| Term | Definition |
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| vibración | Agitación o movimiento parecido al temblor. || Doble oscilación de las moléculas. || Excitación de las pasiones. || Movimiento trémulo de la espada o la lanza. || Modulación oscilatoria de la voz. |
| vibrar | Oscilar, mover un cuerpo hacia un lado y otro respecto a una posición de equilibrio. || Excitar las pasiones. En su pecho vibró un sentimiento patriótico. || Imprimirle movimiento trémulo a la espada o a la lanza. || Modular el sonido de forma oscilatoria. Cuando canta hace vibrar mucho la voz. |
| vicaría | Cargo y jurisdicción de un vicario. ► vicario (a). |
| vicariato | ► vicaría. || Duración de las funciones del vicario. |
| vicario (a) | Persona suplente, substituta o reemplazante de alguien. || Representante; quien hace las veces de otro. || Lugarteniente de un jefe, sobre todo en asuntos militares. |
| vicario de Cristo | Uno de los títulos del papa. |
| vice | Compositivo que indica segundo, reemplazante o sustituto. || Abreviatura que designa al segundo en mando. El presidente no está; lo podrá atender el vice. |
| vicealmirantazgo | En la marina de guerra, cargo inmediatamente inferior al de almirante. ► almirante (a). |
| vicealmirante (a) | En la marina de guerra, el inmediatamente inferior al almirante y superior al contralmirante. |
| vicecanciller | Segundo del canciller. En Costa Rica, para efectos del régimen de los servidores del Estado y sus instituciones, al ser cargo de confianza personal del canciller o del presidente, la relación con el Estado no es laboral ni estatutaria. |
| vicecancillería | Funciones del vicecanciller. || Oficina o despacho del vicecanciller. |
| vicecónsul (esa) | El funcionario consular inmediatamente inferior al cónsul. El vicecónsul ejerce las funciones del cónsul en poblaciones de menor trascendencia para el país que representa
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| viceconsulado | Funciones del vicecónsul. || Despacho u oficina del vicecónsul. |
| viceministro (a) | Segundo del ministro. En Costa Rica, para efectos del régimen de los servidores del Estado y sus instituciones, al ser cargo de confianza personal del ministro o del presidente, la relación con el Estado no es laboral ni estatutaria. |
| vicenal | Lo que ocurre cada veinte años. || Que permanece por veinte años. |
| vicepresidencia | Cargo de vicepresidente. || Oficina o despacho del vicepresidente. |
| vicepresidente (a) | Funcionario electo por elección popular que, ante ausencia temporal o absoluta, reemplaza al presidente. En Costa Rica, se debe ser costarricense por nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, ser del estado seglar y ser mayor de treinta años. En Costa Rica, hay dos vicepresidentes y pueden desempeñar ministerios. |
| viceversa | Por lo contrario; cambio o inversión de las cosas. |
| viciado (a) | Que tiene un vicio o defecto. El contrato está viciado; puede ser que sea ineficaz. |
| viciar | Dañar, menoscabar, corromper, arruinar, sea física o moralmente. || Falsificar o falsear un escrito. || Quitar su eficacia o fuerza a un acto o contrato. || Corromper, pervertir o torcer una costumbre adecuada o un buen modo de vida. || Desnaturalizar el sentido de un decir, de un texto o de una expresión. |
| viciarse | Rendirse al vicio. ► vicio. || Adoptar un defecto. |
| vicio | Defecto, falta o error que anula o invalida un acto jurídico. El vicio en el contrato. El vicio procesal. || Inclinación a la práctica de conductas que perjudican el cuerpo o el espíritu. El vicio del tabaco. || Defecto o daño físico o moral. || Falta de integridad. || Yerro, equivocación. || Costumbre de hacer el mal. || Afición excesiva de algo que provoca su uso habitual. || Coloquialmente, gran inclinación por una actividad determinada, no necesariamente dañosa. El vicio de la lectura. |
| vicio de fondo | Defecto, falta, error o afectación al objeto esencial del acto jurídico. Un consentimiento inválido o la ilicitud del objeto son vicios de fondo. |
| vicio de forma | Ausencia o quebranto de algún requisito, legal o convencional, de configuración, composición o condición del acto jurídico. Puede debilitar su eficacia o incluso, anularlo. |
| vicio de la cosa | Defecto, falla, deterioro o daño de un bien que lo vuelve impropio para su uso. |