Term | Definition |
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uso racional de los recursos naturales | Utilización mesurada de los recursos naturales. ► principio de uso racional de los recursos naturales. racionalidad en el uso de los recursos naturales. recursos naturales. |
uso social |
Ejercicio o práctica habitual de modales que se consideran correctos. > usos sociales.
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uso y costumbre como fuente del derecho | Norma devenida de hechos que se repiten con constancia en un tiempo, territorio o estamento y que pueden llegar a tener fuerza vinculante ante la ausencia de ley o norma escrita. ► costumbre. derecho escrito. uso. || Diversas prácticas que las agrupaciones sociales optan para hacer algo o para la resolución de problemas. |
usos convencionales |
Prácticas o presupuestos que por su reiteración y aceptación general probada, se consideran incluidos en la manifestación de voluntad.
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usos estatales |
Procedimientos oficiales de organización administrativa y social.
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usos innocuos |
Aprovechamiento espontáneo, eventual, lucrativo y precario, con permiso y sin perjuicio de otro, de despojos o desperdicios de la propiedad ajena. La apropiación por parte de un tercero, del bagazo de caña después de la molienda, es uso innocuo.
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usos locales |
Reglas, prácticas y pautas de interpretación que se dan en un territorio o zonas determinadas.
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usos sociales |
Prácticas o reglas de convivencia, sin medios coercitivos para su aplicación. El saludo y la despedida son usos sociales de común, pero no obligatorio, acatamiento. > uso social.
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usted |
Forma respetuosa, o de apartamiento, en el trato verbal o escrito. || En Costa Rica, trato social, verbal o escrito. El uso del 'usted' no necesariamente indica respeto o distanciamiento.
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usual |
Apegado al uso. > uso.
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usuario (a) | El que con regularidad usa algo. || El que tiene derecho de uso de cosa ajena. || El administrado que utiliza un servicio público o el que compra un servicio privado. Los usuarios del servicio de ferrocarriles. El usuario de la banca privada. |
usucapio pro labore |
> usucapión agraria.
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usucapión | Prescripción positiva. Adquisición del dominio, la propiedad u otro derecho real por medio de la posesión continua durante el tiempo y las condiciones que la ley determina. Es necesaria la concurrencia de cosa hábil —susceptible de ser propiedad privada—, ubicada dentro del comercio, justo título, buena fe; posesión y transcurso del tiempo, ejercida aquella en calidad de propietario, en forma continua, pública, pacífica. En Costa Rica, el tiempo de posesión para la usucapión es de diez años o más. En la usucapión el adquiriente se tiene que haber comportado como dueño o usufructuario de la cosa. ► buena fe. posesión. título traslativo de dominio. |
usucapión agraria |
Forma de usucapir un fundo agrario cimentada en la función económica y social de la propiedad agraria. Es necesaria la demostración del justo título y la buena fe. Implica la obligación del propietario de producir, mejorar y respetar el ambiente, así como la obligación del Estado de dotar de propiedad a quienes, teniendo capacidad y conocimiento para producir, no la tengan o la tengan insuficientemente.
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usucapión civil | Modo de adquirir el derecho de propiedad, u otros derechos reales susceptibles de posesión, a non domino. La usucapión civil implica la concurrencia de título traslativo de dominio, buena fe y posesión, así como el transcurso del tiempo. En Costa Rica, comprende una posesión de diez años. ► buena fe. posesión. título traslativo de dominio. usucapión. |
usucapión especial agraria |
Forma de usucapir cuyo presupuesto es la posesión precaria ante la necesidad de explotar el fundo agrario, como medio de subsistencia propia y del núcleo familiar. Prevalecen la necesidad alimentaria y el trabajo familiar agrario. Además del ánimo de poseer, la posesión debe ser efectiva, directa y personal con el fin de satisfacer necesidades de alimentación de este grupo. Para que opere, no es determinante la existencia de buena o mala fe, en tanto este elemento sea sustituido por la necesidad. > usucapión agraria.
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usucapir |
Adquirir el dominio o la propiedad como consecuencia de haber poseído durante un tiempo y demás condiciones legalmente establecidas. En Costa Rica, el tiempo de posesión es de diez años o más. > usucapión.
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usufructo | Derecho real temporalmente limitado que implica el uso total de una cosa ajena, por lo general sin contraprestación y con aprovechamiento de los frutos que ella produzca. || Cualquier fruto, provecho, beneficio o utilidad que se obtengan de una cosa. |
usufructo agrario | Derecho real perpetuo que conlleva el uso de un fundo agrario ajeno, en principio a título gratuito, así como el aprovechamiento y gozo de los frutos producidos. Al usufructo agrario, en algunas legislaciones, se permite gravarle y establecer pautas para su transmisión por herencia. |
usufructo convencional | El que se constituye de forma onerosa —no periódica o gratuita— entre el propietario y el usufructuario. El usufructo convencional, por lo general, requiere escritura pública. ► usufructo. |
usufructo judicial | El que al ser oneroso y al haber contención, es constituido por resolución de un juez o una jueza. |
usufructo legal | El que es constituido por mandato de la ley. En algunas legislaciones, los padres gozan de un usufructo legal sobre los bienes de los hijos menores de edad. |
usufructuar |
Gozar de un derecho de uso y provecho de los frutos o rendimientos que una cosa produzca. || Producir beneficio. || Gozar de las ventajas que una ocupación o posición laboral, social o económica devengan. > usufructo.
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usufructuario (a) |
Persona que tiene el derecho real a usar y disfrutar de una cosa ajena; así como la prerrogativa a percibir los frutos naturales, industriales y civiles, por un tiempo determinado y, por lo general, de forma gratuita. || El que tiene y disfruta una cosa.
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usura | Imposición exagerada de intereses por la dación de dinero, servicios o bienes, —o de garantías de carácter extorsivo— en aprovechamiento de la necesidad, ligereza o la ignorancia del prestatario. || En Costa Rica, delito consistente en aprovechar la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de alguien, para hacerle dar o prometer cualquier ventaja pecuniaria evidentemente desproporcionada con su prestación u otorgar garantías de carácter extorsivo. || Interés excesivo impuesto a la compra de un crédito o en un contrato de mutuo o préstamo. || Ganancia excesiva que se obtiene de algo. |