Term | Definition |
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captura | Detención de un delincuente o de una persona sospechosa de haber cometido un delito. “La captura es un acto policial que no requiere orden de juez ni asignar un defensor público o privado, pues su finalidad no es la de obtener pruebas, sino, como resulta obvio, lograr el sometimiento del sospechoso y su traída al proceso”. (Sala Tercera, N.º 1092 de 09:40 h de 26 de setiembre de 2007). || Aprehensión de una persona, animal o cosa que no se entrega, o no es entregada, voluntariamente. || En informática, toma o copia de datos, generalmente de una aplicación a otra. |
captura de pantalla | ► pantallazo. |
capturar | Detener a un delincuente o a una persona sospechosa de haber cometido un delito. || Aprehender a una persona, animal o cosa que no se entrega voluntariamente. Capturar al fugitivo. Capturar una nave enemiga. || En informática, tomar o copiar datos, por lo general, de una aplicación a otra. ► datos electrónicos. |
cara | Parte anterior de la cabeza desde la frente a la barbilla y desde un orificio auricular al otro. || Expresión del rostro que refleja un estado de ánimo. El tipo tenía una cara de sorpresa. || Semblante. Cara de alegría. || Parte principal y exterior de un edificio. La cara de aquel ayuntamiento daba al sur. || Cada una de las superficies de una moneda. || Cada una de las superficies de una lámina. Esta cara del folio la numerás con los números pares. || sacar la cara. Defender a alguien. Si hay un problema, yo saco la cara por usted. ver la cara. En Costa Rica, coloquial, acortamiento de la expresión ‘ver la cara de tonto’, ‘…de idiota’, ‘…de imbécil’, etc. Suposición de que la persona con que se interactúa es muy ingenua o que es poco inteligente. Me dijo que todavía no me podía dar el dinero… ¿me estará viendo la cara! |
carátula | Cubierta del expediente donde se consignan los nombres de las partes del proceso y demás información pertinente. ► expediente. || Figura, imagen o máscara con la que se oculta el rostro. || Cara del reloj. |
cárcel | Edificio destinado a la custodia y reclusión de presos. || Local donde se cumplen condenas de privación de libertad. || Lugar en que se mantiene encerrados o aprisionados a los detenidos. ► calabozo. || Por antonomasia, la pena de privación de libertad. ► institución carcelaria. tipos de instituciones carcelarias. |
cárcel de adultos | Institución y establecimiento donde cumplen condenas de privación de libertad personas legalmente mayores de edad. En la mayoría de legislaciones en la cárcel de adultos se encuentran aquellas personas condenadas y que tienen dieciocho años, o más, de edad. ► cárcel. |
cárcel de mujeres | Institución y establecimiento donde cumplen condenas de privación de libertad personas de sexo femenino. ► cárcel. institución carcelaria. mujer. tipos de instituciones carcelarias. |
cárceles | ► cárcel. institución carcelaria. |
carcinofobia |
Temor infundado a padecer de un cáncer.
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carear | En el proceso, enfrentar a dos o más personas para interrogarlas a un tiempo y confrontar sus declaraciones, ver reacciones, comparar pareceres y acercarse a una verdad de los hechos investigados. || Reunirse para tratar un negocio. || Ponerse dos o más personas cara a cara a fin de resolver un problema. || Cotejar una cosa con otra. || En asuntos ganaderos, llevar el ganado de una parte a otro, al tiempo que pasta o pace. |
careo | En el proceso, enfrentamiento de dos o más personas que se realiza para interrogarlas a un mismo tiempo y confrontar sus declaraciones y reacciones. “La finalidad del careo de personas refiere a que estas, en sus declaraciones, hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes”. (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal N.º 2808 de 14:05 h de 22 de noviembre de 2013). || Reunión para tratar un negocio. || Concurrencia de dos o más personas para, cara a cara, resolver un problema. || Cotejo de una cosa con otra. |
careo en materia penal | En el proceso penal, como medio de prueba, enfrentamiento de dos o más personas que se realiza para interrogarlas, a un mismo tiempo, y confrontar sus declaraciones y reacciones. “El careo [en materia penal] como medio de prueba únicamente sirve para que el juzgador, que es a quien le corresponde la valoración de la prueba, pueda constatar la credibilidad en las declaraciones entre: testigos, testigos y acusados o acusados, pero no de manera autónoma sino complementario con otros medios de prueba”. (Tribunal de Casación Penal, N.° 64, 14:05 h de 21 de enero de 2011). ► proceso penal. |
carga | Impuesto, tributo o gravamen que se le impone a personas o cosas. ► gravamen 1. impuesto. tributo. || Obligación contraída por razón de un estado, cargo u oficio. ► obligación. || En un proceso judicial, obligación legal o administrativa de realizar ciertos actos. ► carga de la prueba. || Suma de una cantidad al precio de algo. El arreglo tiene una carga por el costo de la mano de obra. || Persona o cosa que se pone sobre otro individuo, animal o vehículo, para que sea transportada. || Lo que hace peso sobre otra cosa. || Peso dispuesto sobre una estructura. || Mercancía, o conjunto de ellas, que se dispone en una nave para que sean trasladadas. || Peso que se echa sobre sí o sobre otro. || Suministro de energía para que una cosa trabaje o funcione. Se me apagó el celular, se quedó sin carga. || Almacenamiento y cantidad de electricidad almacenada en un condensador. || Aprovisionamiento y munición de un arma de fuego. || En milicia y acciones policiacas, ataque decidido y enérgico. || Unidad de medida de ciertos productos forestales o agrícolas. Ñor Rosales, vendía la carga de leña a cinco pesos. || En deportes, apoyo del peso propio sobre el cuerpo del rival de manera que se comete una falta. || Deber abrumador y fatigante. || Gran cantidad de compromisos, deberes u obligaciones. |
carga de la prueba | Categoría procesal que se refiere a la obligación de quien alega un hecho, o pretensión, de probar, con medios legales, lo manifestado. “[E]l numeral 317 del Código Procesal Civil [7130] establece que la carga de la prueba incumbe a quien formula una pretensión, respecto a las afirmaciones de los hechos constitutivos de su derecho y a quien se oponga a una pretensión, en cuanto a las afirmaciones de hechos impeditivos, modificativos o extintivos del derecho del actor”. (Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, N.º 783 de 11:42 h de 27 de noviembre de 2017). || Obligación procesal de demostrar un hecho o la base de una petición. Quien tiene la carga de la prueba es quien ha de demostrar los argumentos de hecho y de derecho que amparan su dicho. ► onus probandi. || Obligación de probar lo que se alega. || Principio de derecho procesal que obliga a una de las partes a probar determinados hechos, bajo el presupuesto que la falta de demostración conlleva o supone una decisión contraria sus intereses. || Regla de decisión o juico que posibilita al juez o jueza para resolver en contra de quien estaba legal o procesalmente obligado a probar determinados hechos o circunstancias, y no lo hizo. |