Term | Definition |
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carrera judicial |
Conjunto de elementos, normas y preceptos que regulan el ingreso, ascenso, regímenes disciplinarios y laborales, prerrogativas, incompatibilidades, especialidades y retiro de quien ejerce la función jurisdiccional. Con la carrera judicial se busca la independencia de los jueces y la autonomía del Poder Judicial. || En Costa Rica, conjunto de elementos sistemáticos que regulan, mediante el concurso de antecedentes y de oposición, el ingreso, los traslados y los ascensos de quienes administren justicia, con excepción de los magistrados, desde los cargos de menor rango hasta los de más alta jerarquía del Poder Judicial. || Serie ordenada de disposiciones que norma el ascenso y expectativa de progreso profesional dentro de una jerarquía judicial. || Regulación del ingreso, permanencia, ascenso y terminación en el cargo de juez. La carrera judicial tiene, primordialmente, dos objetivos: garantizar la independencia, idoneidad, permanencia y especialización de los jueces; además de optimizar el servicio de impartir justicia. || Escala de grados del oficio jurisdiccional o judicial. || Serie de grados, desde le inferior hasta el superior, por los cuales ascienden los funcionarios judiciales.
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carrera parauniversitaria | Conjunto de cursos o estudios que capacitan, habilitan o acreditan para el ejercicio de una profesión a partir de una instrucción o enseñanza, intermedia entre la educación diversificada y la educación superior universitaria. En Costa Rica, una carrera parauniversitaria tiene una duración de dos o tres años de duración. ► carrera corta. educación diversificada. educación superior. educación superior parauniversitaria. educación terciaria. |
carrera profesional | Reconocimiento individualizado, generalmente económico, que se hace del crecimiento alcanzado por un profesional en virtud de sus conocimientos, experiencia, investigación y cumplimiento de objetivos. || En Costa Rica, procedimiento de la administración de personal del Estado mediante el cual se concede un incentivo económico a funcionarios que poseen, como mínimo, el título universitario de bachiller. Son objetivos básicos de la Carrera Profesional: a) Reconocer por medio de un estímulo económico la superación académica y laboral de los profesionales al servicio de la Administración pública. b) Coadyuvar en el reclutamiento y retención de los profesionales mejor calificados en cada área de actividad, para un adecuado desempeño de la función pública. c) Incrementar la productividad de los profesionales. || En el Poder Judicial de Costa Rica, “reconocimiento de un incentivo económico, con base en el grado académico, cursos de capacitación, la experiencia profesional, las publicaciones, la labor docente en la Escuela Judicial, experiencia en organismos internacionales y la responsabilidad por el ejercicio de la función judicial, para los funcionarios y empleados que presten sus servicios en puestos que exijan como mínimo el bachillerato universitario”. || Puestos o trabajos que se suceden en el ejercicio de una profesión y que exigen una formación académica previa. ► profesión. profesional. |
carretera | Vía pública, pavimentada, destinada a la circulación de vehículos. En Costa Rica, la carretera se considera un camino más ancho y expedito que la calle. |
carreteras y caminos públicos | En Costa Rica, locución administrativa que engloba las vías terrestres de naturaleza pública. ► carretera. camino público. público (a). |
carro | Automóvil. || Carruaje de tracción animal, con dos palos que se sujetan al costado del semoviente que tira. || Armazón o soporte con ruedas que sirve para transportar cosas. || Pieza metálica que se desplaza horizontalmente. Se trabó el carro de la máquina de escribir. |
carta | Despacho u orden expedidos por un tribunal superior. || Escrito que se hace para enviarlo, a fin de comunicar algo. Generalmente las cartas se envían en un sobre cerrado. || Naipe. || En restaurantes o en lugares que expenden alimentos, lista de comidas, bebidas y sus precios. || Mapa, representación geográfica de la tierra. |
carta abierta | Escrito dirigido a una persona determinada, pero dispuesta a la publicidad. |
carta anónima | La que no tiene firma y por ello se desconoce quién la hizo. || Aquella cuya autoría se ignora. |
carta constitucional | Constitución Política de un Estado. || Ley Fundamental de un país. |
carta credencial | |
carta de crédito |
> crédito.
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carta de despido | Documento o certificado con el cual el patrono le comunica al trabajador la ruptura unilateral del contrato de trabajo o de la relación laboral. “V.- (Respecto de la carta de despido): El propósito de la carta de despido es permitir que el trabajador conozca la falta que se le atribuye como justificante del despido, evitando que se le deje en indefensión por no conocer la razón de su despido; la carta constituye un documento idóneo para demostrar el despido y sus razones en los casos en que el trabajador despedido decida acudir a la jurisdicción laboral para hacer valer sus derechos. Alonso Olea y Casas Baamonte señalan que la carta de despido debe cumplir cierta formalidad indicando como requisitos básicos: 1. La fecha en que tendrá efecto el despido, 2. Los hechos que lo motivan, al respecto afirman“…la finalidad básica de la carta es que el trabajador sepa bien por qué se le despide; este fin se conseguirá adecuadamente describiendo los hechos en que el empresario quiere fundar el despido” (Alonso Olea, Manuel y Casas Baamonte María Emilia: Derecho del Trabajo: vigésima edición, Revisada Editorial Civitas, Madrid, España, 2002, p. 471)”. (Sentencia de la Sala Segunda de la Corte, n.º 563 de 09:15 h de 27 de mayo de 2015). |
carta de nacionalización | Documento que expide un Registro o una autoridad competente y en el que consta que se le concedió a una persona extranjera la nacionalidad del Estado que la concede. || Registro civil del extranjero que ha recibido la nacionalidad del Estado que la otorga. |
carta de porte | Documento donde consta el contrato de transporte terrestre. ► porte. transporte terrestre. |