Diccionario

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Term Definition
uso racional de los recursos naturales

Utilización mesurada de los recursos naturales. ► principio de uso racional de los recursos naturales. racionalidad en el uso de los recursos naturales. recursos naturales.

uso social
Ejercicio o práctica habitual de modales que se consideran correctos. > usos sociales.
uso y costumbre como fuente del derecho

Norma devenida de hechos que se repiten con constancia en un tiempo, territorio o estamento y que pueden llegar a tener fuerza vinculante ante la ausencia de ley o norma escrita. ► costumbre. derecho escrito. uso. || Diversas prácticas que las agrupaciones sociales optan para hacer algo o para la resolución de problemas.

usos convencionales
Prácticas o presupuestos que por su reiteración y aceptación general probada, se consideran incluidos en la manifestación de voluntad.
usos estatales
Procedimientos oficiales de organización administrativa y social.
usos innocuos
Aprovechamiento espontáneo, eventual, lucrativo y precario, con permiso y sin perjuicio de otro, de despojos o desperdicios de la propiedad ajena. La apropiación por parte de un tercero, del bagazo de caña después de la molienda, es uso innocuo.
usos locales
Reglas, prácticas y pautas de interpretación que se dan en un territorio o zonas determinadas.
usos sociales
Prácticas o reglas de convivencia, sin medios coercitivos para su aplicación. El saludo y la despedida son usos sociales de común, pero no obligatorio, acatamiento. > uso social.
usted
Forma respetuosa, o de apartamiento, en el trato verbal o escrito. || En Costa Rica, trato social, verbal o escrito. El uso del 'usted' no necesariamente indica respeto o distanciamiento.
usual
Apegado al uso. > uso.
usuario (a)

El que con regularidad usa algo. || El que tiene derecho de uso de cosa ajena. || El administrado que utiliza un servicio público o el que compra un servicio privado. Los usuarios del servicio de ferrocarriles. El usuario de la banca privada.

usucapio pro labore
> usucapión agraria.
usucapión

Prescripción positiva. Adquisición del dominio, la propiedad u otro derecho real por medio de la posesión continua durante el tiempo y las condiciones que la ley determina. Es necesaria la concurrencia de cosa hábil —susceptible de ser propiedad privada—, ubicada dentro del comercio, justo título, buena fe; posesión y transcurso del tiempo, ejercida aquella en calidad de propietario, en forma continua, pública, pacífica. En Costa Rica, el tiempo de posesión para la usucapión es de diez años o más. En la usucapión el adquiriente se tiene que haber comportado como dueño o usufructuario de la cosa. ► buena fe. posesión. título traslativo de dominio.

usucapión agraria
Forma de usucapir un fundo agrario cimentada en la función económica y social de la propiedad agraria. Es necesaria la demostración del justo título y la buena fe. Implica la obligación del propietario de producir, mejorar y respetar el ambiente, así como la obligación del Estado de dotar de propiedad a quienes, teniendo capacidad y conocimiento para producir, no la tengan o la tengan insuficientemente.
usucapión civil

Modo de adquirir el derecho de propiedad, u otros derechos reales susceptibles de posesión, a non domino. La usucapión civil implica la concurrencia de título traslativo de dominio, buena fe y posesión, así como el transcurso del tiempo. En Costa Rica, comprende una posesión de diez años. ► buena fe. posesión. título traslativo de dominio. usucapión.

usucapión especial agraria
Forma de usucapir cuyo presupuesto es la posesión precaria ante la necesidad de explotar el fundo agrario, como medio de subsistencia propia y del núcleo familiar. Prevalecen la necesidad alimentaria y el trabajo familiar agrario. Además del ánimo de poseer, la posesión debe ser efectiva, directa y personal con el fin de satisfacer necesidades de alimentación de este grupo. Para que opere, no es determinante la existencia de buena o mala fe, en tanto este elemento sea sustituido por la necesidad. > usucapión agraria.
usucapir
Adquirir el dominio o la propiedad como consecuencia de haber poseído durante un tiempo y demás condiciones legalmente establecidas. En Costa Rica, el tiempo de posesión es de diez años o más. > usucapión.
usufructo

Derecho real temporalmente limitado que implica el uso total de una cosa ajena, por lo general sin contraprestación y con aprovechamiento de los frutos que ella produzca. || Cualquier fruto, provecho, beneficio o utilidad que se obtengan de una cosa.

usufructo agrario

Derecho real perpetuo que conlleva el uso de un fundo agrario ajeno, en principio a título gratuito, así como el aprovechamiento y gozo de los frutos producidos. Al usufructo agrario, en algunas legislaciones, se permite gravarle y establecer pautas para su transmisión por herencia.

usufructo convencional

El que se constituye de forma onerosa —no periódica o gratuita— entre el propietario y el usufructuario. El usufructo convencional, por lo general, requiere escritura pública. usufructo.

usufructo judicial

El que al ser oneroso y al haber contención, es constituido por resolución de un juez o una jueza.

usufructo legal

El que es constituido por mandato de la ley. En algunas legislaciones, los padres gozan de un usufructo legal sobre los bienes de los hijos menores de edad.

usufructuar
Gozar de un derecho de uso y provecho de los frutos o rendimientos que una cosa produzca. || Producir beneficio. || Gozar de las ventajas que una ocupación o posición laboral, social o económica devengan. > usufructo.
usufructuario (a)
Persona que tiene el derecho real a usar y disfrutar de una cosa ajena; así como la prerrogativa a percibir los frutos naturales, industriales y civiles, por un tiempo determinado y, por lo general, de forma gratuita. || El que tiene y disfruta una cosa.
usura

Imposición exagerada de intereses por la dación de dinero, servicios o bienes, —o de garantías de carácter extorsivo— en aprovechamiento de la necesidad, ligereza o la ignorancia del prestatario. || En Costa Rica, delito consistente en aprovechar la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de alguien, para hacerle dar o prometer cualquier ventaja pecuniaria evidentemente desproporcionada con su prestación u otorgar garantías de carácter extorsivo. || Interés excesivo impuesto a la compra de un crédito o en un contrato de mutuo o préstamo. || Ganancia excesiva que se obtiene de algo.