Term | Definition |
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décimo (a) |
Se dice de lo que sigue al noveno. || En lotería, el billete de una plana de diez. || Diezmo. || En poesía, combinación métrica de diez versos octosílabos.
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decir | Enunciar de forma verbal o escrita lo que se piensa o idea. || Manifestar, declarar. || Hablar. || Opinar. || Dar muestras de algo. Su actitud lo decía todo. || Lo expresado en un documento. En el escrito de la defensa se dice que aquello no es cierto. || Representación mental de una acción. Juan se dijo: —Si no es ahora, no hay cuando. || Refrán o aforismo. || Expresarse con propiedad. Blanca es persona de buen decir. || Sin fundamento ni argumentación. Lo dije por decir, sin más ni más. || Ejecutar con presteza. Aquello fue decir y hacer. || Utilizado para expresar extrañeza. ¡Quién lo diría! || Usado como locución que refleja la opinión de la comunidad. El qué dirán. |
decisión |
Determinación que se toma ante una disyuntiva o duda. || Sentencia o resolución pronunciada con motivo de un pleito o controversia.
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decisión de rota | Sentencia de la Sacra Rota. La Sacra Rota decide en cuanto a anulaciones matrimoniales. ► Sacra Rota. |
decisivo (a) | Que resuelve. || Determinante, definidor. Lo que se haga hoy será decisivo para determinar el mañana. |
decisor (a) |
Que decide. || Dicho del juez que decide, a diferencia del que solamente tramita.
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decisorio (a) |
Que decide y convence. Que hace prueba plena.
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declaración | Comunicación a un juez, jueza o tribunal de conocimientos y hechos de relevancia jurídica. || Testificación, testimonio. La declaración del testigo precisa juramentación. || Exposición o explicación de algo. || Documento que contiene una exposición y manifestación de principios, enunciados y objetivos. || Puesta en conocimiento a la Administración pública las razones y circunstancias del hecho imponible. || Manifestación de una condición o decisión. || Publicación de lo que se sabe o piensa. || Comunicación, manifestación o información dada. || Comunicación de un afecto o sentimiento. || Decisión adoptada. || Manifestación de un conflicto armado. |
declaración aduanera | Manifestación —y el documento que la contiene— del declarante con la que expresa, bajo fe de juramento, el régimen de importación o exportación al cual se somete las mercancías, y acepta las obligaciones que este impone. || Acto por el cual un consignatario, o importador, expresa la intención de dar a las mercancías un destino previsto por la ley, así como que lo importado reúne los requisitos legales y que se cumplirá con las obligaciones derivadas de lo declarado. ► admisión temporal para el perfeccionamiento activo. depósito aduanero. importación temporal con reexportación en el mismo estado. tránsito aduanero. La declaración aduanera debe contener indicación referente al comprador, vendedor, la transacción comercial y, en cuanto a la mercancía, lo vinculado a cantidad, calidad, naturaleza y origen. |
declaración aduanera de exportación | En Costa Rica, documento en el que el declarante manifiesta, respecto a las mercancías que se exportan, la identificación y registro tributario; identificación del agente aduanero; identificación del transportista y medio de transporte; características de los bultos; peso; clasificación arancelaria y descripción comercial; valor que incluye el flete; y el monto de la obligación tributaria. |
declaración ante autoridades administrativas |
Manifestación, comunicación o testimonio rendido ante una autoridad encargada del funcionamiento y supervisión de la Administración pública.
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declaración ante la Policía Administrativa | Manifestación, comunicación o testimonio rendido ante aquel cuerpo ejecutivo y de seguridad que tiene como fin impedir la comisión de conductas ilícitas o las violaciones al orden público. ► policía administrativa. |
declaración ante la Policía Judicial |
Manifestación, comunicación o testimonio rendido ante la unidad policial encargada de la averiguación de delitos, recolección de indicios, de pruebas, de evidencias y del descubrimiento de los autores.
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declaración ante notario público (a) | En Costa Rica, manifestación, comunicación o testimonio rendido ante un profesional en derecho, especialista en derecho notarial y registral. "Reiteradamente, se ha resuelto que una declaración [rendida inclusive] ante [un] notario público no es prueba idónea en un expediente judicial, dado que en su recepción no participaron todas las partes, imponiéndose el ineludible contradictorio, base esencial de un debido proceso. Al resolverlo así el tribunal de segunda instancia no violentaron los artículos 330, 338 y 341 del Código Procesal Civil, como estima el recurrente". (Sentencia de la Segunda de la Corte, nº 9 de 10:10 h de 23 de enero de 2002). |
declaración de ausencia | Manifestación judicial que informa de la situación jurídica, en cuanto a su persona, de quien no se sabe en dónde está, sin que conste si vive o no, en virtud de la desaparición de su domicilio o lugar de residencia. En Costa Rica, el Código Civil, 63 de 1887, establece, en el artículo 71: “Cualquier interesado podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya recibido noticias suyas o después de recibidas las últimas, pero si dejó apoderado general para todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de ausencia, mientras no hayan transcurrido diez años desde la desaparición del ausente o de sus últimas noticias”. ► ausencia. ausente. |
declaración de autoridades administrativas |
Comunicación emitida por uno o varios órganos públicos. || Manifestación realizada por una entidad, o conjunto de ellas, encargada de la Administración pública. || Testimonio rendido por representantes del Poder Ejecutivo. || Información suministrada por autoridades encargadas del funcionamiento de la Administración pública.
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declaración de coimputado | En el proceso penal, manifestación, relato o comunicación a un juez, jueza o tribunal, de hechos de relevancia jurídica, o fáctica, que realiza la persona jurídicamente capaz a la que se acusa, junto con otra u otras personas, de la comisión de un hecho ilícito. Existe la posibilidad de incorporar por lectura —en un juicio oral determinado— las declaraciones [indagatorias] de los coimputados absueltos condenados o prófugos. ► declaración del imputado (a). |
declaración de estado de emergencia nacional | En Costa Rica, exposición y explicación que el Poder Ejecutivo hace ante el acaecimiento de desastres o fatalidades públicas y que obliga a la adopción de medidas administrativas de carácter excepcional. Respecto a la declaración de estado de emergencia nacional se puede apuntar que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N.º 8488, dictada el 22 de noviembre de 2006, en el ordinal 29, establece la declaración de estado de emergencia en los siguientes términos: “El Poder Ejecutivo podrá declarar, por decreto, el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional. Las razones para efectuar la declaración de emergencia deberán quedar nítidamente especificadas en las resoluciones administrativas de la Comisión y en los decretos respectivos, que estarán sujetos al control de constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico”. ► estado de emergencia. estado de necesidad y urgencia. || En Costa Rica, la que realiza el Poder Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo, con fundamento en un estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna o calamidad pública. ► estado de emergencia. estado de necesidad y urgencia. |
declaración de fallecimiento | Locución sinónima de ‘declaración de muerte’. ► declaración de muerte. |
declaración de hijo extramatrimonial | Manifestación de la condición o decisión de ser el padre o la madre de los hijos o hijas habidos fuera del matrimonio, cuya filiación no conste en el Registro Civil. ► reconocimiento de hijo (a). |
declaración de inconstitucionalidad | Manifestación, dictamen o decreto mediante el cual un órgano competente determina si una norma o acto se oponen a los preceptos de la Constitución Política de un país. || Manifestación de la condición o decisión de eliminar los efectos de leyes, normas o preceptos legales vigentes que son contrarios a la Constitución. || Nominación del conjunto de procedimientos que regulan y enjuician la conformidad o disconformidad de leyes, disposiciones o actos con la Constitución Política. "Mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad un tribunal garantiza la primacía de la Constitución". ► acción de inconstitucionalidad. Constitución Política. inconstitucionalidad. |
declaración de interés nacional | Manifestación de decisión que realiza el Poder Ejecutivo, ante la solicitud de persona física o jurídica, para que una cosa, proyecto, situación o actividad sea declarada beneficiosa, conveniente o provechosa para la nación. La declaración de interés nacional no necesariamente implica el otorgamiento de algún beneficio de tipo fiscal, financiero, material o de cualquier otra naturaleza, por parte del Estado. ► interés nacional. razón de Estado. |
declaración de la persona menor de edad | Manifestación, relato o comunicación a un juez, jueza o tribunal, de hechos de relevancia jurídica, o fáctica, que realiza la persona que no ha cumplido los años que la ley determina para actuar con plena capacidad jurídica y regir su persona y bienes. ► menor de edad. || Instrumento procesal que contiene las manifestaciones brindadas por los niños, niñas y adolescentes y que se constituye como elemento probatorio que puede servir para mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo. |
declaración de la persona menor en asuntos de familia | Instrumento procesal que contiene las manifestaciones brindadas por los niños, niñas y adolescentes y que se constituye como elemento probatorio que puede servir para mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo en asuntos referidos a la adopción; régimen de alimentos; curatela; patria potestad; divorcios; maternidad, paternidad, hijos y filiación; matrimonio; régimen patrimonial de la familia; separación judicial; tutela; y uniones de hecho. ► declaración de la persona menor de edad. |
declaración de la Policía Judicial | En Costa Rica, la rendida por un miembro del Organismo de Investigación Judicial. ► investigadores del Organismo de Investigación Judicial (as). Organismo de Investigación Judicial. || Manifestación, relato o comunicación a un juez, jueza o tribunal, de hechos de relevancia jurídica, o fáctica, que realiza la unidad policial encargada de la averiguación de delitos, recolección de indicios, de pruebas, de evidencias y del descubrimiento de los autores de hechos ilícitos. |