Term | Definition |
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autonomía política | Autogobierno de un Estado, nación, territorio, país o entidad que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, así como la dirección de sus asuntos según leyes o normas propias. |
autonomía presupuestaria | Titularidad de un presupuesto independiente del presupuesto del Estado. |
autonomía universitaria | En Costa Rica, libertad e independencia de los centros de educación superior estatales de regularse a sí mismos a fin de cumplir con los objetivos para los que fueron creados. Conlleva la libre elección de sus autoridades, la dirección de sus asuntos según normas propias y la titularidad de un presupuesto independiente. La autonomía universitaria implica que la universidad, como centro de pensamiento libre, debe y tiene que estar exenta de presiones o medidas de cualquier naturaleza que atenten contra la consecución de su cometido. |
autónomo (a) |
Se dice de quien tiene potestad para regir sus intereses mediante normas y órganos de gobierno propios. || Que trabaja por su propia cuenta.
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autopista |
Carretera de acceso restringido de cuatro o más carriles de circulación, por lo general con la disposición de una isla central divisoria.
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autopostulación | Proponerse a sí mismo como candidato para un cargo electivo. |
autopostulación procesal | Categoría con la que se enuncia la posibilidad de representarse a sí mismo en el proceso o la viabilidad de prescindir de la asistencia de abogado para realizar ciertas actividades procesales. ► postulación procesal. En materia de violencia doméstica, al regir la autopostulación procesal para que los escritos surtan efectos procesales, no se requerirá de autenticación letrada. |
autopsia |
Examen anatómico o análisis orgánico de un cadáver. > protocolo de autopsia. || Método de estudio de un cadáver para afirmar o descartar un hallazgo clínico. || Examen minucioso de un asunto.
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autopuesta en peligro | Situación en que la víctima, junto a la persona que participó causalmente en la producción del resultado dañoso, contribuye a que la consecuencia perjudicial se produzca. Hay autopuesta en peligro cuando ‘A’ sube al auto conducido por ‘B’, a sabiendas de que el estado de ebriedad de ‘B’ lo imposibilita para conducir; y si se produce un accidente en el cual ‘A’ resulta lesionado a causa del estado etílico del conductor, ‘B’ se encuentra justificado por el consentimiento de ‘A’ en el peligro. ► principio de autorresponsabilidad de la víctima. teoría del riesgo 1. |
autor (a) | En derecho penal, persona que comete un delito por sí mismo o da una contribución causal a la conducta delictiva de otro. || En derecho penal, el que comete un delito o el que se sirve de otro para la comisión de ese hecho. || En derecho penal, sujeto activo del delito. || En derecho penal, persona que tiene el control de sí y del suceso delictivo, al tiempo que ostenta el dominio sobre el resultado del hecho. || El que es causa de algo. || Persona que produce una obra científica o artística. || Titular de derechos patrimoniales y morales sobre obras literarias o artísticas. || Inventor; persona que inventa algo. |
autor detrás del autor (a) | Categoría penal que se refiere al autor mediato de un delito. ► autor mediato. autoría mediata. |
autor directo (a) | En derecho penal, sujeto que personal y directamente realiza la conducta descrita en el tipo penal. |
autor mediato (a) | En derecho penal, sujeto que no realiza él directamente el delito, pero se sirve de otro, a quien instrumentaliza para que cometa la conducta ilícita. ► autoría mediata. |
autoría | En derecho penal, categoría que refiere al autor de un delito, sea por comisión directa o por una contribución causal al hecho. ► participación. || Cualidad o condición del que hace, causa, produce o inventa. |
autoría directa | |
autoría inmediata | En derecho penal, categoría que refiere a quien, con dominio de la acción, realiza una conducta delictiva personalmente, o por sí mismo, o presta una contribución causal directa para que el delito se realice. |
autoría mediata | En derecho penal, categoría que refiere a la conducta de quien no comete un delito directa y personalmente, sino que se sirve, como instrumento, de un tercero que realiza la acción delictiva. Entraña la noción de dominio de la voluntad. > dominio de la voluntad. |
autoría y participación |
En derecho penal, relación o grado de cercanía con la comisión de un hecho delictivo que una persona tiene.
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autoridad | Fuerza jurídica que procede de la ley. || Poder o facultad para hacer u ordenar. || Poderes estatales. || Potestad que tiene una persona sobre otra. || Gobierno o ejercicio de mando. || Persona en quien reside el poder público. || Persona revestida de mando. || Parecer ilustrado u opinión informada. Criterio de autoridad. || Mando, imperio, jurisdicción. || Agente policial. || Influjo que una persona tiene en determinada materia, en virtud de sus conocimientos o habilidades. || Imperio de una persona sobre la que le está subordinada. Autoridad parental. || Opinión que se alega en apoyo de lo que se dice. |
autoridad administrativa |
Representante del Poder ejecutivo que tiene el encargo de la gestión de los actos de la Administración pública. || Órgano público que emite el acto administrativo. || Entidad, o conjunto de ellas, encargada de la Administración pública. El principal representante de la autoridad administrativa es el Poder Ejecutivo. || Autoridad encargada del funcionamiento y supervisión de la Administración pública.
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autoridad certificadora | En materia comercial internacional y aduanal, entidad designada para emitir un certificado de origen. ► certificado de origen.
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autoridad de cosa juzgada | Fuerza terminante que la ley le atribuye a la sentencia firme. La autoridad de cosa juzgada crea un estado de realidad judicial. ► cosa juzgada. excepción de cosa juzgada. |
autoridad familiar |
La que le corresponde a quien es cabeza de familia.
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autoridad parental | También llamada patria potestad. Ejercicio del poder, del derecho y del deber, devenido de una relación filial, de proteger a los hijos, regirlos, vigilarlos, educarlos, administrar sus bienes, representarlos legalmente y, de forma moderada, corregirlos. Tiene como características el ser irrenunciable, no se permiten su abandono ni delegación; es intransmisible, sus facultades y deberes están fuera del comercio; es temporal; no se extingue por falta de ejercicio y está sujeta al control judicial. ► derecho y deber. |
autoridad parental sobre los hijos habidos fuera del matrimonio |
Derecho y deber que implica educar, guardar, vigilar y, en forma moderada, corregir a hijo habido y reconocido, fuera de una relación matrimonial. La patria potestad no será ejercida por el padre o la madre cuya negativa a reconocer a sus descendientes haya hecho necesaria la declaración administrativa o judicial de filiación, salvo que, posteriormente, el tribunal decida lo contrario, de acuerdo con la conveniencia de las hijas y los hijos. > autoridad parental.
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