Diccionario

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Term Definition
autor directo (a)

En derecho penal, sujeto que personal y directamente realiza la conducta descrita en el tipo penal.

autor mediato (a)

En derecho penal, sujeto que no realiza él directamente el delito, pero se sirve de otro, a quien instrumentaliza para que cometa la conducta ilícita. ► autoría mediata.

autoría

En derecho penal, categoría que refiere al autor de un delito, sea por comisión directa o por una contribución causal al hecho. ► participación. || Cualidad o condición del que hace, causa, produce o inventa.

autoría directa
autoría inmediata

En derecho penal, categoría que refiere a quien, con dominio de la acción, realiza una conducta delictiva personalmente, o por sí mismo, o presta una contribución causal directa para que el delito se realice.

autoría mediata

En derecho penal, categoría que refiere a la conducta de quien no comete un delito directa y personalmente, sino que se sirve, como instrumento, de un tercero que realiza la acción delictiva. Entraña la noción de dominio de la voluntad. > dominio de la voluntad.

autoría y participación
En derecho penal, relación o grado de cercanía con la comisión de un hecho delictivo que una persona tiene.
autoridad

Fuerza jurídica que procede de la ley. || Poder o facultad para hacer u ordenar. || Poderes estatales. || Potestad que tiene una persona sobre otra. || Gobierno o ejercicio de mando. || Persona en quien reside el poder público. || Persona revestida de mando. || Parecer ilustrado u opinión informada. Criterio de autoridad. || Mando, imperio, jurisdicción. || Agente policial. || Influjo que una persona tiene en determinada materia, en virtud de sus conocimientos o habilidades. || Imperio de una persona sobre la que le está subordinada. Autoridad parental. || Opinión que se alega en apoyo de lo que se dice.

autoridad administrativa
Representante del Poder ejecutivo que tiene el encargo de la gestión de los actos de la Administración pública. || Órgano público que emite el acto administrativo. || Entidad, o conjunto de ellas, encargada de la Administración pública. El principal representante de la autoridad administrativa es el Poder Ejecutivo. || Autoridad encargada del funcionamiento y supervisión de la Administración pública.
autoridad certificadora

En materia comercial  internacional y aduanal, entidad designada para emitir un certificado de origen. ► certificado de origen.

 

autoridad de cosa juzgada

Fuerza terminante que la ley le atribuye a la sentencia firme. La autoridad de cosa juzgada crea un estado de realidad judicial. ► cosa juzgada. excepción de cosa juzgada.

autoridad familiar
La que le corresponde a quien es cabeza de familia.
autoridad parental

También llamada patria potestad. Ejercicio del poder, del derecho y del deber, devenido de una relación filial, de proteger a los hijos, regirlos, vigilarlos, educarlos, administrar sus bienes, representarlos legalmente y, de forma moderada, corregirlos. Tiene como características el ser irrenunciable, no se permiten su abandono ni delegación; es intransmisible, sus facultades y deberes están fuera del comercio; es temporal; no se extingue por falta de ejercicio y está sujeta al control judicial. ► derecho y deber.

autoridad parental sobre los hijos habidos fuera del matrimonio
Derecho y deber que implica educar, guardar, vigilar y, en forma moderada, corregir a hijo habido y reconocido, fuera de una relación matrimonial. La patria potestad no será ejercida por el padre o la madre cuya negativa a reconocer a sus descendientes haya hecho necesaria la declaración administrativa o judicial de filiación, salvo que, posteriormente, el tribunal decida lo contrario, de acuerdo con la conveniencia de las hijas y los hijos. > autoridad parental.
Autoridad Presupuestaria

En Costa Rica, comisión integrada por el ministro de Hacienda, el ministro de Planificación Nacional y Política Económica y el presidente del Banco Central de Costa Rica. Tiene como funciones, formular las directrices de la política presupuestaria del sector público, incluso en los aspectos relativos a inversión, endeudamiento y salarios; velar por la ejecución de las políticas formuladas, una vez que hayan sido aprobadas por el presidente de la República, en consulta con el Consejo de Gobierno y al haber controlado la eficacia en la ejecución de los presupuestos de las instituciones del sector público.