Term | Definition |
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condición personal del imputado (a) | |
condición personal del sujeto activo | |
condición positiva | Cláusula que obliga, para que haya eficacia jurídica, a que se dé o haga algo; o que depende de la producción de un hecho. ► condición afirmativa. condición negativa. |
condición resolutoria | Situación o circunstancia que si se cumple o verifica produce la resolución, revocación o ineficacia del acto jurídico. Mientras la condición resolutoria no se cumpla, el acto jurídico se considera realizado y válido. ► cláusula resolutoria. || Hecho futuro e incierto cuyo acontecimiento o advenimiento termina los efectos jurídicos con él relacionado. |
condicionar | Hacer que el acaecimiento o existencia de algo dependa de una situación, circunstancia o requisito determinado. || Influir en las acciones o decisiones alguien. || Influir en el desarrollo de algo. El éxito en su carrera estará determinado por la salud mental del estudiante. |
condiciones objetivas | |
condiciones objetivas de punibilidad | Situaciones o circunstancias necesarias para la realización o necesidad de sancionar, según el desvalor de la conducta realizada por la persona imputada. “Entre estos factores que [sic] no punibilidad se incluyen las condiciones objetivas de punibilidad. Se incluye aquí, por ejemplo, lo previsto en el art. 606.2 CP [español]: que para sancionar el ataque sufrido por un Jefe [sic] del Estado extranjero que se hallare en nuestro país [España] con penas agravadas del delito específico (arts. 605-606) [España], se precisa que el Derecho del país de dicho Jefe [sic] extranjero tenga previsto un delito semejante. Como se ve, no varía la antijuricidad de la conducta por el dato de que falte esa reciprocidad de trato, que en cambio sirve para condicionar un castigo distinto, por razones de política criminal (es decir, para motivar a que se proteja a nuestro Jefe [sic] del Estado de forma más firme). Las condiciones objetivas de punibilidad pueden ser propias o impropias, en función de si condicionan la punibilidad (la condición impide dejar de castigar o castigar más gravemente) o la no punibilidad (la condición permite castigar o aplicar una sanción más grave). Ejemplo de las primeras, la señalada del art. 606.2 CP [español], o la cuantía de lo sustraído en el hurto: arts. 234 y 623.1 CP [español]; mientras que el art. 166 [español] expresa una condición impropia, en cuanto que no dar noticia del paradero de la persona detenida agrava la pena. Los elementos que dan lugar a la condición objetiva de punibilidad, puesto que son objetivos y no vinculados a la conducta, i) no deben ser abarcados por el dolo de quienes pueden beneficiarse de ella; igualmente, ii) por su carácter objetivo, afecta a todos aquellos que toman parte en el delito (autores y partícipes)". (Pablo Sánchez-Ostiz, Elena Íñigo, Eduardo Ruiz de Erenchun. Universidad de Navarra, España). ► condición objetiva. desvalor. punibilidad. |
condiciones para ejercer el notariado | Situaciones o circunstancias necesarias para el ejercicio, o profesión, de dar fe de actos, hechos o expresiones de voluntad de los que se tiene conocimiento directo. || En Costa Rica, conjunto de requisitos que posibilitan el ejercicio, privado, de la función pública de dar asesoría sobre la formación y expresión legal de voluntad, en actos o contratos jurídicos, y en dar fe de diferentes hechos. En Costa Rica, dentro de las condiciones para ejercer el notariado, encontramos la Ley 7764 (Código Notarial) cuyo artículo 3 establece: “Requisitos. Para ser notario público y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos: a) Ser de buena conducta. b) No tener impedimento legal para el ejercicio del cargo. c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. d) Poseer residencia fija en el país, salvo los notarios consulares. e) Tener oficina abierta al público en Costa Rica, excepto si se trata de notarios consulares. f) Hablar, entender y escribir correctamente el español. Los extranjeros que cumplan con los requisitos anteriores podrán ejercer el notariado siempre que en su país de origen se otorgue el mismo beneficio a los notarios costarricenses, en igualdad de condiciones”. |
condiciones personales | |
condiciones personales del imputado (a) | Locución que se refiere al conjunto que engloba el entorno, contexto y realidad de la persona a la que se le acusa por la comisión de un hecho punible. ► imputado (a). |
condiciones personales del sujeto activo | Locución que se refiere al conjunto que engloba el entorno, contexto y realidad de la persona que es agente de un hecho. ► sujeto activo. |
condominio | Edificio en condición o régimen de propiedad horizontal. ► propiedad horizontal. || En Costa Rica, conjunto de edificios, por lo general situados en un mismo terreno, que se rige por el régimen de propiedad horizontal. Él vive en el condominio Abrevadero. || Régimen de propiedad en que el dominio pertenece, en común, a dos o más personas. La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, 7933 de 28 de octubre de 1999. En su artículo 1, entre otras cosas, establece: El régimen de propiedad en condominio puede aplicarse: a) A los diversos pisos, los locales, las oficinas, los estacionamientos o los departamentos en que se dividan uno o varios edificios, por construirse o construidos en una misma finca o en diversas, ya sea que pertenezcan estos a uno o varios propietarios o concesionarios. […] b) A las distintas edificaciones que se construyan en una sola finca, si habrán de pertenecer a propietarios diferentes. c) A los bienes inmuebles aptos para la construcción, tanto para los lotes o las fincas rurales en que se divida el terreno, como para las construcciones que se levanten en ellos […]. || Copropiedad, en el tanto hay dominio de una cosa en común por dos o más personas o entidades. ► copropiedad. || Dominio que pertenece colectiva e indivisiblemente, con o sin asignación de cuotas entre ellas, a un conjunto de personas, físicas o jurídicas. || En derecho internacional público, ejercicio mancomunado de la competencia territorial, que sobre un mismo territorio ejecutan dos más Estados o países. |
condómino (a) | Cada condueño de la propiedad de un bien. || Voz sinónima de ‘condueño’. ► condueño (a). || En Costa Rica, titular de una casa o departamento que se encuentran bajo el régimen de propiedad horizontal. ► condominio. propiedad horizontal. |
condonación | Perdón, exención o liberación de una deuda. || En materia sancionatoria, perdón de un castigo. || En materia tributaria, modo de extinción de la obligación tributaria, consistente en la remisión de la deuda. |
condonación o remisión tributaria | Perdón, exención o liberación de una deuda de origen tributario. ► remisión 2. tributo. || Modo de extinción de la obligación tributaria. ► extinción de la obligación tributaria. |