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Term Definition
Colegio de Cirujanos Dentistas

En Costa Rica, corporación conformada por los profesionales en Odontología, legalmente autorizados para el ejercicio de esta profesión en el territorio costarricense, que tiene como objetivos la defensa de los derechos de sus miembros; la promoción de nexos científicos con otros colegios profesionales; la cooperación con las universidades en el desarrollo de la Odontología; la promoción y defensa del decoro y realce de la profesión; la cooperación con las autoridades e instituciones de salud pública; el mantenimiento de la unión de los profesionales en la ciencia de la salud oral; la representación de sus miembros en organismos nacionales e internacionales; y el auspicio de asociaciones gremiales, científicas y culturales. El Colegio de Cirujanos Dentistas está normado por la Ley N.º 5784 del 19 de agosto de 1975.

Colegio de Contadores Públicos

En Costa Rica, corporación conformada por los graduados con título de licenciado en Ciencias Económicas y Sociales, en la rama de especialización contable de Ciencias Económicas y Sociales, y tiene como objetivos el progreso de la ciencia contable y sus afines; el cuido de la profesión, la defensa colectiva; el desarrollo de la enseñanza en el ramo; la resolución de consultas; y la solución de conflictos que se presenten entre los integrantes, en calidad de arbitraje. El Colegio de Contadores Públicos está normado por la Ley N.º 1038 de 19 de agosto de 1947. ► contador público (a).

Colegio de Contadores Privados

En Costa Rica, corporación conformada por los graduados con el título de contador en establecimiento de enseñanza de Contabilidad Mercantil debidamente autorizado y los licenciados en Ciencias Económicas y Sociales, normalmente de la Universidad de Costa Rica, especializados en la rama de Administración de Negocios, y que tiene como finalidad la promoción del desarrollo de la ciencia contable y la protección de esta como profesión; la defensa de los derechos de sus integrantes; el acercamiento social y profesional de sus miembros y la vigilancia disciplinaria en relación con el ejercicio de la profesión. El Colegio de Contadores Privados está normado por la Ley N.º 1269 de 2 de marzo de 1951. ► contador privado (a).

Colegio de Enfermeras de Costa Rica

En Costa Rica, corporación conformada por personas graduadas como enfermeras y obstetras y las incorporadas según tratados de reciprocidad; que tiene como objeto la promoción del desarrollo de la Enfermería; la protección del ejercicio profesional; la defensa de los derechos de sus integrantes; la promoción del mejoramiento económico; y la vigilancia y jurisdicción disciplinaria. El Colegio de Enfermeras de Costa Rica está normado por la Ley N.º 2343 de 4 de mayo de 1959.

Colegio de Farmacéuticos

En Costa Rica, corporación conformada por personas graduadas en Farmacia e incorporadas acorde a tratados y disposiciones vigentes; y que tiene como objeto la promoción de la Farmacia y el progreso de todas las ciencias que se relacionen con ella; la cooperación con la Universidad de Costa Rica; la emisión de opiniones cuando sea consultada por alguno de los Supremos Poderes; la defensa del decoro y el realce de la profesión; el mantenimiento y estímulo del espíritu de unión de los farmacéuticos; y la defensa de los derechos de sus miembros y facilitar su bienestar económico. El Colegio de Farmacéuticos está normado por la Ley N.º 5142 de 30 de noviembre de 1972.

Colegio de Ingenieros Agrónomos

En Costa Rica, ente público no estatal, con personería jurídica y patrimonio propio, conformado por los graduados de la Escuela Nacional de Agricultura y los profesionales en ciencias agropecuarias con un título o grado conferido o reconocido por una institución nacional de enseñanza superior de nivel universitario, registrado conforme a las disposiciones legales sobre la materia, que tiene como fines el impulso de las Ciencias Agropecuarias; la promoción de la unión de la profesionales de las Ciencias Agropecuarias y de su mejoramiento en general; la vigilancia para que se ejerza ilegalmente la profesión; la asesoría a los entes públicos; y la elaboración de planes de estudio de las carreras de educación agrícola superior. El Colegio de Ingenieros Agrónomos está normado por la Ley N.º 7221 de 6 de abril de 1991.

Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines

En Costa Rica, ente de derecho público no estatal, conformado por ingenieros químicos, ingenieros metalúrgicos, ingenieros en Materiales, ingenieros en Maderas e ingenieros en Tecnología de Alimentos, con grado de bachiller, licenciatura o doctorado, que tiene como objetivos el fomento y la defensa del ejercicio profesional; la ética y la buena práctica profesional; la autorización, la regulación y la fiscalización del ejercicio profesional; el impulso del espíritu de unión y superación entre los colegiados; la colaboración con el Estado, las universidades, los institutos y los centros de investigación; la atención de consultas y asesoramiento a instituciones, púbicas y privadas; la promoción del intercambio académico, científico y profesional; y el desarrollo de industrias relacionadas con las diversas disciplinas que integran el Colegio. El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines está normado por la Ley N.º 8412 de 22 de abril de 2004.

Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Arte

También llamado ‘COLYPRO’. En Costa Rica, corporación profesional conformada por doctores, licenciados y profesores de Filosofía, Historia, Lenguas Modernas, Filología, Ciencias, Bellas Artes o Educación, además de profesores de enseñanza media o superior y bachilleres con estudios pedagógicos; y que tiene como fines la promoción y el impulso del estudio de las letras, la filosofía, las ciencias, las artes y su enseñanza; la defensa del prestigio de sus miembros; el cumplimiento de la ética profesional; el estímulo de la unión y solidaridad de los integrantes; la defensa de los derechos profesionales; la contribución al progreso de la educación y la cultura; y la gestión y establecimiento de sistemas de protección social para los afiliados. El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Arte está normado por la Ley N.º 4770 de 13 de octubre de 1972.

Colegio de Médicos y Cirujanos

En Costa Rica, corporación formada por todos los profesionales médicos, autorizados legalmente para ejercer la medicina y la cirugía en el territorio costarricense, y tiene como objetivo el cuido porque la profesión se ejerza según la ética; la promoción del intercambio científico; prohijar las asociaciones médicas de distintas especialidades que se formen con fines científicos; el impulso de actividades sociales entre sus miembros; el cuido contra el ejercicio ilegal de la profesión; el auspicio de asociaciones gremiales y sindicales que sus miembros formen; y evacuar las consultas de cualquiera de los Supremos Poderes de la República. El Colegio de Médicos y Cirujanos está normado por la Ley N.º 30119 de 9 de agosto de 1962.

Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica

En Costa Rica, corporación formada por las personas graduadas en Bacteriología, Hematología, Serología, Parasitología, Inmunología y Química Biológica, y que tiene como finalidad la defensa del decoro de la profesión; la promoción del espíritu de unión de sus miembros; la defensa de los derechos de los integrantes; la cooperación por el bienestar económico; y la ayuda al Gobierno de la República en situaciones de emergencia o calamidad nacional. El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica está normado por la Ley N.º 771 de 25 de octubre de 1949.

Colegio de Periodistas de Costa Rica

En Costa Rica, corporación integrada por los profesionales de periodismo del país, y que tiene como fines el respaldo y la promoción de la disciplina de la comunicación colectiva; la defensa de los intereses de los agremiados; el apoyo, promoción y estímulo de la cultura; la cooperación con las instituciones públicas de cultura; el mantenimiento del espíritu de unión de los periodistas profesionales; la contribución al régimen democrático y republicano; y el pronunciamiento sobre problemas públicos. El Colegio de Periodistas de Costa Rica está normado por la Ley N.º 4420 de 22 de setiembre de 1969.

Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas

En Costa Rica, ente público no estatal conformado por los profesionales graduados en ciencias económicas de los centros de educación universitaria de Costa Rica, con título de diplomado, bachiller, licenciatura o de un grado superior, y que tiene como fines la promoción del progreso de las ciencias económicas; el fomento de las investigaciones científicas en el campo de las ciencias económicas; la colaboración con centros de enseñanza y cooperación con instituciones públicas y privadas; la promoción de la dignificación y la solidaridad profesional de sus miembros; la defensa de los derechos de sus integrantes; y el fomento del espíritu de unión entre los integrantes del Colegio. El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas está normado por la Ley N.º 7105 de 31 de octubre de 1988.

Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica

En Costa Rica, ente público de carácter no estatal integrado por profesionales con grado mínimo de licenciatura en psicología, y cuyos fines son la promoción del estudio y avance de la disciplina psicológica; el cuido por el ejercicio ético de la profesión; la asesoría a programas docentes; la promoción de la adecuada técnica y de los instrumentos psicológicos; el intercambio de conocimientos científicos; el fomento de la creación y ampliación de servicios psicológicos; el apoyo a asociaciones de psicólogos que se formen de acuerdo con sus especialidades; el impulso de las actividades culturales de sus miembros; y la consultoría a los Supremos Poderes del Estado. El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica está normado por la Ley N.º 6144 de 28 de noviembre de 1977.

Colegio de Psicólogos

En Costa Rica, Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica. ► Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

colegio electoral

Lugar donde se ejerce el voto. El Diccionario electoral, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, establece que “En cada colegio electoral pueden funcionar una o varias mesas de votación. || Lugar donde se puede votar. || Conjunto de electores que pueden ejercer el derecho a voto en un lugar determinado. || Conjunto de votos que determinan los cargos sometidos a elección. ► circunscripción electoral. || Conjunto de personas que, por representar cierto número de votantes, tiene el encargo de elegir determinados funcionarios. || Mesa de votación. ► mesa electoral.