Term | Definition |
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condenatoria |
En el proceso civil, resolución judicial que ordena hacer o entregar algo. > condena. || En el proceso penal, sentencia que impone una pena o sanción. > condena.
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condenatoria en costas |
> condena en costas.
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condenatorio (a) |
Que comprende o motiva condena. > condena. condenatoria.
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condición | Carácter, índole o naturaleza de personas o cosas. || Situación o estado de alguien o algo. || Situación o circunstancia necesaria para la existencia o realización de algo. || Requisito. || En un negocio jurídico, cláusula con la que se extiende o modifica un efecto ordinario. || En contratos o disposiciones voluntarias, cláusula que subordina o supedita la eficacia o validez de lo dispuesto al acaecimiento de un hecho particular, generalmente futuro o incierto. || Aptitud, destreza, facilidad o disposición para la realización de algo. Ese jugador tiene muchas condiciones para ser un centro delantero. || Linaje o calidad del nacimiento o estado de una persona. Él era de condición humilde y ella de condición nobiliaria. || Constitución esencial de un pueblo. |
condición afirmativa | Cláusula que obliga, para que haya eficacia jurídica, a que se realice determinado acto o a que se produzca un hecho en particular. Hay doctrina que, a la condición afirmativa, también la llama ‘condición positiva’. ► condición negativa. condición positiva. |
condición de vida | Modo o forma, según el contexto económico, político, social o histórico, en que las personas llevan su existencia. La salud, la educación, el trabajo y el entretenimiento son parámetros para determinar la condición de vida de los individuos. || Estado en que se encuentra una persona, o grupo de ellas, en un contexto o momento determinado. |
condición imposible |
Aquella situación o circunstancia que en principio es necesaria para la concreción de algo, pero que por su contenido no es factible, es irrealizable o tiene impedimento legal. || Cláusula que por razones de factibilidad o de derecho no se puede cumplir.
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condición jurídica | Situación o estado de alguien o algo en relación con las normas legales. ► situación jurídica. || Carácter o índole de personas o cosas según su nexo con el derecho que les cubre. || Estado relativo al vínculo entre los derechos de las personas y las demás criaturas vivientes y cosas. |
condición jurídica de los extranjeros (as) | Situación o estado de la persona, que es de otro país, en relación con las normas legales de la nación de referencia. Respecto a la condición jurídica de los extranjeros se ha dicho: “La disposición normativa de mayor rango que define el status jurídico de los extranjeros en Costa Rica es el artículo 19 de nuestra Constitución Política, según la cual, éstos tienen los mismos derechos y deberes que los nacionales, pero con las limitaciones que la propia Carta y las leyes establecen”. (Procuraduría General de la República, dictamen 201 de 24 de noviembre de 1989). ► derechos de los extranjeros (as). extranjero (a). |
condición más beneficiosa | Categoría laboral, integrante del principio protector, que contempla la posibilidad que, por mutuo acuerdo, o decisión unilateral del empleador, en el contrato de trabajo se puedan establecer condiciones más favorables que las dispuestas en la normativa legal. || Postulado del derecho de trabajo que enuncia que, ante condiciones laborales de similar carácter, se tiene que optar por la que más favorezca o respalde al trabajador. “El establecimiento, por vía normativa o convencional, de una condición menos favorable no legitimaría al empresario a suprimir unilateralmente una condición más beneficiosa previamente otorgada”. “El principio de condición más beneficiosa no aparece expresamente definido como tal en ninguna norma, ya que se trata de un principio específico del derecho laboral acuñado por vía jurisprudencial”. ► norma más favorable al trabajador. principio in dubio pro operario. principio protector laboral. teoría de la inescindibilidad o del conjunto. |
condición negativa | Cláusula que obliga, para que haya eficacia jurídica, a que no se realice determinado acto o a que no se produzca un hecho en particular. Hay doctrina que, a la condición afirmativa, también la llama ‘condición positiva’. ► condición afirmativa. condición positiva. |
condición objetiva | Índole, carácter o naturaleza de una persona, situación o cosa, necesaria para la existencia de algo, con independencia de consideraciones subjetivas. ► subjetivo (a) . |
condición objetiva de punibilidad | |
condición para ejercer el notariado | |
condición personal | Referente a personas físicas, estado, situación y contexto, mentales o corporales, que las rodean. |