Diccionario

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Term Definition
capitulaciones matrimoniales

Acuerdos establecidos antes o durante el acto matrimonial y que buscan regular el régimen económico entre los esposos y con respecto a terceros. ► matrimonio. régimen patrimonial de la familia.

capitular 1.

Pactar, convenir o concertar con alguien acerca de un asunto determinado. || Acordar algo. || Establecer las condiciones de una situación futura. || En discusiones, querellas o litigios, abandonar la disputa o el pleito. || Informar a alguien acerca de los cargos, por delito o exceso, que se le imputan. || En asuntos de guerra, rendirse condicionalmente. || Abandonar una discusión dejando al contrario como vencedor.

capitular 2.

Perteneciente a un cabildo. || Letra mayúscula. || Letra que empieza el capítulo de una obra, generalmente de mayor tamaño que el resto de los caracteres, o adornada de forma particular.

CAPREDE

► Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial.

caprino (a)
Relativo a la cabra.
captación

Encausamiento y recolección adecuada de las aguas de un manantial. || Extracción del agua de un caudal. || Recibo de comunicaciones, sonidos o imágenes. || La acción y el efecto de enterarse o hacerse del contenido de una comunicación o manifestación. || Percepción mediante los sentidos. || Acción y resultado de darse cuenta de algo. || Acción y efecto de atraer la atención de alguien.  

captación indebida de manifestaciones verbales

En Costa Rica, delito consistente en grabar sin el consentimiento debido, las palabras de otro u otros, no destinadas al público o que, mediante procedimientos técnicos se escuchen manifestaciones privadas que no le están dirigidas al autor. El delito de captación indebida de manifestaciones verbales comporta la instalación de aparatos, instrumentos, o sus partes, con el fin de interceptar o impedir las comunicaciones orales o escritas, aun sin que se logre el propósito querido. Se exceptúa lo previsto en la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones.

captar

Encausar y recoger apropiadamente las aguas del manantial. || Extraer el agua de un caudal. || Recoger, recibir comunicaciones, sonidos o imágenes, generalmente inalámbricas. || Enterarse o tener conocimiento de una comunicación o manifestación. || Percibir con los sentidos. || Darse cuenta. || Comprender, entender. || Atraer la atención de alguien. || Ganar la voluntad o la aversión de alguien.

captura

Detención de un delincuente o de una persona sospechosa de haber cometido un delito. “La captura es un acto policial que no requiere orden de juez ni asignar un defensor público o privado, pues su finalidad no es la de obtener pruebas, sino, como resulta obvio, lograr el sometimiento del sospechoso y su traída al proceso”. (Sala Tercera, N.º 1092 de 09:40 h de 26 de setiembre de 2007). || Aprehensión de una persona, animal o cosa que no se entrega, o no es entregada, voluntariamente. || En informática, toma o copia de datos, generalmente de una aplicación a otra.

captura de pantalla

► pantallazo.

capturar

Detener a un delincuente o a una persona sospechosa de haber cometido un delito. || Aprehender a una persona, animal o cosa que no se entrega voluntariamente. Capturar al fugitivo. Capturar una nave enemiga. || En informática, tomar o copiar datos, por lo general, de una aplicación a otra. ► datos electrónicos.

cara

Parte anterior de la cabeza desde la frente a la barbilla y desde un orificio auricular al otro. || Expresión del rostro que refleja un estado de ánimo. El tipo tenía una cara de sorpresa. || Semblante. Cara de alegría. || Parte principal y exterior de un edificio. La cara de aquel ayuntamiento daba al sur. || Cada una de las superficies de una moneda. || Cada una de las superficies de una lámina. Esta cara del folio la numerás con los números pares. || sacar la cara. Defender a alguien. Si hay un problema, yo saco la cara por usted. ver la cara. En Costa Rica, coloquial, acortamiento de la expresión ‘ver la cara de tonto’, ‘…de idiota’, ‘…de imbécil’, etc. Suposición de que la persona con que se interactúa es muy ingenua o que es poco inteligente. Me dijo que todavía no me podía dar el dinero… ¿me estará viendo la cara!

carátula

Cubierta del expediente donde se consignan los nombres de las partes del proceso y demás información pertinente. ► expediente. || Figura, imagen o máscara con la que se oculta el rostro. || Cara del reloj.

cárcel

Edificio destinado a la custodia y reclusión de presos. || Local donde se cumplen condenas de privación de libertad. || Lugar en que se mantiene encerrados o aprisionados a los detenidos. ► calabozo. || Por antonomasia, la pena de privación de libertad. ► institución carcelaria. tipos de instituciones carcelarias.

cárcel de adultos

Institución y establecimiento donde cumplen condenas de privación de libertad personas legalmente mayores de edad. En la mayoría de legislaciones en la cárcel de adultos se encuentran aquellas personas condenadas y que tienen dieciocho años, o más, de edad. ► cárcel.

cárcel de mujeres

Institución y establecimiento donde cumplen condenas de privación de libertad personas de sexo femenino. ► cárcel. institución carcelaria. mujer. tipos de instituciones carcelarias.

cárceles

► cárcel. institución carcelaria.

carcinofobia
Temor infundado a padecer de un cáncer.
carear

En el proceso, enfrentar a dos o más personas para interrogarlas a un tiempo y confrontar sus declaraciones, ver reacciones, comparar pareceres y acercarse a una verdad de los hechos investigados. || Reunirse para tratar un negocio. || Ponerse dos o más personas cara a cara a fin de resolver un problema. || Cotejar una cosa con otra. || En asuntos ganaderos, llevar el ganado de una parte a otro, al tiempo que pasta o pace.

careo

En el proceso, enfrentamiento de dos o más personas que se realiza para interrogarlas a un mismo tiempo y confrontar sus declaraciones y reacciones. “La finalidad del careo de personas refiere a que estas, en sus declaraciones, hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes”. (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal N.º 2808 de 14:05 h de 22 de noviembre de 2013).  || Reunión para tratar un negocio. || Concurrencia de dos o más personas para, cara a cara, resolver un problema. || Cotejo de una cosa con otra.

careo en materia penal

En el proceso penal, como medio de prueba, enfrentamiento de dos o más personas que se realiza para interrogarlas, a un mismo tiempo, y confrontar sus declaraciones y reacciones. “El careo [en materia penal] como medio de prueba únicamente sirve para que el juzgador, que es a quien le corresponde la valoración de la prueba, pueda constatar la credibilidad en las declaraciones entre: testigos, testigos y acusados o acusados, pero no de manera autónoma sino complementario con otros medios de prueba”. (Tribunal de Casación Penal, N.° 64, 14:05 h de 21 de enero de 2011). proceso penal.

carga

Impuesto, tributo o gravamen que se le impone a personas o cosas. gravamen 1. impuesto. tributo. || Obligación contraída por razón de un estado, cargo u oficio. obligación. || En un proceso judicial, obligación legal o administrativa de realizar ciertos actos. carga de la prueba. || Suma de una cantidad al precio de algo. El arreglo tiene una carga por el costo de la mano de obra. || Persona o cosa que se pone sobre otro individuo, animal o vehículo, para que sea transportada. || Lo que hace peso sobre otra cosa. || Peso dispuesto sobre una estructura. || Mercancía, o conjunto de ellas, que se dispone en una nave para que sean trasladadas. || Peso que se echa sobre sí o sobre otro. || Suministro de energía para que una cosa trabaje o funcione. Se me apagó el celular, se quedó sin carga. || Almacenamiento y cantidad de electricidad almacenada en un condensador. || Aprovisionamiento y munición de un arma de fuego. || En milicia y acciones policiacas, ataque decidido y enérgico. || Unidad de medida de ciertos productos forestales o agrícolas. Ñor Rosales, vendía la carga de leña a cinco pesos. || En deportes, apoyo del peso propio sobre el cuerpo del rival de manera que se comete una falta. || Deber abrumador y fatigante. || Gran cantidad de compromisos, deberes u obligaciones.

carga de la prueba

Categoría procesal que se refiere a la obligación de quien alega un hecho, o pretensión, de probar, con medios legales, lo manifestado. “[E]l numeral 317 del Código Procesal Civil [7130] establece que la carga de la prueba incumbe a quien formula una pretensión, respecto a las afirmaciones de los hechos constitutivos de su derecho y a quien se oponga a una pretensión, en cuanto a las afirmaciones de hechos impeditivos, modificativos o extintivos del derecho del actor”. (Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, N.º 783 de 11:42 h de 27 de noviembre de 2017). || Obligación procesal de demostrar un hecho o la base de una petición. Quien tiene la carga de la prueba es quien ha de demostrar los argumentos de hecho y de derecho que amparan su dicho. onus probandi. || Obligación de probar lo que se alega. || Principio de derecho procesal que obliga a una de las partes a probar determinados hechos, bajo el presupuesto que la falta de demostración conlleva o supone una decisión contraria sus intereses. || Regla de decisión o juico que posibilita al juez o jueza para resolver en contra de quien estaba legal o procesalmente obligado a probar determinados hechos o circunstancias, y no lo hizo.

carga de la prueba en materia ambiental

Obligación de quien alega un hecho o pretensión de probar legalmente lo manifestado, en aquella materia relativa a las condiciones físicas, químicas y biológicas que rodean a los seres vivos. En Costa Rica, la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 de 30 de abril de 1998, en el artículo 109, establece que “La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental”. ► medioambiente.

carga de la prueba en materia contenciosa administrativa

Categoría procesal que se refiere a la obligación de quien alega un hecho, o pretensión, de probar, con medios legales, lo manifestado en aquella materia concerniente a la resolución de conflictos jurídicos producidos entre el particular y la Administración, cuando esta realiza actos de poder o autoridad. “VI.- Sobre la carga de la prueba. Según se ha expuesto […] cabe referirse al deber de demostración que le incumbe a cada una de las partes quienes integran la litis, cuando el objeto del proceso es la declaratoria de un deber de reparar un daño […]. En primer término, se advierte, usualmente el usuario de los servicios se encuentra en una situación donde le resulta muy difícil o prácticamente imposible comprobar algunos de los hechos o presupuestos esenciales para su pretensión, colocándole ante una posible indefensión. Producto de lo anterior, […] se redistribuye el deber de demostración entre las partes litigantes, en donde la carga probatoria, le corresponde a quien se encuentre en mejores condiciones para aportar la prueba al proceso (en este sentido, consúltese el fallo no. 212 de las 8 horas 15 minutos del 25 de marzo de 2008). Empero, de lo anterior no puede extraerse que la víctima se encuentra exenta del deber probatorio, ya que le corresponde acreditar, en los términos dichos, el daño sufrido y el nexo de causalidad. De esta manera, corre por cuenta del accionado probar que es ajeno a la producción del daño, es decir, ha de demostrar la concurrencia de alguna de las causas eximentes de responsabilidad, ya sea la culpa de la víctima, el hecho de un tercero o la fuerza mayor. También puede librarse el demandado de la responsabilidad en el tanto logre comprobar que el régimen establecido en el cardinal 35 de la Ley 7472 no le es aplicable, ya sea porque no concurren en la especie los presupuestos subjetivos para su aplicación (por ejemplo, si las partes no se encontraran en una relación de consumo), o bien, en el caso específico de la teoría del riesgo que contempla dicha norma, que este no se ubica en un grado de anormalidad”. (Sentencia de la Sala Primera, n.º 783 de 09:25 h de 27 de julio de 2016).