Term | Definition |
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violación de sellos |
Delito que reprime a quien vulnera las ligaduras o señales puestas por la autoridad pública sobre una cosa.
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violador (a) |
Persona responsable del delito de violación sexual. > violación.2.
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violar |
Quebrantar, infringir o transgredir una disposición legal o administrativa. || Incumplir o desobedecer una disposición u orden. || Tener acceso carnal, o hacerse acceder carnalmente, con persona menor de trece años; aprovechándose de la incapacidad de la víctima para resistir, o por medio de la violencia corporal o intimidación. > violación.2. || Profanar un lugar sagrado.
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violencia | Utilización de la fuerza, física o psíquica, a contrapelo de la voluntad de otra persona, para lograr un fin. ► violencia directa. violencia impropia. violencia indirecta. violencia propia. || Acción contraria al proceder natural. || Coacción o imposición para conseguir que alguien haga o no haga. || Ejecución forzosa de algo. || Forma brutal o cruel de hacer. || En cuanto a lo sexual, violación. ► violación 2. |
violencia contra la mujer | Acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino de la víctima, con base en la idea de patrones socialmente asignados y que tiene, o puede tener, resultados dañosos o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer; así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. |
violencia contra las mujeres en política | Acción, omisión o tolerancia, que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos públicos, dirigida contra mujeres que aspiran o están en ejercicio de su cargo o una función pública, basada en razones de género o en la identidad de género. ► género 2. identidad de género. |
violencia de género | Expresión devenida del idioma inglés, gender-based violence o gender violence. ► género 2. violencia machista. violencia por razones de sexo. |
violencia directa | La ejercida inmediata y directamente contra el cuerpo de una persona. ► violencia impropia. violencia indirecta. violencia propia. |
violencia doméstica | Acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. || Fenómeno de la violencia intrafamiliar caracterizado por una estructura binaria de poder, en la que uno de los cónyuges, o convivientes de hecho, despliega el mando y el control sobre el otro, con ostentación abusiva y desproporcionada de ese poder. || Proceso preventivo y cautelar, no declarativo de derechos, que busca proteger a las víctimas de violencia física, psicológica, patrimonial y sexual. ► violencia intrafamiliar. |
violencia doméstica patrimonial | Acción u omisión dolosa que entraña pérdida, daño, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de recursos económicos, bienes, valores, objetos, instrumentos de trabajo, documentos o derechos de un pariente, hasta de tercer grado. |
violencia doméstica psicológica | Acción u omisión que tiene como fin degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de una persona miembro de la familia o de la unidad doméstica, ello por medio de intimidación, manipulación, amenazas directas o indirectas, humillaciones, aislamiento o conductas que impliquen un perjuicio a la autodeterminación o al desarrollo personal. ► unidad doméstica. |
violencia en las personas | Fuerza física aplicada directamente sobre la persona humana. || Fuerza física, intimidación o amenaza que se aplica a una persona. || En derecho penal, circunstancia agravante que justifica una penalidad mayor en el delito de robo. ► amenaza. fuerza sobre las cosas. intimidación. |
violencia familiar | En Costa Rica, descriptor sinónimo de 'violencia doméstica'. ► violencia doméstica. |
violencia física |
Acción que expone, compromete, arriesga, pone en peligro o daña la integridad corporal de una persona.
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violencia física en materia de familia | Acción u omisión que arriesga o daña la integridad corporal de una persona miembro de la familia o de la unidad doméstica. ► unidad doméstica. |
violencia grave | Forma de violencia que implica una agresión que, por circunstancias tales como la brutalidad o crueldad, produce un daño significativo en el cuerpo, la psique o bienes materiales de quien la sufre. La categorización de violencia grave puede variar según quien sea la víctima. |
violencia impropia | La que se ejerce de forma que se constriñe la voluntad de alguien por medios diferentes a la fuerza física. La violencia impropia designa el constreñimiento de la voluntad de una víctima por medio de hipnosis, narcóticos u otras sustancias enervantes. ► violencia directa. violencia indirecta. violencia propia. |
violencia indirecta | La que se ejerce directa e inmediatamente sobre cosas y que solo de forma mediata actúa sobre las personas. ► violencia directa. violencia impropia. violencia propia. |
violencia intrafamiliar | Actos violentos que ocurren dentro de la familia o unidad doméstica, ya sea que la persona agresora comparta o haya compartido el mismo domicilio. Puede implicar la violación, el maltrato físico, el psicológico, el patrimonial y la agresión sexual. ► unidad doméstica. violencia doméstica. |
violencia laboral |
Acción abusiva en el ámbito laboral que atenta contra la dignidad, integridad física, psicológica, social o sexual de la víctima. Comprende amenazas, intimidación, maltrato, persecución, menosprecio, insultos, discriminación, desvalorización, imposición, inequidad y diversos tipos de acoso.
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violencia machista | Violencia que ejerce el hombre contra la mujer, con base en patrones socialmente asignados y como consecuencia de la situación de sometimiento al varón en sociedades de estructura patriarcal. La violencia machista agrupa la violencia física, psicológica y sexual; ello con independencia de las relaciones interpersonales —de tipos sentimentales, laborales, familiares o inexistentes— que el agresor y la víctima sostengan. ► género 2. violencia por razones de sexo. |
violencia moral |
Intimidación, coacción o amenaza que, dada la impresión en la víctima, vicia su voluntad.
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violencia patrimonial | Acción u omisión que conlleve un daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer necesidades. ► violencia doméstica patrimonial. |
violencia por razones de sexo | Acción o conducta que, con base en la idea de patrones socialmente asignados, cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a una mujer. Implica las conductas violentas que tienen lugar dentro de la familia o unidad doméstica; en cualquier relación interpersonal en la que quien agrede comparta o haya compartido el mismo domicilio con la mujer. Asimismo, supone que la violencia pueda darse en la comunidad; que sea perpetrada por cualquier persona y que comprenda violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual. Igualmente se contemplan las acciones violentas perpetradas o toleradas por el Estado. || La que pueda sufrir una persona en razón o con motivo de su sexo. |
violencia por sustitución | Locución sinónima de ‘violencia vicaria’. ► violencia vicaria. |