Term | Definition |
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daño moral objetivo | Lesión extrapatrimonial que genera consecuencias económicamente mesurables. El imputado difamó a su dentista y por ello ese profesional perdió su clientela; se configuró un daño moral objetivo. |
daño moral subjetivo | O de afectación. El que se produce cuando hay lesión extrapatrimonial que no repercute en el caudal de la persona afectada y supone una perturbación injusta en las condiciones anímicas del individuo. “Respecto al daño moral, que reprocha el actor, conviene en primer término señalar, que la jurisprudencia nacional, ha sido constante en sostener, que si bien en esta clase de procesos, el juez debe apreciar las pruebas en los términos establecidos en la legislación procesal, lo cierto es también, que la única excepción en cuanto a la prueba, lo es lo relativo al daño moral subjetivo (que incluye la imagen y el honor personal), pues este no requiere prueba directa, como lo ha hecho ver el juez de instancia en su resolución de fondo”. “El daño moral subjetivo se refiere a aquella perturbación injusta en la psique del sujeto afectado, que incide negativamente en su aspecto emocional”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, N.° 347 de 09:45 h de 7 de julio de 2010). ► daño al proyecto de vida. || Afectación negativa de las condiciones anímicas del sujeto. |
daño moral y material derivados de detención o medida cautelar | Menoscabo, a los bienes morales o patrimoniales, devenido de una aprehensión o un sometimiento ilegal a una medida cautelar impuesta por una actuación arbitraria, o con culpa grave, de un funcionario público. ► medidas cautelares. medidas cautelares en materia penal. |
daño moral y material derivados de la actuación administrativa | |
daño moral y material derivados de prisión | Lesión producida a los bienes, morales o patrimoniales, de una persona a quien se le haya sometido a privación de libertad y luego es sobreseída o absuelta, con plena demostración de inocencia. |
daño moral y material derivados de prisión o detención | |
daño moral y material derivados de privación de libertad | Aquellos daños procedentes o surgidos de una captura, aprehensión, arresto o encarcelamiento ilegal. ► daño moral y material derivados de detención o medida cautelar. daño moral y material derivados de prisión. responsabilidad civil derivada de prisión o detención ilegal. |
daño necesario | Perjuicio derivado, de manera forzosa, de la conducta dañina. Es modo de daño indirecto. ► daño indirecto. |
daño negativo | |
daño o destrucción de patrimonio arqueológico | En Costa Rica, daño perpetrado contra muebles o inmuebles producto de culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la conquista española en América, así como a los restos humanos, flora y fauna relacionados con estas culturas. ► monumento arqueológico. |
daño particular |
Perjuicio que afecta, en concreto, a la víctima, sin tomar en cuenta al resto de la sociedad. El robo produce un daño particular.
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daño patrimonial | En Costa Rica, daño material. ► daño material. || Daño, menoscabo, lesión, disminución pecuniaria o de beneficios patrimoniales dejados de percibir. |
daño patrimonial contra la mujer |
Destrucción, inutilización, desaparición, limitación en el uso o perjuicio cualquiera de un bien en propiedad, posesión o tenencia de una mujer. Asimismo las acciones dichas cuando el bien sea susceptible de ser ganancial, en caso de mediar una relación de matrimonio o unión de hecho. || El que incide sobre las cosas o bienes materiales que conforman el patrimonio de una mujer.
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daño patrimonial derivado de relación laboral | |
daño pauliano | Perjuicio del acreedor por la insolvencia fraudulenta del deudor. ► acción pauliana. |
daño personal |
Detrimento o menoscabo de la integridad corporal. || Perjuicio en los bienes o derechos de la misma persona que lo reclama.
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daño por cosas | El causado por cosas inanimadas. Por el daño que le causó la caída de esa rama responderá el dueño del árbol. |
daño por culpa o negligencia |
El perpetrado por falta al deber de cuidado; por acción u omisión.
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daño potencial | |
daño psicológico | Deterioro, disfunción, o trastorno que afecta la esfera afectiva, volitiva o intelectual, cuya constatación, de la situación traumática, se acredita científicamente. Como consecuencia del daño psicológico puede existir una limitación o disminución de la capacidad de goce individual, familiar, laboral, social o recreativo. |
daño punitivo | Suma dineraria de naturaleza sancionatoria, con fines ejemplarizantes, que se le reconoce al demandante, por encima de la reparación indemnizatoria del perjuicio. “La función de la tutela judicial efectiva del daño, regulada constitucionalmente en el artículo 41, es la de resarcir las conductas que provocan ese daño, no sancionarlas, dado que no nos encontramos en un supuesto de “daños punitivos” como si [sic] existen en las legislaciones de corte anglosajón. Es por esto, que la tesis de la función ejemplarizante del daño que utiliza el juez, no es un argumento válido para hacer su fijación”. (Tribunal Segundo Civil, Sección I, N.° 272 de 14:30 de 18 de julio de 2012). |
daño remoto |
El perjuicio eventual con muy pocas probabilidades de acaecer; razón por la cual su resarcimiento es improcedente.
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daño resarcible |
Aquel que puede ser objeto de una indemnización.
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daño retributivo | Locución sinónima de ‘daño punitivo’. ► daño punitivo. |
daño universal | Perjuicio inmediato que experimentan todos los individuos de una comunidad. El delito de falso testimonio produce un daño universal. || ► complemento del daño particular. |