Term | Definition |
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colar 1 | Pasar una cosa mediante fraude. Colar dinero falso. || En una fila, colocarse, sin que ampare derecho, en un lugar más cercano del inicio. || Entrar furtiva o secretamente en alguna parte. || Pasar un líquido por un cedazo o tamiz, a fin de quitarle gránulos u otros cuerpos. |
colar 2 | Dar, acorde a ciertos cánones, un beneficio eclesiástico. |
colateral | Dicho de los parientes: Los que proceden del mismo tronco, pero no son descendientes el uno del otro. Los hermanos y los primos, son parientes colaterales. |
colateral ordinario (a) | En materia de sucesiones, pariente del causante, que puede ser su tío, tía, tío abuelo, tía abuela y primo o prima. |
colateral privilegiado (a) | En materia de sucesiones, pariente del causante, que puede su hermano, hermana, sobrino, sobrina, sobrino nieto o sobrina nieta. |
colectividad | Agrupación o conjunto indeterminado de personas, pueblos o naciones. |
colectivo (a) | Perteneciente o relativo a una agrupación o conjunto indeterminado de personas, pueblos o naciones. || Grupo de personas aunado por profesión, trabajo o interés común. || Que puede recoger o reunir. |
colegiado (a) | Miembro de un colegio profesional. ► colegio profesional. || Se dice del grupo de personas que, por similitud de actividades, está constituido como colegio. ► colegio. || Que es realizado conjuntamente por varias personas. La decisión debía tomarla un órgano colegiado. ► órgano colegiado. tribunal colegiado. |
colegial (a) | Perteneciente o relativo a una institución educativa, particularmente de segunda enseñanza. || Estudiante que es alumno de un colegio. |
colegiar | Inscribir o inscribirse en un colegio profesional. ► colegio profesional. || Dicho de personas de una misma profesión o naturaleza: reunirse. |
colegiatura | En Costa Rica, pago periódico, y su monto, que la persona colegiada realiza a favor del colegio profesional al que pertenece. ► colegio profesional. || Beca o subvención que recibe el colegial o la colegiala. |
colegio | Institución o establecimiento de enseñanza —y el edificio que ocupa—, particularmente de segunda enseñanza. ► segunda enseñanza. || Clase que se imparte en una casa de estudios. La semana próxima no hay colegio. || Entidad, corporación con potestades de dirección, que aúna a personas de una misma profesión o disciplina. Colegio de Ingenieros y Arquitectos. Colegio de Abogados y Abogadas. |
colegio apostólico | En la creencia católica, el conjunto de los discípulos de Jesús. || Totalidad de los apóstoles. |
colegio de abogados | Corporación de profesionales en Derecho a la que se le confiere funciones de ordenación y disciplina de la actividad jurídica. En Costa Rica, el colegio de abogados se denomina ‘Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica’. |
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica | En Costa Rica, entidad conformada por los abogados incorporados en ella y graduados en Costa Rica, que tiene por objeto el progreso de la disciplina del Derecho y materias accesorias; la cooperación en asuntos académicos; dar opiniones en caso de consulta de los Supremos Poderes; la defensa de la profesión de abogado; el mantenimiento de la unión de los profesionales en Derecho; la defensa de los derechos de sus miembros y del aseguramiento de su bienestar económico; la gestión de auxilios para la protección de abogados en desgracia; la vigilancia de la excelencia académica de los egresados universitarios; la promoción de la excelencia continua de los colegiados; y la promoción del control y seguimiento de la calidad deontológica, ética y moral de los agremiados. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica está normado por la Ley N.º 13 del 28 de octubre de 1941. |