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Term Definition
conmutación de rentas en riesgo profesional

En Costa Rica, en asuntos referentes a pagos por incapacidad laboral o riesgos del trabajo: Forma de liquidar la indemnización en un solo tracto, de lo que se debía pagar en dozavos como renta permanente. “[…] la conmutación de rentas [en riesgo profesional] es una figura utilizada en sede administrativa, valorada y otorgada por el criterio del INS [Instituto Nacional de Seguros], en la cual solamente se permite la revisión del Tribunal Superior de Trabajo en caso de disconformidad con la suma global otorgada, no así, si se rechaza la gestión. […] La declaración de incapacidad menor permanente establece para el trabajador el derecho a percibir una renta anual, pagadera en dozavos, durante un plazo de cinco años, la cual se calculará aplicando el porcentaje de incapacidad que se le ha fijado, conforme a los términos de los artículos 224 y 225, al salario anual que se determine. De forma tal, que como forma de pago, la excepción es la conmutación de rentas y la regla es que se pague la renta permanente en dozavos, sea en forma mensual en el plazo determinado legalmente, por lo que no es cierto que la conmutación de la renta sea una pretensión material del proceso más que se deba conceder en estrados judiciales en caso de riesgos del trabajo, pues se refiere a una forma de pago excepcional de la incapacidad permanente, y difiere de las pretensiones señaladas en los artículos 218, 219, 220, 236, 238, 239, 240, 241, 242, 243, todos el Código de Trabajo”. (Tribunal de Apelación de Trabajo, Sección Primera, N.° 957 de 09:55 h de 14 de setiembre de 2018). aseguración. incapacidad derivada de riesgo del trabajo. incapacidad laboral. renta. riesgos del trabajo. seguro 2.

conmutar

Sustituir una pena por otra menos grave. || Sustituir un castigo por otra medida menos rigurosa. || Sustituir obligaciones o labores por otras más ligeras. || Comprar o vender, en virtud de una actividad comercial. || Cambiar una cosa por otra. || Validar estudios realizados y aprobados en lugar diferente de donde se va a practicar o ejercer la disciplina o profesión. || Cambiar el destino de una corriente o señal eléctricas.

coño

Malsonante, vulva, vagina. || Interjección vulgar que denota asombro o desagrado.

conocer

Dicho de la actividad jurisdiccional o del quehacer judicial, abocarse, informarse, analizar y resolver acerca de un caso sometido al conocimiento de quien está legitimado para decidir. Acerca del despido de un policía, le corresponde conocer a la jurisdicción administrativa, antes que a la laboral. || En Costa Rica, en ciertos tribunales, emitir la resolución final. || Ocuparse de una cuestión o asunto. || Captar, averiguar o saber, mediante las facultades intelectuales, las características, naturaleza y relaciones de personas o cosas. || Entender o saber de alguien o algo, || Tener trato, frecuentar o relacionarse con alguien. Conozco a esa persona y sé a qué atenerme. || Experimentar, sentir o probar algo. La deportista conoció la miel del triunfo; pero conoció también la hiel de la derrota. || Distinguir a una persona o cosa. Conocer a alguien por la ropa que viste. || En lenguaje bíblico, tener relaciones sexuales. En Génesis 4:1 se lee: “Conoció Adán a su mujer Eva, la cual concibió y dio a luz a Caín…”.

consanguíneo (a)

Se dice de las personas que tienen un parentesco surgido de un antepasado común y próximo. consanguinidad. || Se dice de los hermanos o hermanas que lo son solamente por parte de padre o de madre.

consanguinidad

Parentesco o relación familiar entre personas que tienen un antepasado común y próximo. En asuntos de consanguinidad, la ‘proximidad’ puede estar determinada por aspectos legales, sociales o biológicos. parentesco. vínculo de parentesco.

consciencia

Capacidad de conocer la realidad y de establecer relaciones con ella. Apunta la Academia Mexicana de la Lengua, apoyada en el Diccionario panhispánico de dudas, de la Real Academia Española y de la Asociación de Academias de la Lengua Española, que “conciencia significa ‘reconocimientos en ámbitos de ética y moral’: conciencia del bien y el mal. Mientras que consciencia alude al ‘reconocimiento de la realidad, en un sentido metafísico más general’, ya no sólo relacionado con la ética y moral. Aunque las dos voces son válidas, el diccionario citado indica que conciencia, sin s, expresa ambos sentidos; por lo que es más recomendable emplear ésta en todos los casos”. conciencia.

consecuencia

Resultado, efecto; lo que sigue como derivación de una causa. || Conclusión obtenida, por deducción o inducción, de una o más premisas. conclusión. || Ilación resultante de las premisas. || Consonancia entre lo que se piensa y cómo se actúa. || a consecuencia de. Locución preposicional que indica que lo acontecido es por efecto de, o como resultado de. Parió a consecuencia de aquella noche loca. || atenerse a las consecuencias. Locución que indica que hay que asumir o responsabilizarse de las conductas realizadas. || en consecuencia. Locución adverbial y conjuntiva que indica que algo es deducido o está acorde con aquella deducción. Había dicho siempre la verdad y, en consecuencia, había que creerle. || sin consecuencias. Locución que indica que algo se desarrolló sin daños o complicaciones. A pesar del encono, fue un enfrentamiento sin consecuencias.

consecuencias civiles del delito

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de información Jurisprudencial, en el Poder Judicial, locución sinónima de ‘consecuencias civiles del hecho punible’ y de ‘responsabilidad civil derivada del hecho punible’. consecuencias civiles del hecho punible. responsabilidad civil derivada del hecho punible.

consecuencias civiles del hecho punible

Nominación genérica de las sanciones civiles imponibles a la persona responsable de una acción que comprenda una pena. Con respecto a las consecuencias civiles del hecho punible, “De manera más general, puede decirse que el supuesto de hecho de toda responsabilidad se compone de tres elementos: a) un comportamiento (activo u omisivo); b) un resultado lesivo de intereses jurídicamente relevantes; c) una relación de relevancia normativa entre el comportamiento y el resultado” . (CIJL en línea, Abdelnour Granados).

consecuente

Que resulta o deriva de algo anterior. || Se dice de la persona que vive y actúa según sus principios. || Proposición deducida de un antecedente.

consejo

Órgano administrativo, consultivo o de gobierno. Consejo Nacional de Producción. || Reunión de un cuerpo administrativo, consultivo o de gobierno. El consejo se celebró ayer en horas de la tarde. || Lugar o ubicación donde se celebran las reuniones de una cámara o cuerpo administrativo, consultivo o de gobierno. El Consejo Nacional de Capacitación Municipal tiene su sede principal en la provincia de San José. || Opinión que se da para que se haga, o no, algo de determinada manera. Me gustaría que nos dieras tu consejo acerca de cómo actuar.

Consejo Ambiental

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, título referente al Consejo Regional Ambiental. Consejo Regional Ambiental.

consejo de administración

Órgano director a cuyos miembros se les encomienda la responsabilidad de dirigir una actividad determinada. || Máxima autoridad administrativa de una sociedad anónima o mercantil.

consejo de administración de sociedad mercantil

En Costa Rica, órgano administrativo y director de una empresa mercantil —sociedad anónima o de responsabilidad limitada—, conformado por un mínimo de tres miembros, con calidades de presidente, secretario y tesorero, al que le corresponde tomar decisiones acerca de todo departamento u área que conforma la sociedad. empresa mercantil. sociedad mercantil.