Term | Definition |
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contradictorio (a) 2 | Lo que refuta, mediante prueba, lo que con anterioridad se decía. || Que niega lo que se plantea como cierto. || Proposición que afirma lo que otra niega; o que niega lo que la otra afirma. || Que incorpora una actuación o afirmación contraria o distinta de lo que se hace. || Que se contradice. |
contradictorio 1 | Se dice del juicio en que hay controversia. ► juicio contradictorio. principio del contradictorio. || En contextos forenses, término sinónimo de ‘debate’. ► debate. |
contrahacer |
Copiar una cosa con tal arte que sea apenas distinguible de la original. || Adulteración o alteración fraudulenta o engañosa. || Imitar, remedar.
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contrahechura |
Reproducción o imitación engañosa o fraudulenta.
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contrainterrogatorio | Conjunto de preguntas que los abogados, fiscales o las partes, realizan a los testigos, peritos u otro tipo de declarantes, después del interrogatorio a estos, cuando la versión brindada es contraria a sus intereses o no es lo suficientemente categórica o aclaratoria. ► interrogatorio. |
contralor (a) |
Funcionario encargado de examinar, inspeccionar y vigilar la legalidad y razón de los gastos públicos. || Interventor de cuentas y caudales.
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contralor general de la República (a) | En Costa Rica, superior jerárquico de la Contraloría General de la República. Al contralor general de la República le corresponde la representación de esta entidad y responde ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones. ► Contraloría General de la República. |
Contraloría General de la República | En Costa Rica, órgano con independencia funcional y administrativa, constitucionalmente estatuido, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control de la Hacienda pública y superior del sistema de fiscalización. Está encargada de aprobar los presupuestos de instituciones autónomas, empresas públicas, municipalidades y fondos públicos que administran personas privadas; de la revisión legal y del refrendo de los contratos de las instituciones del Gobierno; de los estudios de gastos realizados por dichas instituciones y de la verificación del cumplimiento de las leyes; y de la imposición de sanciones ante el manejo ilegal de dineros y demás bienes estatales. La Contraloría General de la República ejerce su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda pública. Tiene competencia facultativa, entre otros, sobre los entes públicos de cualquier tipo y los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicos que indica la Ley Orgánica de la Contraloría. |
contrario (a) | Que está, literal o figuradamente, por completo en el extremo opuesto. Esos dos tienen posiciones contrarias. || Lo que no coincide, total o parcialmente, con una persona o cosa. || Lo inverso u opuesto. || Rival. || Que puede dañar o perjudicar. |
contrario imperio | Potestad de quien juzga y ejecuta para revocar o modificar lo que con anterioridad había resuelto. ► imperio 2. |
contrata | Convenio entre el Estado, o alguna de las Administraciones, con una persona particular, física o jurídica, para la ejecución de una obra pública o la prestación de un servicio de interés general. || Contrato de ejecución de obra, generalmente con el Estado, por un precio determinado. || Instrumento, escritura o papel firmado con que las partes aseguran que contrataron. || Lo contratado o convenido dispuesto en un instrumento, escritura o papel firmado. || Contrato o subcontrato que una persona, pública o privada, celebra para que otra realice las obras o preste lo servicios asignados a la primera. ► subcontrato. |
contratación |
Acción y efecto de pactar, comerciar o convenir. || Efecto de pactar un convenio entre dos o más partes, concerniente a un servicio, materia, proceder o cosa. || Negociación para la prestación de un servicio o intercambio de bienes a cambio de precio o compensación. || Comercio de bienes o servicios.
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contratación administrativa | En Costa Rica, negociación de bienes, servicios u obras destinadas al logro de un fin público, creadora de relaciones jurídicas, entre la Administración —o entidad no estatal en ejercicio de la función administrativa— y otra parte. Para efectos de la contratación administrativa la ley determina que la ‘Administración’ se conforma por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas. || Acto bilateral, revestido de formalismo legal y productor de efectos jurídicos, que deviene de la manifestación de voluntad coincidente entre un ente público, estatal o no, y un particular, con el fin de que la Administración adquiera bienes o servicios necesarios para el cumplimiento de intereses públicos. Los elementos esenciales del contrato administrativo son: sujeto, consentimiento y objeto, causa, finalidad y forma. || Contratación con particulares por parte de las diferentes administraciones públicas. |
contratación directa | Tipo de contratación administrativa en que las Administraciones públicas eligen libre y prudencialmente a la empresa o persona que realizará la obra, prestará el servicio o negociará los bienes. |
contratación en masa | Locución sinónima de ‘contrato en masa’. ► contrato en masa. |