancias de cargo y de descargo del imputado. ► requerimiento. |
DINADECO | ► Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. |
dinerario (a) | Perteneciente, relativo o relacionado con el dinero, entendido este como medio de cambio o instrumento de pago. ► dinero. |
dinero | Moneda corriente, legalmente aceptada. || Medio de intercambio para la comercialización y pago de bienes, servicios u obligaciones. || Fortuna, caudal, riqueza. Después de la tragedia, aquella familia dejó de tener dinero. || Nombre que antiguamente se le daba a ciertas monedas. |
dinero electrónico |
Dinero almacenado en un soporte informático.
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dinero en efectivo |
Dinero, cuando es moneda o billete.
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dinero fiduciario | Dinero que tiene valor legal y se respalda por la confianza que inspira el emisor y no por algún tipo de reserva. |
dinero negro |
Dinero que circula subrepticiamente, al margen de controles o ajeno a efectos fiscales.
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diócesis | En la Administración religiosa, distrito, circunscripción o territorio sometido a la jurisdicción espiritual de un obispo o superior eclesiástico. |
diploma |
Título, certificación o credencial que expide una entidad con que acredita un grado académico inferior a la licenciatura; determinado conocimiento; el cumplimiento de ciertos requisitos o un premio.
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diplomacia |
Disciplina que comprende el estudio y práctica de las relaciones internacionales entre los Estados. || Conjunto de personas, instituciones y servicios de los Estados en sus relaciones internacionales. || Habilidad, arte o ingenio para hacer o decir una cosa. Se necesitó mucha diplomacia para decirle a René que estaba fuera del equipo. || Coloquialmente, trato cortés, amable o atento.
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diplomado |
Persona que ha obtenido un título, certificación o credencial que acredita un grado académico, determinados conocimientos o el cumplimiento de ciertos requisitos que no llegan a equiparse con la licenciatura. || En Costa Rica, diplomatura. > diplomatura.
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diplomática |
Estudio de los diplomas o documentos similares que se realiza con el fin de determinar su autenticidad. || Concerniente al diploma. > diploma. || > diplomacia.
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diplomático (a) |
Concerniente al estudio o la práctica de las relaciones internacionales entre los Estados. || Se dice del negocio o quehacer de Estado que se da entre diferentes naciones o países. || Persona que interviene o representa los intereses de un Estado en relaciones internacionales. || Dicho de la persona que se conduce con cortesía y cuidado, especialmente en situaciones incómodas o difíciles. || Persona sagaz o ingeniosa en el hacer o en el decir. || Discurso que sin dejar de lado el asunto de fondo evade alusiones groseras y decires directos que puedan incomodar o indisponer al interlocutor.
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diplomatura |
Estudios y grado universitario, parauniversitario o técnico de menor duración y menos requisitos que la licenciatura. || Grado académico que se obtiene con la aprobación de las materias correspondientes a los primeros ciclos universitarios.
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diputado (a) | Persona nombrada por sufragio para representar a los ciudadanos en una asamblea legislativa. || Representante de un organismo o entidad. |
diputar | Elegir para una asamblea legislativa. || Elegir a una persona para una función o cargo. |
dirección |
Acción y resultado de regir, gobernar o dar las direcciones para la administración y funcionamiento de una entidad o actividad. || Mandamiento o despacho de órdenes para conseguir un fin. || Establecimiento de pautas para la realización de un trabajo. || Guía, conducción. || Orientación. || Encauzamiento de la intención y la conducta para obtener o alcanzar un objetivo. || Consejo. || Tendencia de algo hacia determinado objetivo. || Rumbo; camino de un cuerpo en movimiento. || Trayectoria, destino. || Dependencia, órgano o entidad encargada de dirigir y administrar determinada actividad. || Conjunto de personas que rige una operación, empresa, sociedad o entidad. || Cargo de la persona que dirige. || Oficina en la que se dirige una actividad o empresa. || Señas del domicilio o del lugar de residencia. Mejor te apunto mi dirección porque no creo que la recordés. || Mecanismo que sirve para guiar vehículos. || En asuntos artísticos, actividad consistente en marcar la orientación de una obra y la interpretación de los ejecutantes. || en dirección a. Locución preposicional que indica 'hacia'. > hacia.
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Dirección Bancaria Nacional | ► Banco Central de Costa Rica. |
Dirección de Geología | ► Dirección de Geología y Minas. |
Dirección de Geología y Minas | En Costa Rica, entidad adscrita al Ministerio del Ambiente y Energía, y que tiene como principales funciones la elaboración del mapa geológico del país; la realización de estudios e investigaciones, científicas y geológicas tendentes a descubrir o reconocer yacimientos mineros; la asesoría e inspección de las actividades mineras; la recopilación y centralización de la información geológica; y la coordinación con los entes públicos para el control de la actividad minera del país. Su conformación se da por la Ley Nº 6797 de 4 de octubre de 1982. |
Dirección de la Biblioteca Nacional | En Costa Rica, en la Biblioteca Nacional “Miguel Obregón Lizano”, departamento rector encargado de dar las pautas para la recuperación del patrimonio documental del país; de la gestión política y cultural de la institución; de la administración de planes, proyectos y servicios; de la difusión cultural; y de la relación con otras bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas. |
Dirección de la Policía de Fronteras | En Costa Rica, dependencia u órgano encargada de realizar acciones operativas propias y en coordinación con diferentes cuerpos policiales, instituciones públicas y privadas, órganos judiciales y otros gobiernos, mediante patrullajes fronterizos permanentes que permitan vigilar y proteger las zonas fronterizas. La Dirección de la Policía de Fronteras “Es creada el 15 de mayo del 2014 mediante Decreto Ejecutivo N° 36366-SP con la función de realizar acciones operativas, propias y en coordinación con otros cuerpos policiales, instituciones públicas y privadas, órganos judiciales y otros gobiernos, mediante patrullajes fronterizos permanentes que permitan vigilar y proteger las zonas fronterizas, en coordinación con otras instituciones en materia de ayuda humanitaria, protección al ambiente, estabilización en casos de desastres naturales o provocados por el ser humano, así como acciones de prevención de delitos nacionales e internacionales en las franjas fronterizas. Y coadyuvar en los procesos de integración de las comunidades y poblaciones indígenas, en las zonas fronterizas del país y todas aquellas que en su momento se requieran y establezcan las leyes y reglamentos”. https://www.seguridadpublica.go.cr/estructura/viceministrour/fronteras/. |
Dirección de Urbanismo | En Costa Rica, dirección adscrita al Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, encargada de elaborar y revisar periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo Urbano; promover la coordinación de los proyectos públicos y privados que por su función, magnitud, extensión o cualquier otro motivo, interesen a la vigencia del mismo Plan; asesorar y prestar asistencia a las municipalidades y a los demás organismos públicos dedicados a la planificación; y ejercer vigilancia y autoridad para el debido cumplimiento de las normas de interés nacional. Fue creada por Ley nº 4240 de 11 de noviembre de 1968. ► Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Plan Nacional de Desarrollo Urbano. |
dirección funcional | Vinculación entre personas físicas o entidades en la cual una de ellas gira las órdenes tendentes a la consecución de un fin y la otra ejecuta las acciones técnicas o pertinentes para ello. || Ejercicio de las facultades del fiscal para dirigir, promover, supervisar e intervenir en todas las actuaciones de investigación de delitos; así como coordinar y decidir sobre la remisión de lo actuado a las autoridades judiciales. El fiscal general apuntó que "Es indudable la mejoría de las relaciones entre Ministerio Público y O.I.J., desde que el tema de la dirección funcional lo simplificamos en dos palabras: los fiscales dicen "qué" prueba se necesita, en tanto los policías establecen "cómo" se consigue. Cada uno respetando el ámbito profesional del otro para trabajar en equipo". |