| Term | Definition |
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| compromiso arbitral | |
| compromiso de arbitraje | |
| compuesto (a) | Que tiene varios elementos o dos o más partes. || Combinación de varias cosas que componen un todo. || Que está adornado o bien ataviado. || En gramática, palabra formada por otras que la componen. “Cortaúñas” y “balompié” son palabras compuestas. |
| compuesto orgánico persistente | Noción equivalente a “contaminantes orgánicos persistentes”. ► contaminantes orgánicos persistentes. |
| computación | ► informática. |
| computar | Calcular en número. Computar en días el trabajo realizado. || Contar por número Computar los años de prisión. || Tomar en cuenta a partir de cierta medida. En fútbol americano, cada “touchdown” se computa con seis puntos. |
| cómputo | Cálculo en números. || Cuenta por números. “Existe cierta confusión en el uso de los términos cómputo y escrutinio, a los que, en algunas ocasiones, se considera sinónimos. En nuestra opinión, y de acuerdo con lo expresado anteriormente, el concepto de “cómputo” sería más restringido que el de escrutinio, pues en tanto el cómputo se restringe a la simple labor cuantificadora, el escrutinio se refiere, además, a una labor cualificadora. Es decir, a todo el conjunto de actos mediante los cuales se contabiliza, valora y califica el voto y del que derivan sus consecuencias jurídico-políticas”. (Franco-Cuervo, B). ► escrutinio. escrutinio de votos. |
| cómputo de las penas | Cálculo o cuenta del tiempo que comprende el cumplimiento de una sanción penal o medida sancionatoria. El cómputo de la pena de privación de libertad comienza aun cuando se sufrió prisión preventiva. |
| común | Que pertenece a muchos, sin ser exclusiva o personalmente de ninguno. En el edificio de apartamentos hay tres áreas comunes. || Que pertenece a todos. En aquella pobre barriada solo había un grifo común para abastecerse de agua. || Dicho de usos, costumbres, ideas u opiniones: Admitido por todos o por una mayoría. || Sabido, ordinario, fácil de concebir. ► lugar común. || Generalidad o conjunto de personas. El común de la gente. || Inferior en clase o bajo en su calidad. |
| comunero (a) | ► condueño (a). |
| comunicabilidad | Condición de lo que se puede comunicar o transmitir. || Condición de lo que merece comunicarse o transmitirse. |
| comunicabilidad de las circunstancias | Criterio de determinación de la responsabilidad penal que se refiere a la participación de varios en la comisión de un hecho punible y que enuncia la posibilidad de transmitir las calidades personales de uno o varios autores, o de las acciones que realicen, a los demás partícipes. El código penal costarricense apunta: “Comunicabilidad de las circunstancias. Artículo 49. Las calidades personales constitutivas de la infracción son imputables también a los partícipes que no las posean, si eran conocidas por ellos. Las relaciones, circunstancias y calidades personales cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto a los partícipes en quienes concurran. Las circunstancias materiales, que agraven o atenúen el hecho solo se tendrán en cuenta respecto de quien, conociéndolas, prestó su concurso”. ► autor (a). participación. partícipe. |
| comunicable | Que puede comunicarse. || Que merece comunicarse. |
| comunicación | Información que se le da a otro. || Revelación de algo. || Manifestación de una cosa. || Conversación o trato mediante escritura o palabra verbal. || Participación que se le hace a otro de lo que uno posee. || Transmisión de señales a distancia. || Construcción de vías para tener acceso a una población o lugar. || Exposición de un asunto para conocer el parecer de otros. || En telecomunicaciones, establecimiento de enlace entre los que se han de contactar. || Transmisión de las características de una cosa a otra. || Acceso entre dos lugares mediante conducto o paso. || Soporte material o informático en el que se notifica algo. |
| comunicación del acto administrativo | En Costa Rica, locución sinónima de ‘notificación del acto administrativo’. ► notificación del acto administrativo. |
| comunicación electrónica | |
| comunicación o puesta a disposición del público de fonogramas, ejecuciones o interpretaciones o emisiones, sin autorización | En Costa Rica, delito que comete la persona que comunica al público o permite que este pueda acceder desde cualquier lugar y momento —sea por medios alámbricos, inalámbricos o satelitales— a fonogramas, ejecuciones, interpretaciones o emisiones, legalmente protegidas, sin autorización del autor, titular o representante del derecho. |
| comunicación por medios electrónicos | Información dada o exposición de un asunto mediante un artefacto o adminículo que sirve para el intercambio a distancia de información de manera automatizada o cibernética. || La notificación realizada por medios informáticos. ► notificación por medio electrónico.
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| comunicado (a) 1 | Que ha sido informado o que se ha hecho saber. || Que ha sido transmitido. || Se dice del lugar que es accesible por contar vías que lo permiten. || Que está ligado o que tiene algún tipo de unión o vinculación. Esos hechos, en apariencia sin relación, sí están comunicados. |
| comunicado 2 | Aviso, nota o declaración pública. |
| comunicador (a) | Que entera o informa a otro de alguna cosa. || Que se emplea para dar a conocer algo. || Que trata o alterna mediante palabra oral o escrita. || Persona que tiene la capacidad para manifestarse y lograr una identificación con su auditorio o la masa que la oye y escucha. || En ciertos contextos, periodista. ► periodista. |
| comunicante | Que liga, une o vincula. || Que está relacionado con otra cosa. || vasos comunicantes. Receptáculos que mediante conductos están unidos y permiten el paso de un líquido. |
| comunicar |
Enterar a otro de la información que se tiene. || Hacer saber algo. || Manifestar una cosa. || Conversar o tratar con alguien mediante palabra oral o escrita. || Compartir o participar a otro de lo que uno posee. || Transmitir señales a distancia. || Hacer o construir vías para entrar o salir de una población o lugar. Con la hechura de esa calle comunicaron Cerrillos con Esparza. || Exponer un asunto para conocer el parecer de otros. || En telecomunicaciones, establecer enlace entre los que se han de contactar. || Transmitir las características de una cosa a otra. Hay que comunicar las habilidades de él para escribir rápido y la capacidad de ella para pensar bien. || Establecer un acceso entre dos sitios mediante conducto o paso. La sala comunica con las habitaciones.
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| comunidad | Conjunto de personas de un barrio, villa, pueblo, ciudad, región o país. || Conjunto de personas que poseen características o intereses comunes. || Conjunto de naciones unidas por símbolos, políticas o identidades comunes. || Cualidad de lo que pertenece a muchos, sin ser exclusivo o personal de ninguno. || Lo perteneciente o usado por todos. || Conjunto de bienes o derechos pertenecientes a varias personas. |
| comunidad de la prueba | Principio que consagra que los elementos probatorios, una vez introducidos en el proceso, son comunes a todos los sujetos procesales. || En materia procesal, carácter comunitario de las probanzas que las partes ofrezcan y se acepten. |