| Term | Definition |
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| debido proceso constitucional | Sistema de las garantías procesales o instrumentales contenidas en la Constitución. || Concepto específico de la garantía constitucional al debido proceso. ► debido proceso. |
| debido proceso contencioso administrativo | |
| debido proceso contencioso-administrativo | Conjunto de derechos fundamentales de carácter procesal y los medios tendentes a asegurar su eficacia, presente en un proceso establecido para el conocimiento y resolución de conflictos jurídicos producidos entre el particular y la Administración, cuando esta realiza actos de poder o autoridad. |
| debido proceso de familia |
Conjunto de derechos fundamentales de carácter procesal y los medios tendentes a asegurar su eficacia, presente en un proceso en el que se busca dirimir conflictos o declarar situaciones concernientes a las relaciones, personales o patrimoniales, de quienes integran un grupo familiar, entre sí y respecto de terceros.
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| debido proceso en materia disciplinaria notarial | Conjunto de derechos fundamentales de carácter procesal y los medios tendentes a asegurar su eficacia, relacionado con la investigación y sanción de notarios que incurren en incumplimientos legales, reglamentarios, normativos o que transgredan principios de la ética profesional. |
| debido proceso en materia tributaria | Conjunto de derechos fundamentales de carácter procesal y los medios tendentes a asegurar su eficacia, que se relaciona con el requerimiento estatal para el cobro de impuestos, tasas y contribuciones especiales. “I- Sobre el debido proceso en materia tributaria. Como toda otra rama del Ordenamiento Jurídico, la materia impositiva o tributaria reviste las mismas condiciones de sujeción y respeto al Derecho que contiene y proclama la Constitución Política vigente, a la cual no puede jurídicamente ni soslayar ni rebasar. Para el Sistema Jurídico vigente, el respeto por la garantía a obtener un debido proceso, es un derecho fundamental que consagra el propio texto constitucional. Ha sido la Jurisdicción Constitucional, la que ha venido dándole sentido a esta garantía, y conforme a sus preceptos jurisprudenciales, se puede concluir que el debido proceso es una garantía fundamental del Sistema Jurídico costarricense que por ser tal, es decir, una garantía del ordenamiento jurídico, resulta de rigurosa observación y cumplimiento en todos los ámbitos de ese mismo Sistema Normativo”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, N.° 98 de 16:00 h de 25 de octubre de 2011). |
| debido proceso en sede administrativa | Conjunto de derechos fundamentales de carácter procesal y los medios tendentes a asegurar su eficacia, que se relaciona con la jurisdicción de órganos administrativos. ► sede administrativa. |
| debido proceso laboral |
Conjunto de derechos fundamentales de carácter procesal y los medios tendentes a asegurar su eficacia, presente en un proceso en el que se dirimen conflictos, o se declaran situaciones, surgidos de relaciones jurídicas, inmediatas y mediatas, referentes al trabajo subordinado, individual o colectivamente visto.
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| debido proceso legal | Conjunto de garantías que imposibilitan la persecución, arresto, detención, prisión o pena pecuniaria sin un procedimiento previamente establecido por ley. El debido proceso legal, en el derecho anglosajón, se conoce como el 'due process of law'. |
| debido proceso penal |
Conjunto de derechos fundamentales de carácter procesal y los medios tendentes a asegurar su eficacia, presente en un proceso en el que se conoce acerca de la averiguación de la comisión de un delito, falta o contravención, la participación del imputado, su responsabilidad, la imposición de una pena y la determinación de las consecuencias civiles de la conducta.
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| debido proceso sustantivo | Principio de razonabilidad de las leyes. ► razonabilidad de las leyes. || Institución anglosajona que abarca distintas materias, no necesariamente procesales, a partir de un modelo o patrón que señala las garantías para satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva. ► tutela judicial efectiva. |
| débil |
De o con poco vigor. || Reducida fuerza física o moral. || Pobre o mala defensa. || Frágil, blando. || Indefenso, endeble. || Impugnable, refutable.
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| débil mental |
El que sufre un defecto en su capacidad intelectual. || Insuficiencia cerebral en cuanto a lo volitivo y en el proceso de toma de decisiones.
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| debilidad | Falta de vigor. || Ausencia de ánimo o arrestos. || Interés desmedido. Sentía una gran debilidad por las mujeres y el alcohol. |
| debilidad mental |
Defecto intelectual. || Oligofrenia.
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| debilitación |
Debilitamiento.
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| debilitado (a) |
Que sufre o ha padecido debilidad.
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| debilitamiento | La acción y el efecto de menguar las fuerzas o el poder. || Apocamiento de la fuerza. || Pérdida de apoyo. En el plano diplomático la posición de Costa Rica ha sufrido un debilitamiento. || Escasez de fortaleza o vigor. |
| debilitar |
Menguar las fuerzas o el poder. || Reducir la resistencia de algo o alguien.
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| débilmente |
Con debilidad, escasa fuerza o intensidad.
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| debitar | Cargar una cantidad de dinero en el debe de una cuenta. ► debe. |
| débito | |
| débito conyugal |
Deber de los esposos de unirse sexualmente.
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| débito fiscal | En Costa Rica, impuesto que se debe cobrar en cada venta o prestación de servicios. |
| década |
Período de diez años. || En el lenguaje lírico, período de diez días. || Conjunto de diez.
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