Term | Definition |
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autor directo (a) | En derecho penal, sujeto que personal y directamente realiza la conducta descrita en el tipo penal. |
autor mediato (a) | En derecho penal, sujeto que no realiza él directamente el delito, pero se sirve de otro, a quien instrumentaliza para que cometa la conducta ilícita. ► autoría mediata. |
autoría | En derecho penal, categoría que refiere al autor de un delito, sea por comisión directa o por una contribución causal al hecho. ► participación. || Cualidad o condición del que hace, causa, produce o inventa. |
autoría directa | |
autoría inmediata | En derecho penal, categoría que refiere a quien, con dominio de la acción, realiza una conducta delictiva personalmente, o por sí mismo, o presta una contribución causal directa para que el delito se realice. |
autoría mediata | En derecho penal, categoría que refiere a la conducta de quien no comete un delito directa y personalmente, sino que se sirve, como instrumento, de un tercero que realiza la acción delictiva. Entraña la noción de dominio de la voluntad. > dominio de la voluntad. |
autoría y participación |
En derecho penal, relación o grado de cercanía con la comisión de un hecho delictivo que una persona tiene.
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autoridad | Fuerza jurídica que procede de la ley. || Poder o facultad para hacer u ordenar. || Poderes estatales. || Potestad que tiene una persona sobre otra. || Gobierno o ejercicio de mando. || Persona en quien reside el poder público. || Persona revestida de mando. || Parecer ilustrado u opinión informada. Criterio de autoridad. || Mando, imperio, jurisdicción. || Agente policial. || Influjo que una persona tiene en determinada materia, en virtud de sus conocimientos o habilidades. || Imperio de una persona sobre la que le está subordinada. Autoridad parental. || Opinión que se alega en apoyo de lo que se dice. |
autoridad administrativa |
Representante del Poder ejecutivo que tiene el encargo de la gestión de los actos de la Administración pública. || Órgano público que emite el acto administrativo. || Entidad, o conjunto de ellas, encargada de la Administración pública. El principal representante de la autoridad administrativa es el Poder Ejecutivo. || Autoridad encargada del funcionamiento y supervisión de la Administración pública.
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autoridad certificadora | En materia comercial internacional y aduanal, entidad designada para emitir un certificado de origen. ► certificado de origen.
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autoridad de cosa juzgada | Fuerza terminante que la ley le atribuye a la sentencia firme. La autoridad de cosa juzgada crea un estado de realidad judicial. ► cosa juzgada. excepción de cosa juzgada. |
autoridad familiar |
La que le corresponde a quien es cabeza de familia.
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autoridad parental | También llamada patria potestad. Ejercicio del poder, del derecho y del deber, devenido de una relación filial, de proteger a los hijos, regirlos, vigilarlos, educarlos, administrar sus bienes, representarlos legalmente y, de forma moderada, corregirlos. Tiene como características el ser irrenunciable, no se permiten su abandono ni delegación; es intransmisible, sus facultades y deberes están fuera del comercio; es temporal; no se extingue por falta de ejercicio y está sujeta al control judicial. ► derecho y deber. |
autoridad parental sobre los hijos habidos fuera del matrimonio |
Derecho y deber que implica educar, guardar, vigilar y, en forma moderada, corregir a hijo habido y reconocido, fuera de una relación matrimonial. La patria potestad no será ejercida por el padre o la madre cuya negativa a reconocer a sus descendientes haya hecho necesaria la declaración administrativa o judicial de filiación, salvo que, posteriormente, el tribunal decida lo contrario, de acuerdo con la conveniencia de las hijas y los hijos. > autoridad parental.
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Autoridad Presupuestaria | En Costa Rica, comisión integrada por el ministro de Hacienda, el ministro de Planificación Nacional y Política Económica y el presidente del Banco Central de Costa Rica. Tiene como funciones, formular las directrices de la política presupuestaria del sector público, incluso en los aspectos relativos a inversión, endeudamiento y salarios; velar por la ejecución de las políticas formuladas, una vez que hayan sido aprobadas por el presidente de la República, en consulta con el Consejo de Gobierno y al haber controlado la eficacia en la ejecución de los presupuestos de las instituciones del sector público. |