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Term Definition
autonomía política

Autogobierno de un Estado, nación, territorio, país o entidad que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, así como la dirección de sus asuntos según leyes o normas propias.

autonomía presupuestaria

Titularidad de un presupuesto independiente del presupuesto del Estado.

autonomía universitaria

En Costa Rica, libertad e independencia de los centros de educación superior estatales de regularse a sí mismos a fin de cumplir con los objetivos para los que fueron creados. Conlleva la libre elección de sus autoridades, la dirección de sus asuntos según normas propias y la titularidad de un presupuesto independiente. La autonomía universitaria implica que la universidad, como centro de pensamiento libre, debe y tiene que estar exenta de presiones o medidas de cualquier naturaleza que atenten contra la consecución de su cometido.

autónomo (a)
Se dice de quien tiene potestad para regir sus intereses mediante normas y órganos de gobierno propios. || Que trabaja por su propia cuenta.
autopista
 Carretera de acceso restringido de cuatro o más carriles de circulación, por lo general con la disposición de una isla central divisoria.
autopostulación

Proponerse a sí mismo como candidato para un cargo electivo. 

autopostulación procesal

Categoría con la que se enuncia la posibilidad de representarse a sí mismo en el proceso o la viabilidad de prescindir de la asistencia de abogado para realizar ciertas actividades procesales.postulación procesal. En materia de violencia doméstica, al regir la autopostulación procesal para que los escritos surtan efectos procesales, no se requerirá de autenticación letrada.

autopsia
 Examen anatómico o análisis orgánico de un cadáver. > protocolo de autopsia. || Método de estudio de un cadáver para afirmar o descartar un hallazgo clínico. || Examen minucioso de un asunto.
autopuesta en peligro

Situación en que la víctima, junto a la persona que participó causalmente en la producción del resultado dañoso, contribuye a que la consecuencia perjudicial se produzca. Hay autopuesta en peligro cuando ‘A’ sube al auto conducido por ‘B’, a sabiendas de que el estado de ebriedad de ‘B’ lo imposibilita para conducir; y si se produce un accidente en el cual ‘A’ resulta lesionado a causa del estado etílico del conductor, ‘B’ se encuentra justificado por el consentimiento de ‘A’ en el peligro. principio de autorresponsabilidad de la víctima. teoría del riesgo 1.

autor (a)

En derecho penal, persona que comete un delito por sí mismo o da una contribución causal a la conducta delictiva de otro. || En derecho penal, el que comete un delito o el que se sirve de otro para la comisión de ese hecho. || En derecho penal, sujeto activo del delito. || En derecho penal, persona que tiene el control de sí y del suceso delictivo, al tiempo que ostenta el dominio sobre el resultado del hecho. ||  El que es causa de algo. || Persona que produce una obra científica o artística. || Titular de derechos patrimoniales y morales sobre obras literarias o artísticas. || Inventor; persona que inventa algo.

autor detrás del autor (a)

Categoría penal que se refiere al autor mediato de un delito. ► autor mediato. autoría mediata.

autor directo (a)

En derecho penal, sujeto que personal y directamente realiza la conducta descrita en el tipo penal.

autor mediato (a)

En derecho penal, sujeto que no realiza él directamente el delito, pero se sirve de otro, a quien instrumentaliza para que cometa la conducta ilícita. ► autoría mediata.

autoría

En derecho penal, categoría que refiere al autor de un delito, sea por comisión directa o por una contribución causal al hecho. ► participación. || Cualidad o condición del que hace, causa, produce o inventa.

autoría directa
autoría inmediata

En derecho penal, categoría que refiere a quien, con dominio de la acción, realiza una conducta delictiva personalmente, o por sí mismo, o presta una contribución causal directa para que el delito se realice.

autoría mediata

En derecho penal, categoría que refiere a la conducta de quien no comete un delito directa y personalmente, sino que se sirve, como instrumento, de un tercero que realiza la acción delictiva. Entraña la noción de dominio de la voluntad. > dominio de la voluntad.

autoría y participación
En derecho penal, relación o grado de cercanía con la comisión de un hecho delictivo que una persona tiene.
autoridad

Fuerza jurídica que procede de la ley. || Poder o facultad para hacer u ordenar. || Poderes estatales. || Potestad que tiene una persona sobre otra. || Gobierno o ejercicio de mando. || Persona en quien reside el poder público. || Persona revestida de mando. || Parecer ilustrado u opinión informada. Criterio de autoridad. || Mando, imperio, jurisdicción. || Agente policial. || Influjo que una persona tiene en determinada materia, en virtud de sus conocimientos o habilidades. || Imperio de una persona sobre la que le está subordinada. Autoridad parental. || Opinión que se alega en apoyo de lo que se dice.

autoridad administrativa
Representante del Poder ejecutivo que tiene el encargo de la gestión de los actos de la Administración pública. || Órgano público que emite el acto administrativo. || Entidad, o conjunto de ellas, encargada de la Administración pública. El principal representante de la autoridad administrativa es el Poder Ejecutivo. || Autoridad encargada del funcionamiento y supervisión de la Administración pública.
autoridad certificadora

En materia comercial  internacional y aduanal, entidad designada para emitir un certificado de origen. ► certificado de origen.

 

autoridad de cosa juzgada

Fuerza terminante que la ley le atribuye a la sentencia firme. La autoridad de cosa juzgada crea un estado de realidad judicial. ► cosa juzgada. excepción de cosa juzgada.

autoridad familiar
La que le corresponde a quien es cabeza de familia.
autoridad parental

También llamada patria potestad. Ejercicio del poder, del derecho y del deber, devenido de una relación filial, de proteger a los hijos, regirlos, vigilarlos, educarlos, administrar sus bienes, representarlos legalmente y, de forma moderada, corregirlos. Tiene como características el ser irrenunciable, no se permiten su abandono ni delegación; es intransmisible, sus facultades y deberes están fuera del comercio; es temporal; no se extingue por falta de ejercicio y está sujeta al control judicial. ► derecho y deber.

autoridad parental sobre los hijos habidos fuera del matrimonio
Derecho y deber que implica educar, guardar, vigilar y, en forma moderada, corregir a hijo habido y reconocido, fuera de una relación matrimonial. La patria potestad no será ejercida por el padre o la madre cuya negativa a reconocer a sus descendientes haya hecho necesaria la declaración administrativa o judicial de filiación, salvo que, posteriormente, el tribunal decida lo contrario, de acuerdo con la conveniencia de las hijas y los hijos. > autoridad parental.