| Term | Definition |
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| comprador (a) | Que adquiere algo mediante cierto precio. || Persona que habitualmente compra determinadas mercancías. |
| comprar | Adquirir algo mediante cierto precio. || Feriar, obtener habitualmente cosas, precio mediante. || Sobornar, entregar dinero o alguna ventaja a una persona a cambio de una decisión que esta debe tomar. Comprar al juez. Comprar al árbitro. || Coloquialmente, aceptar o creer los argumentos o explicaciones de alguien. Te compro los motivos de por qué Perencejo actuó así; lo que no te compro son las consecuencias. |
| compraventa | Contrato traslativo de dominio por el cual un vendedor transmite, o se obliga a transmitir, a un comprador la propiedad de un bien corporal a cambio del pago de un precio. “La compraventa es un contrato en virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto en dinero”. (Sala Primera, N.° 1012 de 11:30 h de 21 de 12 de 2006). || Acto con el que se materializa la entrega de cosas muebles a cambio de un desembolso dinerario. || Intercambio de bienes corporales a cambio de una suma de dinero, o signo que lo represente. “La compraventa es el acuerdo definitivo de cosa y precio manifestado en la aceptación de los optantes. En este sentido, ese negocio jurídico no llega a existir mientras no medie convenio firme sobre cosa y precio, pues aquella solo llega a tener validez jurídica cuando opera la aceptación de las ofertas”. (Sala Primera, N.° 69 de 09:50 h de 2 de febrero de 2007). || Tienda en la que particulares venden objetos usados y que seguidamente son revendidos. Compraventa de antigüedades. Compraventa de libros. |
| compraventa agraria | Contrato traslativo de dominio por el cual un vendedor transmite a un comprador, a cambio de precio determinado en dinero, una cosa de naturaleza agraria, en cuanto esté relacionada con fincas rústicas, animales, ganado o producción agrícola. ► agrario (a). agrícola. empresa agraria. || La devenida de toda actividad productiva e industrial de naturaleza agraria. |
| compraventa comercial |
> compraventa mercantil.
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| compraventa forzosa | Descriptor sinónimo de ‘venta forzosa’. ► venta forzosa. |
| compraventa mercantil | La que realiza una empresa mercantil, individual o colectiva, en la explotación normal de su negocio, sea de objetos comprados para revenderlos en el mismo estado o después de elaborados; comprende bienes inmuebles, naves aéreas y marítimas, efectos de comercio, títulos, valores y acciones de sociedades mercantiles. “La compraventa mercantil presenta características principales en cuanto a su estructura y su función como un contrato de ejercicio de empresa: a) Es traslativo b) Es a título oneroso: c) Es de prestaciones recíprocas d) Es conmutativo: y e) Es consensual”. || Negocio jurídico a título oneroso por el que se da la transferencia de la propiedad de un vendedor, mediante precio, a un comprador con el consecuente intercambio entre derechos y dinero. La compraventa mercantil “permite cumplir una doble función dentro del sistema económico: la primera consiste en facilitar la circulación de los bienes o derechos, la segunda dar vida y dinamismo al flujo monetario, indispensable para la actividad comercial”. || Actividad dirigida al intercambio de bienes o servicios, precio mediante, que realiza una empresa comercial en el giro normal de su actividad. “Se distinguen dos tipos de compraventa mercantil: la primera, realizada por una empresa típicamente comercial, consiste en la simple reventa donde se despliega una labor de intermediación en el intercambio de los bienes; la segunda, efectuada por una empresa industrial, consiste en reelaborar los bienes objeto del contrato, es decir, transformar materias primas para la creación y venta de nuevos productos”. || En algunas legislaciones, la que se efectúa sobre cosas muebles para, con ánimo de lucrar, revenderlas. Con ciertas salvedades, se presumirá compraventa mercantil la que realice un comerciante.
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| comprobante | Que demuestra la verdad de un hecho. || Que confirma la exactitud de algo. || Documento que acredita una condición, estado o circunstancia. |
| comprobante de derechos | En Costa Rica, documento que acredita la condición de asegurado directo, asalariado, trabajador independiente o asegurado voluntario, que permite a estos y a sus familiares tener acceso a los servicios que brinda el Seguro de Salud. ► Caja Costarricense de Seguro Social. seguridad social. seguro social. |
| comprobante electrónico | Archivo electrónico en formato XML que cumple con los requisitos legales y reglamentarios, para las facturas, tiquetes, notas de crédito y notas de débito, con el fin de garantizar la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. ► archivo XML. |
| comprobar | Demostrar la verdad de un hecho. || Confirmar la exactitud de algo. || Revisar alguna cosa para corroborar su existencia o exactitud. || Acreditar una condición, estado o circunstancia. |
| comprometer | En pleitos, diferencias o litigios, poner al arbitrio de un tercero la determinación del asunto. || Poner en peligro, riesgo o apuro a alguien o algo. Con la firma de aquel tratado comercial se comprometieron las reservas alimentarias del país. || Hacer responsable a alguien de otro o de algo. Me comprometí a cuidar al niño. Me comprometieron asignándome esa labor y ahora no sé cómo terminarla. || Contraer una obligación. || En asuntos concernientes al matrimonio: Expresar con cierta solemnidad, los eventuales contrayentes, el deseo o afán de casarse. Patricio y Gregorio se comprometieron la semana pasada. || Obligarse a algo unilateralmente. Me comprometí a saldar las deudas de mi primo. |
| compromiso | En pleitos, diferencias o litigios, puesta en un árbitro o amigable componedor la determinación del diferendo. || Puesta en peligro, riesgo o apuro. Con aquella conducta, el hijo puso en un compromiso al padre. || Responsabilidad u obligación contraída. || Promesa, acuerdo, pacto. Asumieron el compromiso de contratar. || Soporte, material o virtual, donde las partes asumen un acuerdo. || En asuntos concernientes al matrimonio: Expresión de los eventuales contrayentes del deseo o afán de casarse. Después del compromiso, y antes de la boda, los futuros esposos se fueron de viaje. || sin compromiso. Locución que indica que algo se hace, o se puede hacer, sin que haya una obligación de conductas posteriores, generalmente relativas a una compra. Puede ver los vestidos, así, sin compromiso. |
| compromiso arbitral | |
| compromiso de arbitraje | |
| compuesto (a) | Que tiene varios elementos o dos o más partes. || Combinación de varias cosas que componen un todo. || Que está adornado o bien ataviado. || En gramática, palabra formada por otras que la componen. “Cortaúñas” y “balompié” son palabras compuestas. |
| compuesto orgánico persistente | Noción equivalente a “contaminantes orgánicos persistentes”. ► contaminantes orgánicos persistentes. |
| computación | ► informática. |
| computar | Calcular en número. Computar en días el trabajo realizado. || Contar por número Computar los años de prisión. || Tomar en cuenta a partir de cierta medida. En fútbol americano, cada “touchdown” se computa con seis puntos. |
| cómputo | Cálculo en números. || Cuenta por números. “Existe cierta confusión en el uso de los términos cómputo y escrutinio, a los que, en algunas ocasiones, se considera sinónimos. En nuestra opinión, y de acuerdo con lo expresado anteriormente, el concepto de “cómputo” sería más restringido que el de escrutinio, pues en tanto el cómputo se restringe a la simple labor cuantificadora, el escrutinio se refiere, además, a una labor cualificadora. Es decir, a todo el conjunto de actos mediante los cuales se contabiliza, valora y califica el voto y del que derivan sus consecuencias jurídico-políticas”. (Franco-Cuervo, B). ► escrutinio. escrutinio de votos. |
| cómputo de las penas | Cálculo o cuenta del tiempo que comprende el cumplimiento de una sanción penal o medida sancionatoria. El cómputo de la pena de privación de libertad comienza aun cuando se sufrió prisión preventiva. |
| común | Que pertenece a muchos, sin ser exclusiva o personalmente de ninguno. En el edificio de apartamentos hay tres áreas comunes. || Que pertenece a todos. En aquella pobre barriada solo había un grifo común para abastecerse de agua. || Dicho de usos, costumbres, ideas u opiniones: Admitido por todos o por una mayoría. || Sabido, ordinario, fácil de concebir. ► lugar común. || Generalidad o conjunto de personas. El común de la gente. || Inferior en clase o bajo en su calidad. |
| comunero (a) | ► condueño (a). |
| comunicabilidad | Condición de lo que se puede comunicar o transmitir. || Condición de lo que merece comunicarse o transmitirse. |
| comunicabilidad de las circunstancias | Criterio de determinación de la responsabilidad penal que se refiere a la participación de varios en la comisión de un hecho punible y que enuncia la posibilidad de transmitir las calidades personales de uno o varios autores, o de las acciones que realicen, a los demás partícipes. El código penal costarricense apunta: “Comunicabilidad de las circunstancias. Artículo 49. Las calidades personales constitutivas de la infracción son imputables también a los partícipes que no las posean, si eran conocidas por ellos. Las relaciones, circunstancias y calidades personales cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto a los partícipes en quienes concurran. Las circunstancias materiales, que agraven o atenúen el hecho solo se tendrán en cuenta respecto de quien, conociéndolas, prestó su concurso”. ► autor (a). participación. partícipe. |