| Term | Definition |
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| vínculo obligacional |
Relación jurídica establecida entre acreedor y deudor que permite al primero exigir el cumplimiento, entrega o prestación de algo.
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| vínculo social |
Nexo individual o colectivo entre personas. || En materia mercantil, relación entre los socios de una empresa.
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| vindex | En latín, defensor, amparador, bienhechor. || Vengador. |
| vindicable |
Que se puede recuperar. || Susceptible de venganza.
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| vindicación |
Recuperación de lo que se poseía o se tenía en propiedad. || Reclamo de algo a lo que se cree tener derecho. || Venganza.
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| vindicación de estado |
Acción mediante la cual se pretende que el nacimiento del hijo extramatrimonial sea tenido como de matrimonio, dado el posterior casamiento de los padres entre sí.
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| vindicación de ofensa |
Defensa que se realiza ante un agravio o ultraje.
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| vindicador (a) |
El que realiza defensa de sí mismo o de un tercero. || Vengador.
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| vindicar |
Recuperar lo que se tenía. || Vengar un daño u ofensa. || Conseguir judicialmente lo que se poseía o de lo que se era propietario. || Defender por medio escrito a alguien. || Castigar, sancionar. || Reparar la imagen, buen nombre u honra.
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| vindicta |
Venganza.
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| vindicta pública |
Satisfacción general obtenida por el mero accionar de la justicia, y la consecuente imposición de una pena ante la comisión de un delito. > venganza pública.
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| viñedo |
> viña.
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| vino (a) 2 | En Costa Rica, persona entremetida, fisgona o husmeadora. |
| vino 1 | Bebida espiritosa hecha de la fermentación del jugo de la uva. || Licor de diferentes plantas y frutas hecho a la usanza del vino de uva. |
| vino de coyol | En Costa Rica, bebida espiritosa que se obtiene de la fermentación, en el propio tallo, de la savia del coyol. El nombre científico del coyol es Acrocomia Vinifera. |
| vinolencia |
Exceso en la ingesta alcohólica.
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| vinolento (a) |
Que bebe vino en exceso.
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| violación 1 | Infracción, transgresión o quebrantamiento de una ley, disposición o mandato. Se le juzgó y condenó por violación del artículo 184 del Código Penal. || Incumplimiento de una convención. || Acceso carnal no consentido. |
| violación 2 | En Costa Rica, delito consistente en tener acceso carnal, o en hacerse acceder carnalmente, por vía oral, anal o vaginal, con persona menor de trece años; o con aprovechamiento de la vulnerabilidad o incapacidad para resistir de la víctima; o cuando se usa la violencia corporal o intimidación. El delito de violación incorpora la eventualidad de introducirle a la víctima uno o varios dedos, objetos o animales, por vía vaginal o anal; o en obligarla a que se los introduzca ella misma. |
| violación agravada |
Situación en la que los extremos de la pena, para el delito de violación sexual, se aumentan en virtud de un grave daño en la salud de la víctima; que sea perpetrado por el encargado de la educación, guarda o custodia de ella; que sea cometido con el concurso de una o más personas o lo realicen ministros religiosos, profesionales o cualquier miembro de la Fuerza Pública, prevaleciéndose del ejercicio de su cargo o la relación de poder. > violación.2.
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| violación calificada |
Situación en la que los extremos de la pena, para el delito de violación sexual, se aumentan cuando el autor es cónyuge de la víctima o una persona ligada a ella en relación análoga de convivencia; cuando el autor es ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad; cuando el autor es tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad; cuando el autor es tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima; cuando se produce un grave daño en la salud de la víctima; cuando se produce un embarazo; cuando el hecho se comete con el concurso de una o más personas o si el autor realiza la conducta prevaleciéndose de una relación de poder resultante del ejercicio de su cargo y cuando se realiza por ministros religiosos, guías espirituales, miembros de la Fuerza Pública o miembros de los Supremos Poderes. > violación.2.
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| violación contra una mujer |
En Costa Rica, delito consistente en introducir el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer con quien se mantiene relación de matrimonio, unión de hecho declarada o no, en contra de su voluntad. Contiene la introducción de alguna parte del cuerpo del victimario, objeto o animal, en el ano o vagina de la ofendida, así como obligarla a introducirse un objeto o una parte del cuerpo del agente, o introducírselo a él.
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| violación de comunicaciones electrónicas |
Delito consistente en apoderarse, acceder, modificar, alterar, suprimir, interceptar, interferir, utilizar, difundir o desviar de su destino, mensajes, datos o imágenes contenidas en soportes electrónicos, informáticos, magnéticos o telemáticos, de otro. La conducta debe tener como fin descubrir secretos o vulnerar la intimidad. Implica la falta de consentimiento de la persona afectada.
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| violación de contratos relativos a la seguridad de la nación | En Costa Rica, delito consistente en no cumplir debidamente obligaciones contractuales relativas a las necesidades de las fuerzas armadas en caso de que el país se encuentre en guerra. |
| violación de correspondencia |
Delito consistente en abrir o imponerse del contenido de una comunicación destinada a otra persona, cualquiera que sea el medio utilizado.
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