Diccionario

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Term Definition
conciliador (a)

En materia de resolución alterna de conflictos, tercero imparcial facultado para conocer los asuntos que las partes voluntariamente someten a conciliación. ► conciliación. resolución alterna de conflictos. || Dicho de una persona: Tercero imparcial que en un conflicto concilia para que las partes, por sí mismas, resuelvan el problema. || Persona que es propensa a gestionar la resolución de conflictos. || Que facilita la resolución de un pleito o problema.

conciliar 1

Dicho de las partes enfrentadas en un conflicto: Gestionar por ellas mismas, con el auxilio de un tercero calificado e imparcial, la resolución del problema. || Acordar, entre partes, para que se evite un pleito o para que se abandone y finalice el iniciado. || Ajustar las voluntades de quienes se encuentran enfrentados. || Armonizar las proposiciones, ideas o doctrinas que son o parecen contrarias. || Favor u hostilidad que alguien se consigue. Su pensamiento dio pie a la conciliación de odios contra él. || Acuerdo entre partes litigantes para evitar la prosecución de un proceso judicial o evitarlo. ► conciliación 1.

conciliar 2

En la Iglesia católica, lo relativo o perteneciente al concilio. ► concilio. || Dicho de la persona que asiste a un concilio.

concilio

Congreso, junta o reunión que se realiza para tratar un asunto determinado. || En la religión católica, congreso de los obispos para decidir acerca de dogmas y disciplina.

concilio ecuménico

En la Iglesia católica, junta de obispos de todos los Estados, legítimamente convocados.

concluir

En el debate, poner fin a las razones o alegatos, por no tener más que decir ni exponer. || Terminar, finalizar o acabar alguna cosa. || Decidir acerca de algún asunto. La jueza no ha concluido acerca de la apelación presentada. || Derivar o deducir a partir de la consideración del contexto o de las circunstancias. Del análisis del texto se pudo concluir que el autor del anónimo era Perencejo. || Llegar a su fin una cosa. La película concluyó con un final feliz.

conclusión

Derivación o deducción realizada a partir de la consideración del contexto o de las circunstancias. || En el debate, finalización de lo que se expone en virtud de no tener más que exponer. || Decisión tomada acerca de algún asunto. || Afirmación conclusiva. || Proposición derivada o deducida de premisas. || Término, finalización o acabamiento. || en conclusión. En definitiva; a manera de resumen.

conclusión del debate

Finalización de la etapa donde las partes exponen al tribunal la comprobación de su teoría del caso, hacen un análisis de las pruebas existentes y derivan o concluyen cómo y cuál ha de ser la resolución de lo debatido. conclusiones del debate.

conclusiones del debate

En materia procesal, etapa donde las partes exponen al tribunal la comprobación de su teoría del caso, hacen un análisis de las pruebas existentes y derivan o concluyen cómo y cuál ha de ser la resolución de lo debatido. teoría del caso. || Conjunto de derivaciones o deducciones, a partir de la consideración del contexto o de las circunstancias, que las partes realizan en la audiencia judicial en la que terminan sus alegatos. || Cada una de las afirmaciones conclusivas con las que las partes terminan su participación en una audiencia.

conclusiones del debate en el proceso contencioso administrativo
conclusiones del debate en el proceso contencioso-administrativo

Etapa donde —en un proceso incoado para el conocimiento y resolución de conflictos jurídicos producidos entre el particular y la Administración, cuando esta realiza actos de poder o autoridad— las partes exponen al tribunal la comprobación de su teoría del caso, hacen un análisis de las pruebas existentes y derivan o concluyen cómo y cuál ha de ser la resolución de lo debatido. teoría del caso.

conclusivo (a)

Se dice de lo que concluye o finaliza. || Que sirve para terminar o acabar algo.

concomitante
Que actúa conjuntamente y en el mismo sentido con otra cosa.
concordancia

Relación o correspondencia entre una cosa con otra. || Ajuste entre personas o cosas. || Igualdad o semejanza. || En gramática, congruencia o conformidad de accidentes morfológicos o sintaxis entre las partes de una oración.

concordancia vizcaína

Relación gramatical incorrecta o defectuosa.

concordar

Relacionar o corresponder una cosa con otra. || Poner de acuerdo. || Ajustar a personas o cosas. || Igualar, semejar. || En gramática, estar en concordancia una unidad gramatical con otra.

concordato

Acuerdo entre los acreedores —generalmente quirografarios— y el concursado o quebrado, mediante el cual los primeros otorgan al segundo facilidades para que pueda realizar el pago de las deudas. acreedor quirografario (a). concursado (a). quebrado (a) 1. quirografario (a). || Tratado que se celebra entre un Estado y la Santa Sede, concerniente a asuntos eclesiásticos. || En general, tratado o convenio.

concubinato

Situación familiar y marital en la que dos personas conviven sin estar casadas entre sí.

concubino (a)

Aquel que convive maritalmente con otro sin estar casado. || Persona que vive con otra cual si fuera el cónyuge, pero sin que medie matrimonio civil o eclesiástico.

concurrencia

Coincidencia de personas, sucesos, circunstancias o cosas diferentes. || Acaecimiento, simultáneo o temporalmente próximo, de hechos que tienen relación entre sí. || Convergencia en una misma persona ciertas cualidades o circunstancias. || Grupo de personas que asisten a un acto o reunión. || Participación en alguna actividad. || Contribución dineraria. || Acción y resultado de ser de una misma opinión o parecer.

concurrir

Coincidir, a un tiempo, personas, sucesos, circunstancias o cosas diferentes. || Acaecer, simultánea o temporalmente próximos, hechos que tienen relación entre sí. || Converger en una misma persona cualidades o circunstancias. || Contribuir con dinero. || Ser de una misma opinión o parecer.

concursado (a)

Deudor en estado de insolvencia y declarado en concurso de acreedores. concurso de acreedores (as).

concursar

Declarar el estado insolvencia. concurso de acreedores (as). insolvencia. || Participar en una prueba o competencia. || Tomar parte en una competencia u oposición entre los aspirantes a realizar una obra o dar un servicio, para que se escoja la mejor oferta.

concurso

Coincidencia, a un tiempo, de sucesos, circunstancias o cosas diferentes. || Acaecimiento, simultáneo o temporalmente cercano, de hechos que tienen relación entre sí. || Conjunto de exámenes o pruebas que conforman el procedimiento por el que se selecciona a una persona para que ocupe un puesto de trabajo. || Competencia u oposición entre los aspirantes a realizar una obra o dar un servicio, para que se escoja la mejor oferta. Aquella oficina de arquitectos ganó el concurso para diseñar el nuevo edificio del Congreso. || Presencia de varias personas en un solo lugar. || Coincidencia de sucesos o hechos. || Auxilio, ayuda. Con el concurso de los presentes podemos terminar ese trabajo.|| Prueba o competencia para determinar la persona ganadora de un premio o reconocimiento.

concurso aparente de normas

En derecho penal, situación que se presenta cuando un mismo hecho punible está descrito en varias normas legales que parecen aplicables; pero que al ser disposiciones excluyentes entre sí, se aplica solamente una de ellas. El concurso aparente de [normas] se da cuando de un mismo supuesto de hecho, constitutivo de una sola infracción, se ocupan dos o más preceptos y, aparentemente, ambos le son aplicables, aunque sólo uno lo es. Para saber cuál es el precepto cuya aplicación desplaza la de los otros, están previstas las siguientes reglas […]: a) Especialidad: […] el precepto especial se aplicará con preferencia al general; b) Subsidiariedad: […] el precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible; c) Expresa: cuando en un precepto expresamente se dice que su aplicación queda condicionada a la no aplicación de otro. […]; d) Tácita: cuando de un precepto se desprende tácitamente que su aplicación queda condicionada a la no aplicación de otro. e) Consunción: […] el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel. […]; f) Subsidiariedad impropia o alternatividad: […] en defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. Funciona cuando ninguno de los otros tres es aplicable.