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Term Definition
conceder

Adjudicar, ceder facultades de uso o gestión. || Otorgar, dar lo pedido, solicitado o requerido. || Licenciar en cuanto a un pedido o autorización. Me concedieron el permiso para salir más temprano de la oficina. || Admitir o asentir a una parte, o a la totalidad, de los argumentos que se oponían al parecer propio. Te concedo que, al principio, yo estaba equivocado. || Suponer una cualidad o condición. A la declaración del testigo se le concedió una importancia mayor de la que, en verdad, tenía.

concejal (a)

En Costa Rica, miembro del Concejo Municipal. ► Concejo Municipal. municipalidad.

concejo

Grupo de personas que gobierna y administra un municipio. municipalidad. || Reunión o sesión que celebran los concejales para conocer acerca de los asuntos que conciernen a la comunidad que administran o representan.concejal.

concejo abierto

Reunión, junta o sesión pública que celebran los concejales a la que se convoca a todos los vecinos de una comunidad. concejo.

Concejo de Distrito

En Costa Rica, órgano encargado de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades y que tiene entre sus funciones proponer las ayudas estatales de becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación; recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito; proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo; distrito; emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito; servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten con el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades; e informar a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos. El Código Municipal (7794), en sus artículos 59 y 60, dispone: Artículo 59. La municipalidad del cantón suministrará el apoyo administrativo para el debido cumplimiento de las funciones propias de los Concejos de Distrito. Artículo 60. Las autoridades nacionales y cantonales estarán obligadas a respetar y hacer cumplir las decisiones de los Concejos de Distrito, en relación con sus competencias. Concejo Municipal de Distrito.

Concejo Distrital
concejo municipal

En Costa Rica, cuerpo deliberativo que compone el Gobierno Municipal de un cantón y que lo integran, elegidos por elección popular, los regidores, el alcalde y su suplente. Entre sus atribuciones está fijar la política y prioridades del desarrollo del municipio; acordar presupuestos; proponer tributos municipales a la Asamblea Legislativa; prestar los servicios municipales; y crear las comisiones especiales y permanentes, así como la asignación de sus funciones. “Al concejo municipal le corresponde ejercer el gobierno local y adoptar los lineamientos de política territorial de nivel cantonal”. municipalidad.

Concejo Municipal de Distrito

En Costa Rica, órgano con autonomía funcional y personería instrumental, adscrito a la municipalidad del cantón respectivo, que ejerce la administración de intereses y servicios de su distrito. Acorde al artículo 3 de la Ley General de Consejos Municipales de Distrito, N.° 8173, "A los concejos municipales de distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así como el régimen jurídico general de las corporaciones locales y del alcalde y los regidores. Los concejos podrán acogerse a los reglamentos de la municipalidad, o bien, dictar sus propios reglamentos, en las mismas materias en que las municipalidades puedan normar. Esta regla rige para manuales y otras disposiciones generales locales”. Asimismo, en el mismo cuerpo legal, en el artículo 2: “La creación de concejos municipales de distrito deberá ser dispuesta al menos por dos terceras partes del total de integrantes del concejo municipal del cantón, cuando lo soliciten un mínimo de doscientos cincuenta vecinos del distrito respectivo y, solo en el caso de los distritos distantes de la cabecera del cantón, según el reglamento que dicte previamente cada municipalidad”. En Costa Rica los concejos municipales de distrito son los de Cervantes, Tucurrique, Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano, Paquera y Monteverde. Concejo de Distrito. Concejo Municipal.

concentración

Distribución de parcelas de manera que quedan bajo un solo domino de propiedad. || Reclusión o encierro en un campo de concentración. campo de concentración. || En materia de competencia económica, prácticas monopolísticas y defensa del consumidor, fusión, compraventa de establecimientos mercantiles o cualquier acto que reúna las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos, los poderes de dirección o los activos en general, que se realizan entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos que han sido independientes entre sí. Habrá concentración cuando haya actos que “resulten en la adquisición del control económico por parte de uno de ellos sobre el otro u otros, o en la formación de un nuevo agente económico bajo el control conjunto de dos o más competidores; así como cualquier transacción mediante la cual cualquier persona física o jurídica, pública o privada, adquiera el control de dos o más agentes económicos independientes entre sí y que son competidores actuales o potenciales hasta ese momento” (COPROCOM). || Abstracción profunda que provoca que los sentidos y la mente se aparten de la realidad inmediata. || Atención intensa en algo || Reunión, en un centro, de personas o cosas. || Manifestación pública de un grupo, generalmente grande, de personas que expresan un sentir o pensar. || En prácticas deportivas, aislamiento, previo a la competición, de los integrantes de un equipo. || Reducción del líquido que tiene ciertas sustancias.

concentrado (a) 1

Recluido o encerrado en un campo de concentración.campo de concentración. || Abstraído de forma tan profunda que los sentidos y la mente se apartan de la realidad inmediata. || En prácticas deportivas, aislado antes de la competición. || Desprovista una sustancia del líquido que contenía.

concentrado 2

► alimento concentrado.

concentrar

Distribuir parcelas de manera que queden bajo un solo dominio de propiedad. || Recluir o encerrar en un campo de concentración. campo de concentración. || Abstraerse profundamente de manera que los sentidos y la mente se aparten de la realidad inmediata. || Juntar en un centro a personas o cosas. || Reunir en un punto lo que estaba separado. || Reunir a muchas personas para que expresen su sentir o pensar. || En prácticas deportivas, aislar a los integrantes de un equipo antes de competir. || Reducir el líquido que tienen ciertas sustancias de manera que aumente la proporción sólida. || Poner profunda atención en algo.

concepto
Idea básica del conocimiento humano. || Construcción mental mediante la cual se comprenden las experiencias. || Representación mental de una realidad. || Noción que forma el entendimiento. || Significación o significado de una palabra. || Opinión o juicio que se tiene de alguien o algo. No me gusta su pinta; no tengo un buen concepto de ese sujeto. || Aspecto, calidad, título. En concepto de viáticos me pagaron muy poco. Bajo ningún concepto trabajarás ahí.
concepto jurídico

Noción o idea utilizada o aplicable en el Derecho.

concepto jurídico indeterminado

Noción o idea utilizada o aplicable en el Derecho que posee núcleos o zonas de incerteza en su definición o declaración. En cuanto a los conceptos jurídicos indeterminados, su aplicación “[…] la determina la adecuación a la realidad jurídica de aquellas zonas que sí pudieren ser ciertas, por ejemplo, cuando la tecnificación del concepto puede llenarse por sí misma con elementos que pueden sustentarse en reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I. N.° 522 14:20 h de 30 de noviembre de 2011). ‘Interés público’, ‘justo precio’ y ‘urgencia’ son ejemplos de conceptos jurídicos indeterminados. || Concepto de carácter legal que hace referencia a una esfera de la realidad cuyos límites no están completa o claramente precisados en su enunciado.

concepto nuevo invalidante

En Costa Rica, en material legislativa, en cuanto a proyectos de ley, noción o idea que altera sustancialmente el contenido y alcance de un proyecto original. “(…) un concepto nuevo invalidante será aquel que altere sustancialmente el contenido y alcance …” [del proyecto]. (Sala Constitucional, N.° 1919 de 10:21 h de 26 de abril de 1996)”. De aquí que se ha dicho, con respecto al “concepto nuevo invalidante” que: “ “(…) la inclusión de modificaciones a un proyecto de ley, por vía de mociones de fondo, debe, en buena técnica legislativa, limitarse a cambiar el sentido o las consecuencias de ciertas disposiciones, y nunca a la introducción de temas novedosos y desconocidos para los diputados que intervienen en la dinámica legislativa, por cuanto ello implicaría la desnaturalización del trámite legislativo y la utilización de las figuras de la “moción de fondo” para —en realidad— provocar la discusión de un verdadero “nuevo proyecto”. (Sala Constitucional, N.° 3220 de 10:30 h de 18 de abril de 2000). ► derecho de enmienda. principio de conexidad. proyecto de ley.

concesión

Contrato por el cual una Administración pública cede facultades, a plazo determinado y con ciertas condiciones, de uso privativo de un dominio público o la gestión de servicios, igualmente públicos. || Acto administrativo consistente en el otorgamiento, por parte de una Administración pública a una administración privada o persona particular, del derecho de uso o (y) gestión de bienes y servicios, por un tiempo determinado. || Adjudicación, cesión de facultades de uso o gestión. || Otorgamiento de lo pedido, solicitado o requerido. || Licencia, autorización. || Admisión, asentimiento o aceptación de los argumentos que se oponen al parecer propio. Concedo que la definición de ese término no estaba bien hecha. 

concesión de aguas

Contrato con el cual una Administración pública autoriza, en forma temporal, el aprovechamiento de aguas a personas privadas o públicas, físicas o jurídicas. Entre los usos para los que se da una concesión de aguas es agrícola, doméstico o industrial.

concesión de explotación minera

Contrato con el cual una Administración pública autoriza la extracción, transformación y procesamiento de minerales no reservados para el Estado, a fin de disponer de ellos para propósitos industriales y (o) comerciales. El Código de Minería, 6797, establece en su artículo 28, referente a la concesión de explotación minera, que: “En el caso de que algún mineral reservado al Estado se encuentre en unión con los minerales que comprende la concesión, la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos definirá el aprovechamiento de éste, sin afectar los derechos del concesionario sobre los minerales no reservados”. concesión minera. explotación de riquezas mineras. mineral. recursos minerales.

concesión de frecuencia de radio

Contrato o acto administrativo consistente en el otorgamiento, por parte de una Administración pública, del uso y explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico para la operación de redes de telecomunicaciones. En Costa Rica, con respecto a la concesión de frecuencia de radio, en el artículo 11, “Concesiones”, de la ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, se establece: “[…] Cuando se trate de redes públicas de telecomunicaciones, la concesión habilitará a su titular para la prestación de todo tipo de servicio de telecomunicaciones disponibles al público.  La concesión se otorgará para un área de cobertura determinada, regional o nacional, de tal manera que se garantice la utilización eficiente del espectro radioeléctrico. radiofrecuencia.

concesión de frecuencia televisiva

Contrato o acto administrativo consistente en el otorgamiento, por parte de una Administración pública, del uso y explotación de frecuencias VHF (frecuencia muy alta) y UHF (frecuencia ultra alta) para la operación de estaciones o redes de televisión.

concesión de fuerzas eléctricas

Autorización que una Administración pública otorga para operar, explotar o prestar el servicio de generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica. energía eléctrica. fuerza eléctrica.

concesión de obra con servicio público

Contrato o acto administrativo por el cual alguna de las Administraciones encarga a un tercero —persona pública, privado o mixta— el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.concesión de obra pública.

concesión de obra pública

Contrato o acto administrativo consistente en el otorgamiento, por parte del Estado, del encargo de la ejecución de una obra de interés general y que transmite al concesionario, temporalmente, la explotación de dicha obra. La concesión de obra pública comprende la contraprestación o tarifa que abonan los usuarios con la autorización, control y vigilancia de la Administración, pero por cuenta y riesgo del concesionario. obra pública|| Contrato administrativo por el cual la Administración concedente encarga a un tercero —persona pública, privada o mixta— el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas pagadas por la Administración concedente. concesión. concesión de obra con servicio público.

concesión de puertos

Autorización, contrato mediante, que un Estado otorga para que se ocupe, utilice y opere un puerto, temporal y exclusivamente, a cambio de una contraprestación económica. puerto.